REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2023-00025-01 Demandante: SILVERIO TIGA BOLÍVAR Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE VALLE DEL CAUCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo de declarar improcedente el amparo aclaro mi voto porque considero que el defecto fáctico consistente en “que el tribunal accionado no tuvo en cuenta un certificado de salario mes a mes “(formato 3[B])”, los desprendibles de pago y el certificado CETIL, con los que se acreditaba que el señor Tiga Bolívar devengó la totalidad de los factores salariales enlistados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, sobre los que también se efectuaron aportes” corresponde a un cargo nuevo que, habiendo tenido la oportunidad de alegarse en el proceso ordinario, no se invocó y, por el contrario, solo se trajo en la acción de tutela sin que la autoridad judicial accionada haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el mismo.
En consecuencia, a mi juicio, dicho cargo efectivamente debió ser declarado improcedente pero no por relevancia constitucional, como se hizo, sino por incumplimiento del requisito de subsidiariedad por tratarse de un argumento nuevo que, insisto, no se invocó en el proceso ordinario a través de los mecanismos judiciales con los que contaba la parte actora, de ahí que se haya desconocido el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.