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08001233300020210014901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-11-10

Radicación interna: 73700 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: D&s S.A., Construcciones Namus S.A., Consorcio Cnd Soledad 2010, Yamil Sabbagh Construcciones S.A.·Demandado: Departamento Del Atlantico

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08001-23-33-000-2021-00149-01 (73.700) Demandante: CONSORCIO CND SOLEDAD 2010 Demandado: DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso apelación (índice 2 SAMAI1) interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Atlántico (índice 2 SAMAI2) dispónese3: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2025. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA. 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Archivo: “38ED_34RecursoApelacion(.pdf) NroActua 2”. 2 Archivo: “36ED_32SentenciaIncContyD(.pdf) NroActua 2”. 3 La sentencia se notificó mediante un mensaje electrónico enviado el 8 de octubre de 2025, en la forma prevista en los artículos 203 y 205 del CPACA (índice 2 SAMAI).

El recurso de apelación se presentó oportunamente, dentro del término de los diez (10) días, el 24 de octubre de 2025.