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18001233300020120000102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-03-25

Radicación interna: 53466 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Nini Alexandra Espinosa Enciso, Vilma Enciso Torres, Gustavo Adolfo Espinosa Enciso, Fabio Gustavo Espinosa Triana·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Radicado: 18001-23-33-000-2012-00001 02 (53466) Demandante: Fabio Gustavo Espinosa Triana y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 18001-23-33-000-2012-00001 02 (53466) Demandante: Fabio Gustavo Espinosa Triana y otros Demandado: Procuraduría General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Tema: La indemnización plena de perjuicios derivados de enfermedades profesionales requiere de la acreditación de la <<culpa patronal>>.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de indemnización de perjuicios por la pérdida de capacidad laboral del demandante debido a la supuesta sobrecarga laboral imputada a la Procuraduría General de la Nación. No obstante, aclaro mi voto para precisar que el régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto no era el de <<falla del servicio>>, como se indicó en la decisión, sino el de <<culpa patronal>> según lo dispone expresamente el artículo 216 del CST1.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 <<Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas [al trabajador]>> (destacado fuera de texto)