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11001031500020230465800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-08-28

Radicación interna: 7438 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Telesforo Claros Chavarro·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04658-00 Demandante: Telesforo Claros Chavarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04658-00 Demandante: TELESFORO CLAROS CHAVARRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.

Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por el señor Telesforo Claros Chavarro contra el Tribunal Administrativo del Huila. 2. Notificar el presente auto al demandante y a los Magistrados que conforman el Tribunal Administrativo del Huila. Adicionalmente, al titular del Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, a la Nación –Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)-, al Departamento del Huila y a la Fiduprevisora S.A., como terceros interesados.

Tanto al demandado como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5.

Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 41001-33-33-002-2022-00374-00, demandante: Telesforo Claros Chavarro. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-04658-00 Demandante: Telesforo Claros Chavarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 7. Reconocer personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado del actor, conforme al poder allegado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA