REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2021-00249-00 (67.831) Demandante: ÁNGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO Y REQUERIMIENTO AL APODERADO Subsanado el recurso de la referencia1, por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección competente para conocer del proceso2, admítese el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Ángel Enrique Alandete Pérez y otros en contra de la sentencia de segunda instancia del 25 de septiembre de 20203 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del expediente de reparación directa con radicación número 11001-33-43-062-2017-00253-01.
En consecuencia, dispónese: 1º) Notifíquese personalmente este auto al Director General y/o representante legal de la Policía Nacional en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 1 Aportó i) constancia de envío del recurso extraordinario de revisión y sus anexos al correo electrónico de la Dirección de la Policía Nacional; ii) registros civiles de nacimiento de los menores Ángel Andrés, Adilan Andrés y Adialbangl Audrea Alandete Arévalo; iii) escrito de subsanación del recurso y, iv) nuevo poder otorgado por los demandantes debidamente autenticado ante la Notaría Quinta del Círculo de Cartagena (índice 19 SAMAI). 2 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado conocer de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos, según la materia. 3 Si bien la parte actora presentó el recurso extraordinario de revisión de la referencia en contra de las sentencias de primera instancia y de segunda instancia, solo se admitirá respecto de esta última providencia, porque dicho recurso solo procede contra sentencias ejecutoriadas de conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 2011. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2021-00249-00 (67.831) Actor: Ángel Enrique Alandete Pérez y otros Recurso extraordinario de revisión 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Surtidas las notificaciones córrese traslado del recurso al demandado y al Ministerio Público por el término de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 5°) Previamente, a resolver sobre el reconocimiento de personería jurídica al abogado Óscar Alberto Rivera Rodríguez, por Secretaría requiérasele para que en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 inscriba4 la dirección del correo electrónico que aparece en el nuevo poder aportado5 en el Registro Nacional de Abogados (índice 19 SAMAI).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. DR/EXP.
DIGITAL 4 https://sirna.ramajudicial.gov.co/paginas/iniciar.aspx 5 Nuevo poder aportado en cumplimiento de lo dispuesto en el auto de 23 de febrero de 2023 (índice 15 SAMAI).