CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-05238-00 Accionante: Lucila Simbaqueba Rojas Accionado: EPS Sanitas S.A.S. Referencia: Acción de tutela – Desistimiento Le corresponde al despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por la parte actora.
I. A N T E C E D E N T E S 1. La señora Lucila Simbaqueba Rojas presentó demanda de tutela contra la EPS Sanitas S.A.S., con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la falta de autorización de un procedimiento quirúrgico y un examen tomográfico. 2.
Mediante auto del 27 de agosto de 2025, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados Municipales de Bogotá. 3. Previo a la notificación de dicho proveído, la demandante presentó una solicitud de desistimiento, en los siguientes términos: << (…) me permito, comedidamente RETIRAR la acción de tutela presentada el pasado 25 de agosto en consideración que debido a un error humano se presentó (sic) frente al Consejo de Estado, sin considerar la competencia especifica que se atribuye al proceso de tutela.
Ahora en aras de subsanar este error por parte del proponente se procedió a realizar presentación en atención del reparto especifico, ahora teniendo en cuenta esta situación el proceso ya fue admitido en el JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE BOGOTA, bajo el radicado, 11001430301420250026300, por lo que se sustenta el RETIRAR la presente acción con el fin de evitar multiplicidad en el trámite.(…)>>.1 II.- C O N S I D E R A C I O N E S 4.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: << Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación 1 Visible a índice 6 del expediente digital. Radicación: 11001-03-15-000-2025-05238-00 Accionante: Lucila Simbaqueba Rojas Accionado: EPS Sanitas S.A.S. Referencia: Acción de tutela – Desistimiento impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>>.
(subrayado fuera de texto original). 5. El desistimiento se trata de una declaración de voluntad y un acto procesal que supone el abandono del medio judicial propuesto. Tal manifestación de voluntad, únicamente es procedente durante el trámite de las instancias. 6. En el presente asunto, la parte demandante -de forma unilateral, libre y espontánea- presentó el desistimiento de la solicitud de amparo previo a que cobrara ejecutoria la decisión que ordenó la remisión del expediente.
Por tanto, no resulta necesario efectuar la remisión ordenada. En su lugar, se aceptará la solicitud de desistimiento y se ordenará a la Secretaría General de la Corporación abstenerse remitir el expediente y proceder a su archivo. 7. En mérito de lo expuesto, III.- R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por la parte actora.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría ABSTENERSE de remitir el expediente.
TERCERO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF