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11001031500020230457800Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-08-25

Radicación interna: 7351 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Karen Eileen Franco Salamanca·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Consejera Ponente (E): NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-04578-00 Accionante: KAREN EILEEN FRANCO SALAMANCA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Karen Eileen Franco Salamanca contra el Consejo Superior de la Judicatura.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA 1. La señora Karen Eileen Franco Salamanca presentó acción de tutela con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la honra, al trabajo y a la protección a la niñez, cuya vulneración atribuyó a la omisión del Consejo Superior de la Judicatura de eliminar y/o restringir el acceso público a los datos del proceso penal núm. 110-016-000 049-2010-02137-00, publicados en la página consulta de procesos judiciales de la Rama Judicial.

II.

HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA 2. De conformidad con lo planteado por el extremo accionante, los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente: 2.1. Relató que, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2012 dictada en el proceso penal núm. 110-016-000 049-2010-02137-00, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Judicial de Bogotá, la condenó por la comisión de los delitos de falsedad en documento privado y de abuso de confianza. 2.2.

Manifestó que, mediante auto de 11 de agosto de 2015, el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la extinción de la pena. 2.3. Indicó que, revisada la página para consulta de expedientes de la rama judicial, observaba que todavía permanecía el registro del proceso penal adelantado en su contra. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04578-00 Accionante: Karen Eileen Franco Salamanca 2.4.

Manifestó que, la existencia del proceso penal en la página oficial de la Rama Judicial le había generado inconvenientes y complicaciones, puesto que las entidades se abstenían de contratarla por el hecho de haber sido condenada. 2.5. Informó que es madre cabeza de familia de un menor de 12 años de edad, el cual se está viendo afectado por cuanto no ha tenido los medios necesarios para sufragar la subsistencia de los dos.

III. PRETENSIONES 3. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones: «De manera atenta solicito a los Honorables magistrados que ordenen al accionado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA, para que dentro del término perentorio que dicte su fallo, elimine el registro público del expediente 11001600004920100213700, a fin de cesar la vulneración de mis derechos fundamentales antes mencionados.» IV.

TRÁMITE DE LA TUTELA 4. Mediante auto de 29 de agosto de 2023, el Despacho a cargo de la sustanciación del presente proceso admitió la acción de tutela de la referencia. Asimismo, ordenó la vinculación como tercero con interés directo en las resultas del proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. V. INTERVENCIONES 5.

Realizadas las notificaciones a la autoridad judicial accionada y a las vinculadas, se advierte que se allegaron los siguientes informes: 5.1. El Centro de Documentación Judicial del Cendoj, a través de su directora, informó que es el administrador funcional del portal Web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9108 de 2011. 5.2.

Señaló, por otra parte, que la consulta de procesos del sistema Justicia Siglo XXI es un «registro de actuaciones judiciales» que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los procesos judiciales, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política, y de los artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04578-00 Accionante: Karen Eileen Franco Salamanca 6.

Finalmente, indicó que la publicidad de la información en el sistema Justicia XXI le corresponde exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, y que la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial cumple con la función de instruir sobre los procedimientos para el uso del sistema. 7. Por lo expuesto, solicitó desvincular al centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de la presente acción de tutela, toda vez que este no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante. 8.

El Juez Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que el extinto Juzgado Ciento Seis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de auto de fecha 11 de agosto de 2015, decretó la extinción de la condena y libró las comunicaciones a las diferentes autoridades. 9. Señaló que el 6 de octubre de 2015 se remitió el expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Bogotá para archivo definitivo y por solicitud de la actora, el 18 de abril de 2016 se expidió certificación de paz y salvo núm. 3430. 10.

Refirió que a la fecha no obra petición pendiente de resolver y que, en aras de garantizar los derechos de la accionante, le ordenaron al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos restringir el acceso y consulta pública del proceso penal número 110-016-000 049-2010-02137-00. 11. El Juez Tercero Penal del Circuito de Bogotá indicó que, a través del auto de 5 de septiembre de 2023, le ordenó a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio restringir el acceso público a la información contenida en los aplicativos Siglo XXI y Consulta Nacional Unificada de procesos del expediente núm. 11001600004920100213700.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA VI.1. Competencia de la Sala 12. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 19911, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 20213. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho". 3 “Por la cual se modifican os artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04578-00 Accionante: Karen Eileen Franco Salamanca VI.2.

Problemas jurídicos 13. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer si en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. VI.3 Caso concreto 14. La ciudadana Karen Eileen Franco Salamanca presentó acción de tutela con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la honra, al trabajo y a la protección a la niñez, cuya vulneración atribuyó a la omisión del Consejo Superior de la Judicatura, al Juzgado Tercero Penal del Circuito y al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por no restringir el registro público a los datos del proceso penal núm. 110-016-000 049- 2010-02137-00, publicados en la página consulta de procesos judiciales de la Rama Judicial. 15.

El Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el pasado 31 de agosto de 2023 ofició al coordinador del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, a fin de restringir el acceso público al expediente núm. 110-016-000 049-2010-02137-00, toda vez que dicho proceso finalizó y la pena se encuentra extinta. 16.

Esta Sala advierte, conforme a la información suministrada por el Juez encargado de la ejecución y cumplimiento de la pena a la actora, que en la página de la Rama Judicial -https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/santamartajepms/conectar.asp- dispuesta para consulta de expedientes de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ya no es visible al público el proceso núm. 11001600004920100213700, tal como se puede ver a continuación: 17.

A su vez, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá informó que, mediante auto de 5 de septiembre de 2023, le ordenó a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, procediera a restringir el acceso a la información contenida en los aplicativos Siglo XXI y Consulta Nacional Unificada - 5 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04578-00 Accionante: Karen Eileen Franco Salamanca https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion- del proceso núm. 11001600004920100213700, como en efecto se realizó: 18.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que, en el trámite de la presente acción de tutela, se satisfizo el objeto del mecanismo de amparo, habida cuenta que se realizó la restricción al público de los datos personales del proceso penal núm. 11001600004920100213700. 19. Así las cosas, en criterio de la Sala se ha configurado el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado. 20.

En tal sentido, es de resaltar que la Corte Constitucional, ha entendido el concepto de la carencia actual de objeto por hecho superado como «[…] el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor […]»4. 21.

Debido a lo anterior la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley No. 2591 de 1991. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-342 de 19 de julio de 2017, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04578-00 Accionante: Karen Eileen Franco Salamanca TERCERO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley No. 2591 de 1991.

Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejero de Estado Consejera de Estado (E) Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.