CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 25-000-23-36-000-2014-000-0501 (58.703) Actor: EQUIPLUSS S.A. Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Referencia: LEY 1437 DE 2011 – CONTROVERSIAS CONTRACTUALES La empresa EQUIPLUSS S.A., miembro del Consorcio Conexión, por medio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución 3765 del 30 de agosto de 2011 y la Resolución 4034 del 22 de septiembre del mismo año, mediante las cuales se declaró la caducidad del contrato de consultoría y obra 068 del 19 de noviembre de 2009, la indemnización de perjuicios y la liquidación judicial del contrato.
Una vez surtido el trámite de primera instancia, mediante sentencia del 28 de julio de 2016, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala observa que el contrato 068 de 2009, objeto del presente litigio, podría estar involucrado en los procesos penales que fueron adelantados en contra del exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, y el ex-senador de la República Néstor Iván Moreno Rojas, por la posible comisión de conductas delictivas en su Radicación número: 25-000-23-36-000-2014-000-0501 (58.703) Actor: Equipluss S.A. Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 estructuración y celebración. Estos procesos penales fueron constitutivos de hechos notorios en el país dado que se enmarcaron en el denominado “carrusel de la contratación de Bogotá”.
Revisada la página de la relatoría de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, están publicadas las siguientes sentencias en las que se hace referencia al contrato IDU 068 de 2009: - SP3807-2022 del 2 de noviembre de 2022 -radicación 58042- seguido en contra del señor Samuel Moreno Rojas por los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación. - SEP-108-2023 del 14 de agosto de 2023 -radicación 50288- seguido en contra del señor Néstor Iván Moreno Rojas por los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito, cohecho propio continuado e interés indebido en la celebración de contratos.
Se hace necesario conocer las resultas de los procesos penales relacionados con el contrato de interventoría y el proceso de adjudicación por ser materia del actual examen judicial. En estos términos, al estar disponibles las citadas providencias en el medio de publicación oficial de la Corte Suprema de Justicia, se ordenará su incorporación al proceso1.
Adicionalmente, se oficiará a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que remita a este proceso constancia de ejecutoria de ambas providencias. Comoquiera que en la providencia SP3807-2022 del 2 de noviembre de 2022 se 1 Consulta habilitada al público a través del enlace virtual o link de consulta de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: https://consultaprovidencias.cortesuprema.gov.co/busqueda#/busqueda Radicación número: 25-000-23-36-000-2014-000-0501 (58.703) Actor: Equipluss S.A. Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 mencionan las sentencias proferidas por el el Juzgado 11 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá en primera instancia -el 15 de febrero de 2019- y por el Tribunal de Bogotá en segunda instancia -el 13 de noviembre siguiente- en el marco del mismo proceso, se hace imperios incorporarlas al plenario.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 213 del CPACA2:
RESUELVE
PRIMERO. DECRÉTASE como prueba de oficio, la documental referente a la sentencia SP3807-2022 del 2 de noviembre de 2022 –radicación 58042-, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, disponible en https://consultaprovidencias.cortesuprema.gov.co/busqueda#/busqueda - página web oficial de la Corte Suprema de Justicia-.
Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, INCORPÓRESE al expediente.
SEGUNDO. DECRÉTASE como prueba de oficio, la documental referente a la sentencia SEP 108-2023 del 14 de agosto de 2023 -radicación 50288-, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, disponible en https://consultaprovidencias.cortesuprema.gov.co/busqueda#/busqueda - página web oficial de la Corte Suprema de Justicia-.
Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, INCORPÓRESE al expediente.
TERCERO. OFICIAR a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que remita a este proceso constancia de ejecutoria de 2 “Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.
Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”.
Radicación número: 25-000-23-36-000-2014-000-0501 (58.703) Actor: Equipluss S.A. Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 las sentencias del 2 de noviembre de 2022, radicación 58042, y del 14 de agosto de 2023, radicación 50288.
CUARTO. OFICIAR a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento para que, quien corresponda, remita a este proceso la sentencia del 15 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento en el marco del proceso con radicado No. 11001600010220110044602.
QUINTO. OFICIAR a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento para que, quien corresponda, remita a este proceso la sentencia del 12 de noviembre de 2023 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con Función de Conocimiento en el marco del proceso con radicado No. 11001600010220110044602.
SEXTO: Para los fines mencionados, se CONCEDE un término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la presente solicitud.
SÉPTIMO: CÓRRASE traslado de las pruebas decretadas a los sujetos procesales, por el término común de tres (3) días. OCTADO. Surtido lo anterior, INGRESAR el expediente al Despacho de la ponente de esta decisión para lo de su competencia. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar Radicación número: 25-000-23-36-000-2014-000-0501 (58.703) Actor: Equipluss S.A. Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado Electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF