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11001031500020230451900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-24

Radicación interna: 7279 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Gloria Cecilia Perez Ocampo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04519-00 Accionante: Gloria Cecilia Pérez Ocampo Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04519-00 Accionante: Gloria Cecilia Pérez Ocampo Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Gloria Cecilia Pérez Ocampo presenta acción de tutela –en nombre propio– contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque manifiesta que no ha recibido respuesta a la solicitud de copias elevada el 4 de junio de 2023. La accionante pretende obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Gloria Cecilia Pérez Ocampo contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Segundo. Notificar la presente providencia a la autoridad accionada, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes Radicado: 11001-03-15-000-2023-04519-00 Accionante: Gloria Cecilia Pérez Ocampo Se admite la tutela presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

Quinto. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado