Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00218-00 Demandante: CORPORACIÓN AFRODESCENDIENTE DE DESARROLLO INTEGRAL E INCLUYENTE -CORAFROIN- Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Tercero interesado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Auto interlocutorio Encontrándose el proceso pendiente de la realización de la audiencia inicial1, se advierte que no hay pruebas por practicar y las aportadas por las partes son documentos, razón por la que procede dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA- -Sentencia anticipada-.
El artículo 182A del CPACA establece lo siguiente: “[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. […]” (negrilla fuera del texto).
El Despacho se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas y fijará el litigio. En consecuencia, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma. 1 Artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. 2 Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00218-00 Demandante: CORAFROIN Por otra parte, se fijará el objeto del presente litigio, de acuerdo con los argumentos de las partes3, en los siguientes términos: Determinar: i) si la Resolución núm. 1513 de 22 de septiembre de 20214, expedida por el Ministerio del Interior, desconoció los artículos 6° del Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 46 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115; 84 del Decreto núm. 01 de 2 de enero 19846 y 47 del Reglamento Interno de la Comunidad Negra de la Boquilla; y ii) si el acto acusado fue expedido por la autoridad competente con observancia de las normas en que debía fundarse, en especial, los artículos 1°, 2° y 6° del Decreto Ley 2893 de 11 de agosto de 20117 y el artículo 1° de la Ley 753 de 19 de julio de 20028.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma.
SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: RECONOCER al abogado Eduar Libardo Vera Gutiérrez como apoderado judicial del Ministerio del Interior, conforme al poder que obra en el expediente digital.
CUARTO: RECONOCER al abogado Javier Enrique Barandica Beleño como apoderado judicial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, tercero con interés directo en el resultado del proceso, conforme al poder que obra en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 3 Índices 9 y 25 del expediente digital. 4 “Por la cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de Dignatarios y Directivos de los Organismos de Acción Comunal”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.” 7 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”. 8 “Por la cual se modifica el artículo 143 de la Ley 136 de 1994”.