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11001032600020210021700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-10-20

Radicación interna: 67663 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Sociedad Tractec S.A.S.·Demandado: Municipio De Paipa Paipa

Radicado: 11001-03-26-000-2021-00217-00 (67663) Recurrente: Sociedad Tractec S.A.S 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2021-00217-00 (67663) Recurrente: SOCIEDAD TRACTEC S.A.S Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP).

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado desestimó el recurso extraordinario de revisión presentado por la sociedad Tractec S.A.S., condenando a la parte recurrente al pago de costas procesales y agencias en derecho por una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) en favor del municipio de Paipa, quien fungió como parte contraria del proceso de la referencia. 2.

La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante Oficio de treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) procedió con la liquidación así1: RUBRO MONTO Agencias en derecho $ 1.160.000 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $1.160.000 1 Índice 44 de SAMAI.

Radicado: 11001-03-26-000-2021-00217-00 (67663) Recurrente: Sociedad Tractec S.A.S 2 3. Ese mismo día, la Secretaría notificó a las partes la liquidación de costas atrás reseñada2. 4. El siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada3.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por la Subsección C de la Sección Tercera en providencia de catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), esta será aprobada.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del presente trámite.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE este proceso previas las anotaciones que resulten del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero P14 2 Índice 45 de SAMAI. 3 Índice 46 de SAMAI.