Micelio
11001031500020230155000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-24

Radicación interna: 2404 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Demandante: Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-01550-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01550-00 Demandante: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Tema: Admite tutela AUTO 1.

La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGGP), actuando por intermedio del subdirector de defensa judicial pensional1, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección B. Con la solicitud de amparo pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.

Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión a la negativa a responder por parte de la autoridad judicial accionada la petición realizada el 30 de noviembre de 20222, en la cual solicitó “sea expedida copia íntegra del expediente con radicado N.º 25000-23-42-000-2018-02811-00/01 (3549-2021)3”. 3. En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 Resoluciones 018 del 12 de enero de 2021 y 681 del 29 de julio de 2020. 2 Índice SAMAI No. 7. 3 Promovido por María Teresa Cocunubo de Esteban contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

Demandante: Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-01550-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social contra el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección B.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”