CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA-SUBSECCIÓN "B" Bogotá D.C., siete (7) de junio dos mil veinticuatro (2024) Radicación Número Interno Demandante Demandado Medio de control Tema: 11001-03-25-000-2021-00767-00: 4412-2021 (Expediente digital): Edinson Enrique Cala Sarmiento: Comisión Nacional de Servicio Civili: Departamento de Santander2: Simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho [acumulación]: Acuerdos convocatoria 505 de 2017 y otros El Despacho procede a pronunciarse en el asunto de la referencia, como sigue: LANTECEDENTES Demanda y reforma 1.
El señor, Edinson Enrique Cala Sarmiento, el 23 de noviembre de 2021,3 y 13 de octubre de 2023, por medio de apoderado y en ejercicio de los medios de control de nulidad, y de nulidad y restablecimiento del derecho previstos en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 165 ibidem, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: I Ley 909 de 2004.
Artículo 7°.Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad. = Artículo 286 C.P. «son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y territorios indígenas.» ley 2080 de 2021.
ARTÍCULO 86. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de: los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley.
DIARIO OFICIAL. AÑO CL VI. N. 51568, 25 Enero, 2021, PÁG. 1 N° interno: 4412-2021 Demandante: Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro i. Actos administrativos de carácter general, expedidos por autoridad del orden nacional: Identificación Tema Acuerdos 20171000001166 del 22-12-2017 Por medio del cual la comisión Nacional del Servicio Civil, «establece las reglas del concurso abierto de méritos para promover definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación de Santander» «Proceso de Selección No.505 de 2017» 20182000001936 del 15-06-2018 Por medio del cual la Comisión Nacional de Servicio Civil «modifica y aclara los artículos 1°, 2°, 3°, 10, 13, 14, 39 y 40 del acuerdo 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017 que sigue el proceso de selección No. 505 de 2017-Santander-Correspondiente a la GOBERNACIÓN DE SANTANDER » 20181000003136 del 16-08-2018 Por el cual la CNSC «aclara los artículos 39 y 41 de los Acuerdos No.2017100001166 del 22 de diciembre de 2017, 20182000001936 del 15 de junio de 2018, que rige el proceso de Selección No.505 de 2017-GOBERNACIÓN DE SANTANDER» Acuerdo compilatorio 20181000003616 del 07-09-2018 Por el cual la CNSC «aclara los artículos 39 y 41 de los Acuerdos No. 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017, 28182000001936 del 15 de junio de 2018, que rige el Proceso de Selección No. 505 de 2017- GOBERNACION DE SANTANDER». ii.
Actos administrativos de carácter-efectos particulares, expedidos por autoridad nacional: Identificación Tema Por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil «conforma y adopta la Lista de Elegibles4 para 5584 del 22-04- proveer SESENTA Y TRES (63) vacantes 2020 definitivas del empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 21879, del Sistema General de Resolucón Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, Proceso de Selección No. 505 de 2017 — Proceso de Selección de Santander» 4209 nombres en la lista para cubrir 63 vacantes> 3609 del 26-10- Por medio de la cual la Comisión Nacional de 2021 Servicio Civil, «rechazó por improcedente la solicitud de revocatoria directa» respecto de los 3 N° interno: 4412-2021 Demandante: Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro «Acuerdos CNSC-20171000001166 del 22 de diciembre del 2017, CNSC-20182000001936 del 15 de junio del 2018, CNSC-20181000003136 del 16 de agosto del 2018, CNSC-20181000003616 del 7 de septiembre del 2018» «Resolución No. CNSC- 20202320055845 del 22 de abril del 2020» y Decretos Departamentales «111 del 30 de mayo de 2018 y 063 del 29 enero 2021» iii.
Actos administrativos departamentales de carácter-efectos particulares: Identificación Tema Decretos 111 del 30- 05-2018 Por medio del cual el Gobernador de Santander «expide el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de planta de personal de la administración departamental y se dictan otras disposiciones» 063 del 29 de enero 2021 Por medio del cual el Gobernador de Santander realizó unos nombramientos en periodo de prueba y da por terminado unos nombramientos provisionales, planta de empleos de la Gobernación de Santander [53 nombramientos lista de elegibles 5584 de 2020, terminó 48 nombramientos provisionales, entre estos, el desempeñado por el señor Edinson Enrique Cala Sarmiento, técnico operativo, código 314, grado 05, nivel técnico, Secretaría de Salud.] 461 del 17 de septiembre de 2021 Por medio del cual el Gobernador de Santander, negó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el señor Edinson Enrique Cala Sarmiento, contra el Decreto 111 del 30 de mayo de 2018 y el Decreto 063 del 29 de enero de 2021. 2.
A título de restablecimiento pretendió, en esencia, se ordene a las demandadas: i. Restablezcan «el "Estatus Quo", y se devuelvan al estado de cosas al momento que estaban nombrados todos los empleos en provisionalidad de los distintos niveles; asesor, profesionales, técnicos, asistenciales y al servicio de la Gobernación de Santander, y antes que se profirieran todas las resoluciones de listas de elegibles expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, los Decretos Departamentales que dieron por terminado todas las provisionalidades expedidos por la Gobernación de Santander, dentro del Proceso de Selección No. 505 de 2017 — Proceso de Selección de Santander.» N° interno: 4412-2021 Demandante: Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro ii.
Reintegren «forma inmediata,...al cargo en provisionalidad que estaba ocupando antes que se diera por terminado el nombramiento en provisionalidad: Empleo denominado; Técnico Operativo, Código; 314, Grado; 5 de la planta de empleos de la Gobernación de Santander, una vez que se revoque directamente los actos administrativos complejos mencionados en la primera pretensión.» iii. «Modular la sentencia para que se declare los efectos"ex tunc''.» 3.
Estimó la cuantía en «CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($108.472.090 M/Cte.), estimación que supera la cuantía de (50) salarios mínimos legales mensuales» Trámite procesal 4. Mediante autos: i. del 5 de mayo de 2021, el Consejo de Estado admitió la demanda: a) de simple nulidad respecto de los Acuerdos CNSC 20171000001166 de 22 de diciembre de 2017; 20182000001936 de 15 de junio de 2018; 20181000003136 de 16 de agosto de 2018;
CNSC 2018000003616 de 7 de septiembre de 2018; Decretos 111 de 30 de mayo de 2018; 063 de 29 de enero de 2021 y Resolución 5584 de 22 de abril de 2020 b) de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del Decreto 461 de 17 de septiembre de 2021; y Resolución 3609 de 26 de octubre de 2021. La referida providencia, ordenó notificar personal al: a) presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil b) Gobernador de Santander, o a quienes hagan sus veces, c). agente del Ministerio Público d) Agencia Nacional para la Defensa Jurídica. e) informar a la comunidad de la existencia de este proceso 5 N° interno: 4412-2021 Demandante: Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro ii.
Auto del 21 de septiembre de 2023, admitió la reforma. Las partes y sujetos procesales se encuentran notificados. La comunidad informada. Las demandadas contestaron la demanda y reforma, propusieron excepcioness. 5. Las demandadas oportunamente, propusieron excepciones, así: i. Comisión Nacional del Servicio Civil: Excepción Razón a).inexistencia de una acusación clara, cierta, concreta y verificable que le En el caso concreto, el eje central de la censura consiste en dos aspectos permita al decisor judicial realizar un centrales.
El primero, tiene que ver con juicio abstracto de legalidad, el presunto desconocimiento de los mandatos establecidos en el preámbulo y los artículos 13, 25 y 29 de la Constitución Política, así como también los mandatos establecidos en los artículos 12, 27 y 52 de la Ley 909 de 2004, Ley 74 de 1968; PERO la demanda, solamente se centra en realizar una transcripción literal de los segmentos normativos de orden constitucional y legal que, en criterio del libelista resultaron violados. b) Ausencia de responsabilidad de la CNSC por mandado consagrado en el CNSC. artículo 130 de la Constitución Política es la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, con excepción de las que tengan carácter especial, PERO carece de funciones, atribuciones y competencia para administrar las plantas de personal de las entidades usuarias.
En el caso concreto, las determinaciones adoptadas por la Gobernación de Santander por las cuales modificó su manual específico de funciones y competencias laborales corresponden exclusivamente a las competencias de la entidad convocante y no a la CNSC. ii. Lo propio hizo el Departamento de Santander, y alegó: Excepción Razón a) Falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Santander.
Departamento de Santander NO realizo el concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la Entidad Apoderado Feche Demanda Reforme Comisión Necional de Servicio Civil-CNSC-propuso excepciones Luis Alfonso Leal Nuñez 23 de apodo de 2022 5 de diciembre 2023 Departamento de Santander Propuso excepciones Dayan Arley Sinuco Torres-presentación poder con presentación ente notaiio el 19 de agosto 2D22. y ante el C E el 20 de septiembre de 2022 25 de aposta de 2022 12 de cliCiernbre de 2023 N° interno: 4412-2021 Demandante: Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro planta de personal de la Gobernación de Santander.
Proceso de selección No. 505 de 2017. b) caducidad del medio de control respecto del acto administrativo proferido por el Departamento de Santander. La carta de terminación de nombramiento fue notificada el 24 de febrero de 2021 y se informó que surtiría efectos desde el 3 de marzo de 2021 y solo hasta noviembre de 2021 se instauro la presente acción. c).
Legalidad del acto administrativo proferido por el Departamento de Santander El acto administrativo proferido por el Departamento de Santander se ajusta a la legalidad de las normas en que se funda. No hay una sola norma que haya sido desconocida con la expedición del acto administrativo en atención a que el Departamento de Santander NO es la entidad encargada de efectuar el concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la Gobernación de Santander.
Proceso de selección No. 505 de 2017. d) innominada, genérica o ecuménica - las demás excepciones que encuentre probadas el despacho En aplicación del artículo 282 del CGP, solicitó que se declare de oficio las excepciones que se encuentren probadas en el desarrollo del proceso 6. La Secretaría de la Subsección; corrió traslado de las excepciones.
La contraparte, replicó algunas excepciones, específicamente, las siguientes: Excepción Réplica. Falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Santander Esta excepción es improcedente: porque desconoce el ordenamiento jurídico, en especial el (Art. 31 numeral 1 de la ley 909 de 2004)1, que ordena el deber del jefe de la entidad o del órgano suscribir en acuerdo de convocatoria para los concursos de méritos, ahora bien, dentro del concurso de méritos 505 de 2017.
La excepción de falta de legitimación por pasiva contradice la verdad y lealtad procesal caducidad del medio de control respecto del acto administrativo proferido por el Departamento de Santander. Es improcedente. En el presente caso la entidad de la Gobernación de Santander, incumplió su deber-obligación y optimizador de conducta de cumplir el principio de publicidad de dar a conocer el acto administrativo de terminación del empleo en provisionalidad de conformidad con la ley 1437 de 2011 y el Decreto 1083 de 2015.
Legalidad del acto administrativo proferido por el Departamento de Santander Decreto Departamental N°. 063 del 29 de enero de 2021. No cumplió con las reglas contempladas en el (Art. 87 del 7 N° interno: 4412-2021 Demandante: Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro CPACA) falta de firmeza. La Gobernación de Santander, manifiesta que cumplió el principio de la publicidad cuando por medio de una "( ) carta de terminación de nombramiento fue notificada el 24 de febrero del 2021 y se informó que surtiría efectos desde el 3 de marzo de 2022", esta actuación administrativa es una vía de hecho, porque desconoce el (Art. 2.2.5.3A del Decreto 1083 de 2015) por incumplimiento de los requisitos del (Art. 67 inciso 2 del CPACA) El acto administrativo Decreto Departamental N°. 063 del 29 de enero de 2021, es inexistente, en consecuencia, no se presume la legalidad porque no se cumplió los requisitos legales contemplados en el CPACA. innominada La jurisdicción contencioso administrativa busca la justicia material Trámite pendiente 7.
Las excepciones propuestas se encuentran insolutas. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión previa. 8. Analizadas las excepciones propuestas descritas en precedencia; i. se resolverán en este momento procesal, solamente, las referidas: a) inexistencia de una acusación clara b) Falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Santander c) caducidad. ii.
Asimismo, como excepciones de oficio, el Despacho se ocupará del fenómeno de: a) cosa Juzgada parcial respecto de los acuerdos 20171000001166 del 22-12-2017; 20182000001936 del 15-06-2018 b) excepción de cosa juzgada del Decreto Departamental 111 del 30-05-2018 c) la excepción de pérdida de fuerza ejecutoría parcial, en relación con el Decreto 461 del 17 de septiembre de 2021.
De las excepciones 9. El parágrafo 2° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, dispone: o N° interno: 4412-2021 Demandante: Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro «ARTÍCULO 38. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, el cual será del siguiente tenor:
PARÁGRAFO 2 °. De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas.
Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juez o magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. Antes de la audiencia inicial, en la misma oportunidad para decidir las excepciones previas, se declarará la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.
Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A.» 10. En el sub examine, se debe establecer: i. si se encuentran probadas las excepciones inexistencia de una acusación clara, falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Santander y caducidad, alegadas en este caso. ii. si existe mérito, para declarar de oficio la excepción parcial o total del fenómeno de cosa juzgada en relación con los Acuerdos CNSC — 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017 y CNSC — 20182000001936 del 15 de junio de 2018 y Decreto 111 del 30 de mayo de 2018. ? Caso concreto.
Excepciones de oficio 11. Revisado consultado el sistema plataforma SAMAI y el caso concreto, se advierte que: i. Por sentencia del 10 de marzo de 20226, el Consejo de Estado, declaró la nulidad del Decreto 111 de 2018, por expedición irregular. En la referida providencia, concluyó que el Departamento de Santander, al expedir el referido Decreto [111 de 2018], desconoció el artículo 32 del Decreto ley 785 de 2005, por omitir adelantar los estudios para la modificación del manual de funciones, pese a que se trataba de un requisito de validez de la actuación. Igualmente, mediante sentencia del 29 de julio de 20237, entre otros tópicos, declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada respecto de la 6 Radicado 68001-23-33-000-2018-00695-01(1499-2021).
Radicado 11001-03-25-000-2019-00447-00 (3314-2019) 9 N° interno: 4412-2021 Demandante: Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro pretensión de nulidad del Decreto 111 del 30 de mayo de 2018. Examinado el asunto, tanto en aquellas oportunidades como en esta, en relación con el Decreto 111 de 2018, se alegó esencialmente infracción del artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005.
Así, se evidencia que se configura el fenómeno de la cosa juzgada, habida cuenta, que se verifica la identidad de partes, objeto y causa entre los procesos judiciales antes indicados y el presente. Preexistencia de sentencias judiciales en firme sobre el mismo objeto. De contera, se presenta, igualmente, la excepción de pérdida de fuerza ejecutoría, [artículo 91-5 de la Ley 1437 de 2011] parcial, en relación con el Decreto 461 del 17 de septiembre de 2021, por medio del cual «el Gobernador de Santander, negó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el señor Edinson Enrique Cala Sarmiento, contra el Decreto 111 del 30 de mayo de 2018 ye/Decreto 063 del 29 de enero de 2021», ii.
Mediante sentencia del 29 de julio de 20238, negó la nulidad de los Acuerdos CNSC — 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017 y CNSC — 20182000001936 del 15 de junio de 2018, suscritos por la CNSC. En esa oportunidad adujo: « Cosa distinta es que la convocatoria adolezca de graves irregularidades que afecten los derechos de los aspirantes, el núcleo esencial del concepto de empleo público o los principios y reglas orientadoras del acceso a la función pública mediante el sistema del mérito, por ejemplo, cuando se ofertan cargos carentes por completo de funciones e identificación de sus perfiles, conforme lo explicó esta corporación en un caso en que se encontró acreditada tal falencia. Sin embargo, en el presente caso no ocurre una situación semejante; por el contrario, para el momento en que se configuró la invitación para participar en el concurso de méritos demandado la entidad contaba con un manual de funciones que se presumía legal y los reproches de SINTRENAL no se encaminan a demostrar una relación de conexidad entre las falencias endilgadas al manual de funciones y el diseño del certamen.
En efecto, un análisis detenido de la demanda evidencia que la parte actora considera que se quebrantaron los derechos de los empleados nombrados en provisionalidad, ya que al haber incrementado el requisito de estudio se les impedía inscribirse al referido certamen y poder seguir vinculados en sus empleos. Radicado 11001-03-25-000-2019-00447-00 (3314-2019) N° interno: 4412-2021 Demandante.
Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro La Sala no comparte el anterior entendimiento, ya que los servidores nombrados en provisionalidad no pueden predicar un derecho adquirido a la inamovilidad. En este sentido, el Consejo de Estado ha expresado: Ha colmado la atención en innumerables pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y de esta propia Corporación judicial, el tema de la provisión de los cargos de quien le asiste el derecho por estar en lista de elegibles, luego de haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso público de méritos en el que participó. Lo anterior, en cumplimiento del mandato superior del artículo 125 de Ja Constitución Política, según el cual, para el ingreso y desempeño de cargos públicos en las entidades y órganos del Estado, se previó el régimen de la carrera administrativa.
De igual modo ha sido prolífico el aporte jurisprudencial en torno al tema de la desvinculación de un funcionario designado en provisionalidad, porque el empleo que ocupaba debe ser provisto por quien ganó el concurso, en vista de que la primera forma de vinculación laboral, comporta una estabilidad relativa que ha de ceder frente al mejor derecho que se predica de quien superó satisfactoriamente el proceso concursal y accede por carrera.
Conforme al anterior lineamiento interpretativo, el servidor nombrado en provisionalidad puede ser desvinculado ante la necesidad de nombrar a quien superó todas las etapas en un proceso selección tendiente a proveer la vacante en propiedad, por ende, se trata de una causal válida y objetiva de retiro del servicio respecto de quien no ostentaba derechos de carrera frente al cargo A su vez, en casos con contornos similares al presente, esta corporación ha explicado que, en relación con el personal nombrado en provisionalidad, resulta legítimo que las plazas que ocupen se convoquen a concurso bajo los nuevos requisitos de ingreso con el fin de atender a las necesidades del servicio.
Al respecto, se ha sostenido: 1...] la pretensión de nulidad del acto «[..] se basa en que al momento de realizar la inscripción al concurso de la convocatoria No. 23 los empleados que pertenecían a dichas nominaciones y se encontraban nombrados en propiedad o "carrera", y fueron objeto del cambio de denominación, quedaron inhabilitados para realizar su inscripción ya que no cumplían con los requisitos establecidos y exigidos para tal fin [ ]» 89.
El argumento no tiene vocación de prosperidad pues la adecuación en la denominación de cargos que ordenó el referido acuerdo no afectó en modo alguno la titularidad de los derechos de carrera respecto de quienes, a la fecha de su expedición, venían ocupando aquellas plazas en propiedad ni supuso la exigencia de requisitos adicionales. [ ]. 92.
Ahora, es posible que la acusación del demandante se dirija a cuestionar que, en la práctica, los cambios que introdujo el Acuerdo impidieron que algunos empleados concursaran por un cargo distinto al que ya ocupaban respecto del cual, antes de la expedición del acto, llenaban los requisitos. En tal caso, no habría nada que reprochar porque la confianza que puedan tener los administrados para que se mantengan los requisitos de acceso a un empleo sobre el que no tienen derechos de carrera no será más que una expectativa sin la entidad suficiente para restarle relevancia a las razones del buen servicio por las que se presume que se adoptan los cambios en la estructura o en la planta de personal de una entidad pública.
En tales condiciones, no sería factible hablar de una expectativa legítima merecedora de algún tipo de protección. f » 11 N° interno: 4412-2021 Demandante: Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro En el caso concreto entre los cargos que se endilgan a los Acuerdos demandados, entre estos, el 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017 y CNSC — 20182000001936 del 15 de junio de 2018, se alega la vulnerando los derechos laborales de la estabilidad relativa en el empleo en provisionalidad, también los derechos sindicales.
No obstante, también esboza otros cargos que se describen en auto de la fecha [07-06-204-fijación del litigio]. Así operó parcialmente la excepción de cosa juzgada, en relación con los referidos acuerdos [20171000001166 del 22 de diciembre de 2017 y CNSC — 20182000001936 del 15 de junio de 2018] Respecto de las excepciones propuestas por las demandadas, se observa: 12.
En la demanda y reforma se evidencia que contiene nueve acápites, en los identificados como «iv normas violadas» y «v. concepto de violación de las normas». Así se ocupa y describe «las normas violadas» y «concepto de violación», respectivamente; los que analizados y en con el libelo integridad, se advierte, no sólo la indicación de las normas que el demandante considera infringidas con los actos demandados, sino que también expone, las razones que sustentan su dicho; las que le permiten al juez revisar la legalidad de los mismos [actos demandados].
Vale decir, satisface el requisito previsto en el artículo 162-4 de la Ley 1437 de 2011. La excepción inexistencia de una acusación clara, no resulta probada. 13. Mediante auto del 5 de mayo de 2021, el Consejo de Estado admitió la demanda y ordenó notificar entre otros, al Gobernador de Santander. En la demanda, entre los actos administrativos acusados, se censuran; i. Decretos expedidos por el Gobernador de Santander, a saber: 111 del 30 de mayo de 2018; 063 del 29 de enero de 2021 y 461 del 17 de septiembre de 2021. ii. igualmente, el Acuerdo compilatorio 20181000003616 del 7 de septiembre de 2018, expedido por la Comisión Nacional de Servicio Civil. 14.
Revisado el referido acto, [Acuerdo compilatorio], se observa que: i. señaló al Departamento de Santander, como entidad responsable y participante en el proceso de selección Convocatoria 505 de 2017. En efecto, la norma dispone: N* interno: 4412-2021 Demandante: Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro ••• REPÚBLICA OE COLMENA CNSC.
Comsdr, Mazonag Sffs.<00" CimtPtisiftiO Y90910190 111111111111MINIM ACUERDO No. CNSC - 20181000003616 DEL 07-01-2018 "Por el cual se compilan los Acuerdos No 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017, 20182000001936 del 15 de junio de 2018 y 20181000003136 del 16 de agosto de 2018, que regulan las reglas del Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, "Proceso de Selección No. 505 de 2017- Santander" LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, En mérito de lo expuesto se.
ACUERDA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°. PROCESO DE SELECCIÓN. Adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva quinientas setenta y tres (573) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, que se identificará como "Proceso de Selección No. 505 de 2017 — Santander".
ARTICULO 2 '. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méntos para proveer las quinientas setenta y tres (573) vacantes de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, objeto del presente Proceso de Selección, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC. la que, en virtud de sus competencias legales. podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004.
ARTICULO 3 °. ENTIDAD PARTICIPANTE. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer ciento cincuenta (150) empleos correspondientes a quinientas setenta y tres (573) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER y que corresponden a los niveles profesional, lécniCo y asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas reportadas a la CNSC y que se encuentran de manera detallada en el articulo 10* del presente Acuerdo.
C.a i'ri_i Vellf 1,11111.01119iCICohliESil PONIAL.111111 VI EP4Ci* I prasanto Acuarclo rica a partir da la facha de *U y publicación ni" la pago.a wab ida fa CornimiOn bilacionaldal3orviclo yfo.V114111,C01, conforrnicila0 con lo clispuasito dan ewil inciso final dal artletslo 33 da la 1..ay 909 Osi 2004. nacenon 9ogota C3.0 • f.t.H3LICttiElSE ICI:11411 PL.0.SIE ssisrita f111041Frrineez chane • EllEFirre• ritiarnisclor Santaintla 1' ii.
Ahora bien, el numeral 3 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 y el inciso 2 del artículo 61 del Código General del proceso, mandan que «se notifique personalmente a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso». Así la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada, no resulta probada. 13 N° interno: 4412-2021 Demandante: Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro 15.
La demanda fue presentada, el 23 de noviembre de 2021, esto es, oportunamente, toda vez, que: i. el acto administrativo contenido en el Decreto 063 de 29 de enero de 2021, demandado «Por medio del cual el Gobernador de Santander realizó unos nombramientos9 en periodo de prueba y da por terminado unos nombramientos provisionales, planta de empleos de la Gobernación de Santander [53 nombramientos lista de elegibles 5584 de 2020, terminó 48 nombramientos» fue notificado el 5 de febrero de 2021, para hacerse efectivo a partir del 3 marzo de 2021.
En efecto obra comunicación enviada por la Dirección Administrativa de Talento Humano-Gobernación de Santander al señor Cala Sarmiento. En efecto. ty""- A01' Sai:»Iggi eiter ett,..,,t1tvv..1g.t. att fttIrt:trt, t., 41 ñ o rea ) El:M.45[7)M EN11131(11.1e CALA sAmpsnrcrwyc, Itartc.a.411191,ttVirrtaff,r,orre 016 •..1.1. lr 011441 " e. *a ro Áreiori<i;t0.11.7.1.147it' ailW.11:Hoelt.c. itbe De manera atenta nos permitimos dar alcance, a la notificadón por medio del cual se le comunicó que mediante Decretc No.063 del 29 de enero de 2021 se dio por terminado su nombramiento provisional en el empleo TECNICO OPERATIVO, Nivel TECNICO, Código 314, Grado 05 de la planta de empleos de la Gobernación de Santander Secretaria de Salud, nos permitirnos informarle que ésta surtira efectos a partir 3 de marzo de 2021.
Lo anterior, por cuanto RAUL RAMIREZ FAJARDO aceptó el nombramiento y toma posesión a partir de la fecha mencionada Adm nistración Departamental agradece sus servicios y solícita tener en cuenta las siguientes observaciones at momento de su retiro: » ii. El Decreto 461 del 17 septiembre de 2021, negó por improcedente el recurso de reposición contra el Decreto 063 de 29 de enero de 2021.
Así dispuso:
ARTICULO PRIMERO: NEGAR, por improcedente el recurso de reposición interpuesto por EDINSON ENRIQUE CALA SARMIENTO, contra el Decreto 111 del 30 de mayo de 2018 y el Decreto 063 del 29 de enero de 2021, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. 9 Acto general- -10.12 ACTO CONDICION Como respuesta a la teoria de la relación legal y reglamentaria:, se dice que el vinculo que une a la administración con el funcionario tiene la naturaleza jurídica de un acto condición, compuesto por un nombramiento más posesión, donde primero se le indican las condiciones fijadas en la ley, para que las acepte cuando torne posesión del cargo. https://www.esap.edu.co/ N° interno: 4412-2021 Demandante: Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro De manera que, se infiere que los 4 meses de que trata el 164 numeral 2 literal d, de la Ley 1437, vencían el 18 de enero de 2022.
La demanda fue presentada el 23 de noviembre de 2021. Esto es, oportunamente se reitera. No prospera la excepción de caducidad alegada. III.DECISIÓN 16. Así las cosas, y por lo expuesto en precedencia habrá que declararse: i. probada de oficio la excepción de cosa juzgada respecto del Decreto 111 del 30 de mayo de 2018 y consecuencial, pérdida de fuerza ejecutoría parcial, en relación con el Decreto 461 del 17 de septiembre de 2021.
Igualmente, la excepción de cosa juzgada parcial en lo concerniente a los acuerdos el 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017 y CNSC — 20182000001936 del 15 de junio de 2018. ii. No probadas las excepciones de inexistencia de acusación clara, falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Santander y caducidad, propuestas por las demandadas.
Las demás excepciones propuestas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y el Departamento de Santander por atacar el fondo del asunto se resolverá en ese momento. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO. DECLÁRASE de oficio, probada la excepción de cosa Juzgada respecto del Decreto 111 del 30 de mayo de 2018. Asimismo, probada la excepción de pérdida de fuerza ejecutoría parcial, en relación con el Decreto 461 del 17 de septiembre de 2021.
SEGUNDO. DECLÁRASE de oficio, probada la excepción de cosa juzgada parcial, en relación con los Acuerdos 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017 y CNSC — 20182000001936 del 15 de junio de 2018.
TERCERO. DECLÁRASE, no probadas las excepciones, inexistencia acusación clara, falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Santander y caducidad, propuestas por las demandadas. 15 N° interno: 4412-2021 Demandante: Edinson Enrique Cala Sarmiento Demandado: CNSC y otro • Las demás, por atacar el fondo del asunto se resolverán junto con el.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ESAR PALOMINO CORTÉS Consejero