Radicación: 11001-03-26-000-2021-00165-00 (67362) Recurrente: José Alfredo Céspedes Macías 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2021-00165-00 (67362) Recurrente: José Alfredo Céspedes Macías AUTO1 1.
El 27 de febrero de 20262, la Subsección declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 13 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá y condenó en costas a la parte recurrente. 2. El 20 de abril de 20263 el despacho, con base en las tarifas reguladas en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura fijó las agencias en derecho en favor de la Nación – Fiscalía General de la Nación por el monto correspondiente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes y de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por el monto correspondiente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.
De acuerdo con lo anterior, el 29 de abril de 20264, la Secretaría de la Sección liquidó las costas procesales de la siguiente manera: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor de: - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial $10´505.430 $5´252.715 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 15.757.605 4.
Así las cosas, el despacho precisa que existe un error en la sumatoria del total de las agencias en derecho, pues la Secretaría estableció que dicho rubro correspondía a $15.757.605; sin embargo, el monto total correcto a cargo de la parte recurrente arroja el monto de $15.758.145. 1 Se modifica la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. 2 Índice 37 Samai. 3 Índice 47 Samai. 4 Índice 51 Samai.
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00165-00 (67362) Recurrente: José Alfredo Céspedes Macías 2 5. Por este motivo, en los términos del numeral 1 del artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, este despacho rehará la liquidación de costas efectuada por la Secretaría y a cargo del extremo recurrente, así: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor de: - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial $10´505.430 $5´252.715 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 15.758.145 De conformidad con lo anterior, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: IMPRÚEBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección el 29 de abril de 2026, la cual quedará a cargo la parte recurrente, así: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor de: - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial $10´505.430 $5´252.715 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 15.758.145 SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA.
Se advierte a los sujetos que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado