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15001333300320180000501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-18

Radicación interna: 6149-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Jefferson Francisco Pineda Diaz·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional-Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 15001-33-33-003-2018-00005-01 (6149-2022)1 Demandante: Jefferson Francisco Pineda Díaz Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Jefferson Francisco Pineda Díaz, en condición juez de instrucción penal militar, mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de los actos fictos negativos productos de la falta de respuesta a las peticiones de 22 de agosto de 2016 y 23 de marzo de 2017, orientadas a obtener de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 20 de febrero de 2018 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Duitama y asignada al Juzgado Transitorio Administrativo de ese circuito2, que el 29 de octubre de 2021 profirió sentencia, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación, concedido con auto de 20 de mayo de 2022, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, cuyos magistrados el 14 de septiembre siguiente, se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai. 2 Remitido en cumplimiento del Acuerdo PCSJA21-11764 de 11 de marzo de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura.

Expediente: 15001-33-33-003-2018-00005-01 (6149-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Jefferson Francisco Pineda Díaz contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 2 CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos fictos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, en consecuencia, se les separa del 3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 15001-33-33-003-2018-00005-01 (6149-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Jefferson Francisco Pineda Díaz contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 3 conocimiento de la demanda incoada por el señor Jefferson Francisco Pineda Díaz contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, de acuerdo con la parte motiva. 2°.

Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Ausente con excusa Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) CÉSAR PALOMINO CORTÉS