Micelio
11001031500020230473700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-08-30

Radicación interna: 7558 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Mabel Irina Arregoces Solano·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04737-00 Accionante: Mabel Arregocés Solano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela – Desistimiento Le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por Mabel Arregocés Solano. I. A N T E C E D E N T E S 1.

La señora Mabel Arregocés Solano, instauró demanda de tutela contra Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la autoridad accionada al no recibir respuesta a la solicitud de información que radicó el 3 de agosto de 2023. 2.

Estando el asunto para proferir fallo de primera instancia, la accionante presentó, a través de correo electrónico, desistimiento de la demanda de tutela, en los siguientes términos: << Por medio de la presente, a efectos de evitar la congestión del órgano judicial, y de manera especial de la Corporación de la que hace parte, teniendo en consideración que un (1) día después de radicar la acción de tutela, recibí respuesta mediante Oficio EJO23-1211, suscrito por la directora del Consejo Superior de la Judicatura, respetuosamente informo que DESISTO del trámite de la presente acción, manifestación que no había efectuado, por cuanto no tenía conocimiento del reparto de la misma.

Se adjunta la respuesta dada por la entidad accionada. Pido disculpas por las molestias ocasionadas. >> II.- C O N S I D E R A C I O N E S 3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: << Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04737-00 Accionante Mabel Arregocés Solano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela – Desistimiento 2 Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>> (subrayado fuera de texto original). 4.

Por su parte, la Corte Constitucional1 ha manifestado respecto del desistimiento, que: << es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo, la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada>>. 5.

Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional2 ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”. Así las cosas, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias. III.- R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por la señora Mabel Arregocés Solano SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-285/19. 2 Corte Constitucional, auto 008 de 2012, auto 283/15, entre otros. 3 VF