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68001233100020080023601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2015-11-24

Radicación interna: 55977 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Janeth Consuelo Caceres Hernandez·Demandado: Municipio De Bucaramanga, Corporación Autonoma Regional De Defensa De La Meseta De Bucaramanga, Cdmb, Area Metropolitana De Bucaramanga - Amb

Radicado: 68001-23-31-000-2008-00236-01 (55977) Demandantes: Janeth Consuelo Cáceres Hernández y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 68001-23-31-000-2008-00236-01 (55977) Demandantes: Janeth Consuelo Cáceres Hernández y otro Demandados: Municipio de Bucaramanga y otros Referencia: Reparación directa Tema: Accidente de tránsito por daño en la vía. Culpa exclusiva de la víctima por estar en estado de embriaguez y no portar los elementos de seguridad.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa pues consideró que el daño en la vía fue la causa del daño. Considero que en este caso debió declararse la culpa exclusiva de la víctima y negar las pretensiones. 1.- En la sentencia se afirma que: <<la Sala encuentra acreditado el consumo previo de bebidas alcohólicas por parte del señor Otero Castellanos, habida consideración de las pruebas que dan cuenta del aliento alcohólico del conductor de la motocicleta y del estado del conductor>>.

Sin embargo, aun cuando se afirma tener por acreditada dicha circunstancia, a continuación indica que: <<Por otro lado, se desconoce el grado de alcohol en sangre que tenía la víctima>>. 2.- Considero que las anotaciones en la historia clínica respecto del aliento alcohólico de la víctima y su estado son suficientes para tener acreditado el estado de embriaguez, sin que sea necesario tener certeza del grado de alcohol en la sangre.

Sobre este punto, la Subsección indicó en sentencia del 4 de mayo de 2022, bajo el expediente No. 50804 que: <<A pesar de la falta de prueba de alcoholemia, el estado de embriaguez de la víctima está acreditado en dos hojas de atención de instituciones médicas diferentes. En un caso similar, esta Corporación señaló: “Pues bien, el hecho de que no se hubiera practicado la prueba de alcoholemia no es motivo para desechar los datos consignados en la historia clínica sobre el estado de ebriedad del paciente, teniendo en cuenta que dicha valoración fue Radicado: 68001-23-31-000-2008-00236-01 (55977) Demandantes: Janeth Consuelo Cáceres Hernández y otro efectuada no con base en la apreciación subjetiva realizada por un lego en la materia, sino por un profesional de la medicina, que cuenta con la formación científica necesaria para determinar, de acuerdo con los protocolos existentes, la alteración en las capacidades físicas y reflejos causado por la ingesta de bebidas alcohólicas y a partir de allí establecer la embriaguez”>>1. 3.- Además de lo anterior, también estaba acreditado que la víctima conducía sin los elementos de protección personal obligatorios, pues se probó que estaba sin casco.

El informe de necropsia realizado a la víctima fue claro al establecer que la causa de la muerte fueron las lesiones en la cabeza, pues allí se indicó que: << Es decir que por sus lesiones craneoencefálicas desarrolla el síndrome de pulmón húmedo del adulto que le produce insuficiencia respiratoria y la muerte>>. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 4 de mayo de 2022.

No. de expediente: 50804. Consejero Ponente: Martín Bermúdez Muñoz,