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25000233600020120066501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-02-27

Radicación interna: 50213 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Clara Elisa Vargas Castaño·Demandado: Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-36-000-2012-00665-01 (50.213) Demandante: CLARA ELISA VARGAS CASTAÑO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÒN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala de Decisión en el proceso de la referencia, por ser la que en derecho corresponde, disiento de la forma como fue abordado el análisis del caso concreto respecto de los títulos de imputación de error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia propuestos en la demanda, motivo por el cual estimo pertinente precisar lo siguiente: 1) El fallo de la referencia no hace una diferenciación puntual de los cargos de la demanda de responsabilidad patrimonial extracontractual y de la apelación en los cuales se alude a dos títulos diferentes de imputación, a saber: a) El daño derivado de un supuesto error judicial contenido en tres grupos de decisiones, conformadas de la siguiente forma: (i) el auto proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá en la audiencia del 21 de julio de 2010 que negó la solicitud de suspensión solicitada por la demandante por el hecho de no ser aceptada como postora, siendo que tenía el 88.55% de propiedad sobre el bien, cuyo recurso de reposición fue negado y el de apelación resuelto el 14 de enero de 2011 en sentido negativo por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá;

(ii) el auto del 21 de octubre de 2010 que declaró infundada la solicitud de nulidad propuesta por la demandante, contra el cual, al parecer, no se presentó recurso y, (iii) el auto del 3 de diciembre de 2010 que aprobó el remate de los bienes, 2 Expediente: 25000-23-36-000-2012-00665-01 (50.213) Actora: Clara Elisa Vargas Castaño Aclaración de voto cuya apelación fue negada el 31 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. b) Un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por el hecho de la tardanza en la entrega de los dineros producto del remate. 2) Con la anterior distinción se debían y podían resolver de una manera más clara, ordenada y contundente los puntos concernientes al error judicial, hubiera sido más fácil distinguir el elemento de la caducidad respecto del medio de control de reparación directa, la exigencia de proponer cargos puntuales contra las decisiones acusadas de error y, los requisitos de firmeza y de interposición de recursos conforme lo exige el artículo 67 de la Ley 270 de 1996. 3) No obstante, la decisión se acompaña en la medida que es claro que no se demostró la existencia de error judicial en las providencias de las cuales se pretendía derivar el daño reclamado por la parte actora y tampoco la configuración de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.