CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 110010315000202302794 00 Demandante: INGENIERÍA CERTIFICADA S.A.S. Demandada: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSTITUIDO PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE INGENIERÍA CERTIFICADA S.A.S. Y EL ONAC Referencia: Acción de tutela – acepta desistimiento Encontrándose el caso sub examine para dictar sentencia, la sociedad accionante, mediante escrito del 26 de octubre de 2023, manifestó que desiste de la demanda de tutela “al haberse superado las causas que la motivaron”.
De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, se
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentado por Ingeniería Certificada S.A.S.
SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 “ARTÍCULO
26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
“Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.