1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 52001-23-33-000-2026-00094-01 Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la sala, me permito salvar el voto en la acción constitucional de la referencia, por las siguientes razones: En el presente caso, la parte actora ejerció la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con la providencia de 19 de marzo de 2026 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto al interior del medio de control de controversias contractuales con acumulación de pretensiones de reparación directa identificado con el radicado 52001-33-33-001-2025-00166-00.
La sentencia objeto de salvamento confirmó la decisión impugnada de 20 de mayo de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que declaró improcedente la acción constitucional promovida por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra el juzgado en mención, por no superar el requisito de subsidiariedad. Adicionalmente, revocó el ordinal tercero de la sentencia impugnada que había amparado el derecho fundamental al debido proceso de la parte accionante por mora judicial, lo cual de forma expresa no fue impugnado por la parte actora.
En el presente asunto, considero que el fallo impugnado debía confirmarse en su totalidad puesto que la agencia impugnante solo recurrió lo relativo a la improcedencia declarada por el a quo constitucional ante la ausencia del requisito de subsidiariedad, mas no cuestionó el amparo ordenado en primera instancia. Lo anterior, porque la parte demandante manifestó que se encontraba conforme con dicha orden y que, por tanto, no la impugnaba.
No obstante, la sala revocó la protección constitucional dispuesta en primera instancia, sin justificar su competencia para ello y bajo una clara transgresión del principio de la no reformatio in pejus, pues la impugnación parcial fijó el ámbito del análisis en segunda instancia ya que la parte recurrente limitó expresamente su reproche.
Demandante: Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) Demandado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto Radicado: 52001-23-33-000-2026-00094-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De modo que, como en el presente asunto se trató de un impugnante único que delimitó su cuestionamiento frente al fallo impugnado, el estudio del superior debía enmarcarse solo en tales reproches y no extenderse a lo que expresamente la accionante excluyó en su impugnación. Por lo anterior, estimo que el fallo de segunda instancia al revocar la orden que había dispuesto el amparo se extralimitó de los términos en los que fue presentada la impugnación por parte de la ANI, en tanto que no resultaba procedente el análisis de lo que de manera expresa la parte impugnante no recurrió. En consecuencia, considero que la sala carecía de competencia para revocar el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, toda vez que dicho aspecto no fue objeto de impugnación por la parte actora, quien manifestó su conformidad con el amparo concedido.
En tales condiciones, el pronunciamiento sobre ese extremo desconoció los límites de la impugnación, afectó la firmeza parcial de la decisión que accedió parcialmente a la protección constitucional y culminó en una decisión desfavorable respecto del amparo que no fue impugnado. En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento de voto.
Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx