CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Radicación: 70001-33-31-000-2011-02281-01 (59435) Actor: Rafael Antonio Salcedo Ramírez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones que adopta la Sala, expreso las razones que me llevaron a salvar mi voto en la sentencia de 9 de agosto de 2023, en la que se declaró la caducidad de la acción, respecto de tres privaciones de la libertad, ocurridas el 5 y 6 de febrero; el 13 y 14 de julio de 2009, y el 14 y 15 de abril de 2011, que no fue acreditada.
Se afirma que las dos primeras son diferentes, la primera se trató de una captura para efectos de indagatoria y la segunda de una detención para efectos de averiguación de antecedentes. Como la demanda se presentó el 19 de diciembre de 2011, el término de caducidad estaba más que vencido. Difiero de las anteriores conclusiones, tanto la primera como la segunda privación de la libertad se refieren a la misma investigación penal en contra del demandante por el delito de rebelión, desarrollada por la Fiscalía Especializada de Sincelejo.
La primera se trató a una captura para efectos de indagatoria en ese proceso y la segunda se trató de una detención realizada por la Policía Nacional en San Juan del Cesar, relacionada con esa investigación, tan clara es la relación, que la libertad inmediata del demandante fue ordenada por el mismo jefe de la Unidad de Fiscalía Especializada de Sincelejo.
Por lo anterior, el término de caducidad debió comenzar a contarse desde la preclusión de la citada investigación penal, ordenada el 21 de septiembre de 2009. La solicitud de conciliación prejudicial se presentó el 25 de agosto de 2011, 28 días antes de vencer el término de caducidad. El término de suspensión de tres meses, establecido en el artículo 21 de Ley 640 de 2001, venció el 25 de noviembre siguiente, por lo que la parte demandante tenía hasta el 23 de diciembre del mismo mes para presentar la demanda.
Esta se presentó el 19 de diciembre de 2011, es decir, cuatro días antes de vencer ese término, por lo que fue presentada en tiempo. 2 En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Respetuosamente, MARÍA ADRIANA MARÍN Consejera de Estado