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11001031500020250415700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-07-04

Radicación interna: 6455 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: William Francisco Quintero Villarreal·Demandado: Isabel Cristina Zuleta Lopez

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA VEINTE Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04157-00 (ACUMULADO)1 Accionantes: WILLIAM FRANCISCO QUINTERO VILLARREAL Y OTROS2 Accionada: ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ Auto de pruebas El despacho decide frente: i) al decreto y práctica de pruebas y ii) a la realización de la audiencia a la que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20183, en el medio de control de pérdida de investidura que se tramita en contra de la senadora de la República, señora Isabel Cristina Zuleta López.

Radicación núm. 11001 03 15 000 2025 04157 00 i) Las pruebas aportadas y solicitadas por la parte accionante 1. El accionante aportó los documentos mencionados en el acápite “[…] Documentales que se aportan […]” (negrilla del texto): 1.1. Copia de la Resolución núm. E-3332 de 19 de julio de 2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral4 (numeral 1.). 1.2.

Copia de la Resolución núm. 138 de 29 de mayo de 20235, expedida por el presidente de la República (numeral 2.). 1.3. Copia de la Resolución núm. 005208 de 19 de junio de 2025, expedida por el director de custodia y vigilancia (E) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC)6 (numeral 3.). 1.4. Los enlaces de noticias de prensa indicados en el numeral 4. del mencionado acápite7. 1 11001-03-15-000-2025-04174-00. 2 Yoad Ernesto Pérez Becerra y Jorge Heriberto Moreno Granados 3 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. […]” 4 “[…] Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan las curules para el período 2022-2026 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. […]” 5 “[…] por la cual se autoriza la instalación del Espacio de Conversación Sociojurídico de Construcción de Paz Urbana con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Medellín y El Valle de Aburrá, se designan representantes del Gobierno nacional y se dictan otras disposiciones. […]” 6 “[…] «Por la cual se ordena una remisión» […]”. 7 i) Denuncian a Isabel Zuleta por presuntamente intervenir en salida de voceros de bandas para “tarimazo” de Petro en La Alpujarra. ii) https://www.elcolombiano.com/medellin/denuncia-isabel-zuleta-corte-suprema-cabecillas-bandas-la-alpujarra-HK27876111 iii) https://x.com//status/1938614898399003068?s=12. iv) Isabel Zuleta insiste con reelección de Petro y pide incluirla en consulta popular. 2 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04157-00 (Acumulado) Accionante: William Francisco Quintero Villarreal y otros 2.

Solicitó, asimismo, en el acápite “[…] DOCUMENTALES QUE SE SOLICITAN […]” (negrilla del texto), la práctica de las siguientes pruebas: 2.1. Oficiar a la Secretaría General del Senado de la República para que aporte constancia sobre el ejercicio como senadora de la República de la señora Isabel Cristina Zuleta López (numeral 1.). 2.2.

Oficiar al director de Custodia y Vigilancia (E) del INPEC para que remita copia del oficio sin fecha y número enviado por la senadora Isabel Cristina Zuleta López al cual hace referencia la Resolución núm. 005208 de 19 de junio de 2025, expedida por ese instituto8 (numeral 2.). ii) Las pruebas aportadas por la parte accionada 3.

La accionada, con la contestación a la solicitud de pérdida de investidura, aportó las siguientes pruebas, que son enunciadas en el acápite “[…] Solicitud de pruebas […]”: “[…] -Comunicación de prensa expedido (sic) por La Consejería Comisionada para la Paz y la Delegación del Gobierno Nacional Medellín y el Valle de Aburrá Sobre el (sic) marco jurídico del Espacio de Conversación Sociojurídico de Construcción de Paz Urbana en Medellín y el Valle de Aburrá” en dos folios. - Comunicado de la Subcomisión de niñez y adolescencia del Espacio de Conversación Sociojurídico de Construcción de Paz Urbana en Medellín y El Valle de Aburrá Medellín y el Valle de Aburrá, de fecha 21 de junio de 2025, en membrete de la Delegación del Gobierno Nacional Medellín y el Valle de Aburrá, en una hoja. - Solicitud autorización de traslado para participación en acto público con el Presidente de la República -sábado 21 de junio- La Alpujarra, en membrete de la Delegación del Gobierno Nacional Medellín y el Valle del Aburrá, fechado junio de 2025 dirigido por Isabel Cristina Zuleta López como coordinadora, al Teniente Coronel Daniel Fernando Gutiérrez Rojas, Director del INPEC.

Dos folios- […]”. iii) Las pruebas solicitadas por el agente del Ministerio Público 4. El agente del Ministerio Público solicitó oficiar a la Presidencia de la República para que se expidiera copia íntegra de las resoluciones números 138 de 29 de mayo de 2023 y 452 de 8 de noviembre de 2024, expedidas por el presidente de la República.

Radicación núm. 11001 03 15 000 2025 04174 00 i) Las pruebas aportadas y solicitadas por la parte accionante 5. Los accionantes aportaron los documentos mencionados en el acápite “[…] 4. Pruebas aportadas por la parte demandante […]” (negrilla del texto): 8 Cfr. Índice 22, SAMAI. El accionante allegó respuesta del INPEC a la petición de que se le expidiera copia simple del oficio sin número y sin fecha recibido el 19 de junio de 2025 por la institución y suscrito por la accionada como “[…] “Coordinadora” para la construcción de Paz Urbana ECSJ-Medellín y Valle de Aburrá, donde solicita traslado de personas privadas de la libertad el día 21 de junio de 2025 sin horas para participación en acto público con el presidente de la República en vía pública en la plazoleta de la alpujarra en la ciudad de Medellín […]”, la cual no fue atendida. 3 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04157-00 (Acumulado) Accionante: William Francisco Quintero Villarreal y otros 5.1.

Copia del formulario E-26 SEN, resultado del escrutinio general de las elecciones de Senado de la República (numeral 4.1.). 5.2. Resolución núm. 452 de 8 de noviembre de 20249, expedida por el presidente de la República (numeral 4.2.). 5.3. Resolución núm. 005208 de 19 de junio de 2025, expedida por el director de custodia y vigilancia (E) del INPEC10 (numeral 4.3.). 5.4.

Petición presentada ante el INPEC11 (numeral 4.4.). 5.5. Petición presentada a la Secretaría General del Senado de la República, solicitando copia de la hoja de vida y sus respectivos anexos de la accionada (numeral 4.5.). 5.6. Petición presentada ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se expida y remita copia de la certificación de inscripción al Senado de la República correspondiente a la accionada (numeral 4.6.). 6.

Los accionantes, en un acápite, denominado “[…] 5. Pruebas de oficio […]” solicitaron: 6.1. Oficiar al INPEC para que allegue copia y debidamente autenticada del documento aportado por la accionada relacionado con las gestiones realizadas ante ese instituto en el marco de la salida de internos “[…] identificados como cabecillas de la estructura criminal conocida como la “Oficina” […]”, que habrían asistido a un acto público realizado el 21 de junio de 2025, en la ciudad de Medellín (numeral 5.1.). 6.2.

Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegue copia de la certificación de inscripción al Senado de la República de la accionada correspondiente al período 2022-2026 (numeral 5.2.). 6.3. Oficiar a la Secretaría General del Senado de la República para que allegue copia de la hoja de vida y sus respectivos anexos de la accionada (numeral 5.3.). ii) La prueba aportada por la parte accionada 7.

La accionada, con la contestación a la solicitud de pérdida de investidura, solicitó que se tuviera como prueba, en el acápite “[…] 6. Aporte de prueba […]”, la siguiente: 9 “[…] Por la cual se designa a representantes del Gobierno nacional en el Espacio de Conversación Sociojurídico con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Medellín y El Valle de Aburrá, y se dictan otras disposiciones. […]" 10 “[…] «Por la cual se ordena una remisión» […]”. 11 En la cual el señor Yoad Ernesto Pérez Becerra solicitó que se le entregara copia del documento aportado por la accionada relacionado con “[…] las gestiones realizadas ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en el marco de la salida de los internos identificados como cabecillas de la estructura criminal conocida como la ‘Oficina’, quienes habrían asistido al acto público denominado “Pacto por la Paz Urbana”, realizado el pasado 21 de junio en la ciudad de Medellín. […]” (negrilla del texto) y constancia autenticada del acto administrativo proferido por el INPEC que autorizó la salida de los mencionado internos con el fin de participar en el citado evento público. 4 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04157-00 (Acumulado) Accionante: William Francisco Quintero Villarreal y otros “[…] comunicado de prensa de la Consejería Comisionada de Paz y la Delegación de Paz Urbana del Gobierno Nacional Medellín el Valle de Aburrá sobre el marco jurídico del espacio de conversación sociojurídico de construcción de paz urbana en Medellín y el Valle de Aburrá. […]”.

Decisión relativa a las pruebas aportadas en las solicitudes de pérdida de investidura y las respectivas contestaciones 8. De conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley 1881, en consonancia con la Ley 1437 y la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, por ser conducentes, pertinentes y útiles, se tendrán como pruebas de este proceso, con el valor probatorio que les corresponda conforme a la ley, los documentos aportados en las solicitudes de pérdida de investidura, así como en las contestaciones presentadas por la accionada, con excepción del enlace “[…] https://x.com//status/1938614898399003068?s=12 […]” aportado por el accionante en el numeral 4. del acápite “[…] Documentales que se aportan […]”, dentro de la solicitud de pérdida de investidura correspondiente al expediente núm. 11001 03 15 000 2025 04157 00.

(Negrilla del texto). 9. Al verificar el contenido de este enlace se indica que “[…] Esta página no existe. Intenta hacer otra búsqueda […]”, en consecuencia, se negará esta solicitud probatoria, toda vez que el mensaje de datos no se encuentra aportado en la forma prevista en el artículo 247 de la Ley 1564. Decisión sobre las pruebas cuya práctica fue pedida en las solicitudes de pérdida de investidura y en la intervención del agente del Ministerio Público En relación con el expediente núm. 11001 03 15 000 2025 04157 00 10.

De conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley 1881, en consonancia con la Ley 1437 y la Ley 1564, por ser conducentes, pertinentes y útiles se ordenará: 10.1. Oficiar al INPEC, para que allegue el documento solicitado por el accionante. 10.2. Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el agente del Ministerio Público. 11.

Se negará oficiar a la Secretaría General del Senado de la República para que se allegue constancia sobre el ejercicio como senadora de la República de la accionada, petición realizada en el numeral 1. del acápite “[…] DOCUMENTALES QUE SE SOLICITAN […]” de la solicitud de pérdida de investidura, toda vez que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 173 y el numeral 10. del artículo 78 de la Ley 156413, así como con la jurisprudencia de esta corporación14, las partes deben abstenerse de solicitar el decreto de documentos que, directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición, hubieren podido obtener.

(Negrilla del texto). 12 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”. 13 Aplicables por remisión del artículo 21 de la Ley 1881. 14 Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 4 de julio de 2024. Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00149-00.

C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 20 de enero de 2023. Radicación núm. 11001-03-24-000-2019-00527-00. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 5 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04157-00 (Acumulado) Accionante: William Francisco Quintero Villarreal y otros En relación con el expediente núm. 11001 03 15 000 2025 04174 00 12.

De conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley 1881, en consonancia con la Ley 1437 y la Ley 1564, por ser conducente, pertinente y útil se ordenará oficiar a la Secretaría General del Senado de la República para que se alleguen los documentos solicitados por los accionantes en el numeral 5.3. del acápite “[…] 5. Pruebas de oficio […]” de la solicitud de pérdida de investidura.

(Negrilla del texto). 13. Se negará oficiar al INPEC para que allegue copia autenticada del documento mencionado en el numeral 5.1. del acápite “[…] 5. Pruebas de oficio […]”, puesto que carece de utilidad, teniendo en cuenta que este despacho, conforme a la petición formulada en la solicitud de pérdida de investidura correspondiente al expediente núm. 11001 03 15 000 2025 04157 00, ordenará oficiar a ese instituto para que allegue copia del mismo documento. 14.

Se negará oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegue copia de la certificación de inscripción al Senado de la República correspondiente a la accionada para el período 2022-2026, mencionado en el numeral 5.2. del acápite “[…] 5. Pruebas de oficio […]”, en razón a que no resulta de utilidad, toda vez que el accionante en el expediente núm. expediente núm. 11001 03 15 000 2025 04157 00, aportó copia de la Resolución núm. E-3332 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declararon elegidos a los senadores de la República, período 2022-2026, entre ellos a la accionada.

(Negrilla del texto). 15. Se negará la práctica de la prueba solicitada en el aparte “[…] Tercera. […]” del acápite “[…] 2.2. Pretensiones […]” de la solicitud de la solicitud de pérdida de investidura, teniendo en cuenta que, si bien el artículo 174 de la Ley 1564 establece la posibilidad de que las pruebas practicadas válidamente en un proceso se trasladen a otro, los accionantes omitieron identificar el proceso que se sigue en contra de la accionada ante la Corte Suprema de Justicia, que le permitan al despacho solicitar a la autoridad judicial el traslado de las piezas procesales respectivas.

(Negrilla del texto). La audiencia prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 16. El despacho fijará la fecha de la audiencia prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881, una vez se encuentre ejecutoriada y en firme la presente providencia, se hayan recaudado los medios probatorios cuyo decreto y práctica se ordenará y se haya corrido traslado de estos a los sujetos procesales.

Reconocimiento de apoderado judicial 17. Reposan en el expediente poderes otorgados por la senadora de la República, Isabel Cristina Zuleta López, al abogado Jaime Jurado Alvarán15 a quien se le reconocerá como apoderado judicial de la acusada, en los términos de los poderes que le fueron conferidos. 15 Cfr. Índices 23 y 43, SAMAI. 6 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04157-00 (Acumulado) Accionante: William Francisco Quintero Villarreal y otros En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura Veinte, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: TENER como pruebas, con el valor probatorio que les corresponda conforme a la ley, los documentos aportados en las solicitudes de pérdida de investidura así como en las contestaciones presentadas por la accionada.

SEGUNDO: Para la incorporación al expediente de los enlaces que se encuentran en el numeral 4. del acápite “[…] Documentales que se aportan […]” de la solicitud de pérdida de investidura correspondiente al expediente núm. 11001 03 15 000 2025 04157 00, se ordena, por Secretaría General del Consejo de Estado, con el apoyo de la Oficina de Sistemas de la Corporación, se proceda a la descarga del contenido que se encuentra en estos enlaces y se anexen al expediente digital en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI, dejando constancia de la fecha y hora de acceso a cada uno de estos, una descripción del contenido descargado, el formato y si al momento de la verificación se presentaron restricciones de acceso o errores de descarga.

TERCERO: OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para efectos de que se remita copia del oficio remitido por la senadora de la República, señora Isabel Cristina Zuleta López, a esa institución y a la cual hace mención la Resolución núm. 005208 de 19 de junio de 2025, expedida por esa misma institución, la cual se remitirá con el respectivo oficio.

El instituto deberá informar si los documentos remitidos están sujetos a reserva, con el fin de que la Secretaría General de la Corporación adopte las medidas correspondientes.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General del Senado de la República para efectos de que se remita copia de la hoja de vida y sus respectivos anexos correspondientes a la senadora de la República, señora Isabel Cristina Zuleta López. La Secretaría General del Senado de la República deberá informar si los documentos remitidos están sujetos a reserva, con el fin de que la Secretaría General de la Corporación adopte las medidas correspondientes.

QUINTO: OFICIAR a la Presidencia de la República para efectos de que remita copia íntegra de las resoluciones números 138 de 29 de mayo de 2023 y 452 de 8 de noviembre de 2024, expedidas por el presidente de la República.

SEXTO: Para la práctica de las pruebas decretadas se fija el término de tres (3) días, conforme el artículo 11 de la Ley 1881.

SÉPTIMO: Por Secretaría General, una vez se alleguen las pruebas documentales cuya remisión fue solicitada en esta providencia, CORRER traslado a los sujetos procesales de todas las pruebas que obran en el proceso por el término de tres (3) días, siguiendo el trámite previsto en el artículo 201A de la Ley 1437. 7 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04157-00 (Acumulado) Accionante: William Francisco Quintero Villarreal y otros OCTAVO: NEGAR la solicitud de tener como prueba el enlace “[…] https://x.com//status/1938614898399003068?s=12 […]” aportado por el accionante en el numeral 4. del acápite “[…] Documentales que se aportan […]”de la solicitud de pérdida de investidura correspondiente al expediente núm. 11001 03 15 000 2025 04157 00, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

NOVENO: NEGAR la práctica de la prueba solicitada en el numeral 1. del acápite “[…] DOCUMENTALES QUE SE SOLICITAN […]” de la solicitud de pérdida de investidura correspondiente al expediente núm. 11001 03 15 000 2025 04157 00, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

DÉCIMO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas en el aparte “[…] Tercera. […]” del acápite “[…] 2.2. Pretensiones […]” y en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite “[…] Pruebas de oficio […]” de la solicitud de pérdida de investidura correspondiente al expediente núm. 11001 03 15 000 2025 04174 00, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

DÉCIMO PRIMERO: La fecha y hora para la realización de la audiencia prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881, se fijará una vez se encuentre ejecutoriada y en firme esta providencia, se haya recaudado el material probatorio cuyo decreto y práctica se ordenó y se haya corrido traslado de las pruebas a los sujetos procesales.

DÉCIMO SEGUNDO: Reconocer al abogado Jaime Jurado Alvarán como apoderado judicial de la acusada, en los términos de los poderes que le fueron conferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.