Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010.324000 2021 00529 00 Demandante: Gabriel Andrés Suárez Gómez Demandada: Autoridad Nacional de Agricultura y Pesca Asunto: Resuelve sobre el retiro de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el retiro de la demanda presentada por el señor Gabriel Andrés Suárez Gómez contra la Autoridad Nacional de Agricultura y Pesca.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Gabriel Andrés Suárez Gómez1 presentó demanda2 contra la Autoridad Nacional de Agricultura y Pesca, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 0380 de 5 de marzo de 2021, “[…] por la cual se adoptan los criterios para definir los recursos pesqueros, y se definen algunas especies susceptibles de ser aprovechadas en el territorio nacional […]”, expedida por el Director General de la Autoridad Nacional de Agricultura y Pesca. 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00529 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
El demandante, mediante escrito recibido en la Secretaria de la Sección Primera de esta Corporación,4 manifestó retirar la demanda. II. CONSIDERACIONES 3. Visto el artículo 174,5 en especial, el inciso 1.°, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116; sobre retiro de la demanda; el demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. 4.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, no se ha admitido la demanda y no se han decretado medidas cautelares, este Despacho considera que procede su retiro y, en ese sentido, se aceptará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda, de conformidad con el artículo 1747 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por el señor Gabriel Andrés Suárez Gómez contra la Autoridad Nacional de Agricultura y Pesca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el proceso de la referencia dejando las correspondientes anotaciones de ley. 4 Cfr. índice núm. 4 de Samai. 5 Modificado por el artículo por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 6“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 7 Ibidem. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00529 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado