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11001031500020220499300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-19

Radicación interna: 8062 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Martha Milena Chepe Chate·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204993 00 Accionante: Marta Milena Chepe Chate Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Marta Milena Chepe Chate para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el señor Henry Asdrúbal Corredor Villate, Juez 38 Administrativo de Bogotá y los magistrados Juan Carlos Garzón Martínez, Bertha Lucy Ceballos e Isduar Javier Tobo, integrantes de la Subsección A, de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: VINCULAR al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, juez Henry Asdrúbal Corredor Villate y los magistrados Juan Carlos Garzón Martínez, Bertha Lucy Ceballos e Isduar Javier Tobo, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

CUARTO: DECRETAR como prueba documental el expediente del proceso de reparación directa identificado con el radicado número 11001333603820150086800/01. Radicación: 110010315000202204993 00 Accionante: Marta Milena Chepe Chate Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de tutela – Admite 2 De conformidad con lo anterior, OFICIAR a la Secretaría del Juzgado 38 Administrativo de Bogotá para que, en el término de dos (2) días, remita copia digital del referido expediente.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería a la señora Marta Milena Chepe Chate para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.