CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-02293-00 Accionante: JULIÁN ANDRÉS PACHECO MORENO Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL 1.
El señor Julián Andrés Pacheco Moreno, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela1 en contra de la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC), de la Fundación Universitaria del Área Andina y del Politécnico Gran Colombiano, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al “debido proceso en concurso de méritos, igualdad, petición y acceso a los cargos públicos”, presuntamente vulnerados con ocasión de la presunta “inadmisión y la no verificación de los requisitos aportados” dentro concurso de méritos público para proveer los cargos vacantes en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, concretamente en el cargo de Analista V – Código OPEC 225424. 2.
De conformidad con lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela de la referencia debe ser conocida por los jueces constitucionales de Bogotá2, toda vez que corresponde al lugar en donde supuestamente sucedió la violación o amenaza y/o se extienden los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales alegados. 3.
Ahora bien, en atención a que el escrito de amparo constitucional fue presentado a través del aplicativo Samai de esta corporación que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20203, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D. C. con el fin de que se surta la primera instancia en esta misma especialidad.
Por lo expuesto, se 1 El expediente ingresó al despacho para conocer sobre su admisión el 12 de marzo de 2025. Ver índice 4 de Samai. 2 El accionante a través del aplicativo Samai, informó que su domicilio se encuentra en la Calle 23 J Bis 98J – 10 de Bogotá. 3 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-02293-00 Accionante: Julián Andrés Pacheco Moreno Accionado: Comisión Nacional de Servicio Civil y otros Referencia: Auto que remite 2
RESUELVE
PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. (reparto), para que avoquen su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.