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11001032400020150046900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-09-23

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Stop S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD RELATIVA Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00469-00 Actora: STOP S.A.S. Asunto: Resuelve sobre una solicitud de terminación del proceso AUTO INTERLOCUTORIO La Sociedad STOP S.A.S.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, adecuado a la acción de nulidad relativa2, para que se declare la nulidad de las resoluciones 82409 de 28 de diciembre de 2012, expedida por la Directora de Signos Distintivos, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”; y 68286 de 19 de noviembre de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que ordenar a la parte demandada cancelar el privilegio de la marca mixta “STOP EXTINCTION”, que identifica productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la sociedad CENTURY INDUSTRIAL MACHINERY AND PARTS S.A.S., tercero con interés directo en el resultado del proceso. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. Folios 54 a 57.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00469-00 Actora: STOP S.A.S. 2 La parte demandante, encontrándose el proceso de la referencia pendiente de proferir sentencia, en única instancia, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 23 de enero de 20253, solicitó: “[…] se de por terminado el proceso por lo previsto en el inciso 4º del artículo 172 de la Decisión 486 de 200 […] en los términos del numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso, condiciono la presente solicitud de terminación del proceso […], a la no oposición por parte de la entidad demandada Superintendencia de Industria y Comercio, así como del tercero interesado, a la no condena en costas, agencias en derecho, expensas, ni perjuicios a mi poderdante […]”.

(Resaltado por el Despacho). Este Despacho, mediante auto de 12 de febrero de 20254, ordenó correr traslado de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y la parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso, guardaron silencio5. Para resolver, se considera: Vistos los artículos 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, sobre condena en costas, en especial, el numeral 8.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) 3 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 78. 4 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 83. 5 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 90. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00469-00 Actora: STOP S.A.S. 3 no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado7. Por todo lo anterior, el Despacho considera que la solicitud se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad STOP S.A.S., y no se le condenará en costas debido a que la parte demanda no se opuso al desistimiento.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad STOP S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las anotaciones de ley. 7 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 66, documento denominado “ ED_CUADERNO1NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_01PODER(.pdf) NroActua 66” Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00469-00 Actora: STOP S.A.S. 4

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)