www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 05001-23-33-000-2021-01769-01 (1837-2022) Demandante: ROSA MARÍA ESCOBAR COSSIO. Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Rosa María Escobar Cossio, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución DS-SRANOC-GSA-28-002044 del 6 de agosto de 2021, expedida por la Fiscalía General de la Nación, «mediante la cual se niega el pago de la reliquidación del salario en un 100%, más prestaciones sociales del porcentaje de salario dejado de cancelar, 25% y las prestaciones de los gastos de representación, con (sic) factor salarial, durante los años 2018 y siguientes […]».
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan y paguen las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales sobre la base del 100% del salario, con el reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios que se hayan causado. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, con el siguiente argumento: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2021-01769-01 (1837-2022) Demandante: Rosa María Escobar Cossio. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia «[…] porque de acuerdo a las pretensiones de la demanda, dirigidas a que la entidad accionada, reconozca y pague a la señora ROSA MARÍA ESCOBAR COSSIO los gastos de representación que percibe como factor salarial y liquidar todas las prestaciones sociales devengadas desde el año 2018 y que se causen a futuro, se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que dada nuestra calidad de funcionarios de la Rama Judicial, podría desprenderse un interés, por lo menos indirecto, en el proceso referenciado, por cuanto si bien es cierto a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación se les aplica un régimen prestacional consagrado en disposiciones normativas distintas, también lo es que el beneficio laboral discutido fue creado con los mismos fines para los jueces de la Rama Judicial.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el pago efectivo del salario «en un 100%, más las prestaciones sociales del porcentaje de salario dejado de cancelar, 25%, y las prestaciones de los gastos de representación, como factor salarial, durante los años 2018 y siguientes». Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, por Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2021-01769-01 (1837-2022) Demandante: Rosa María Escobar Cossio. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia cuanto el objeto del debate consiste en la reliquidación del salario y las prestaciones sociales teniendo en cuenta la totalidad de los gastos de representación, es decir, que en su calidad de magistrados de tribunal persiguen el mismo factor de la parte demandante, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el diecinueve de mayo de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS En comisión Firmado electrónicamente