CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2024-06728-02 Accionante: Barack Saphir Aluma Lumumba y otro Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Incidente de desacato – Auto que se abstiene de dar apertura Se decide el incidente de desacato1 presentado por Barack Saphir Aluma Lumumba y Dehiner Garrido Murillo en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y la Alcaldía Municipal de Cértegui.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios interpusieron acción de tutela2 en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el Viceministerio del Interior para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos y la Alcaldía Municipal de Cértegui, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al derecho de petición, de acceso a la administración de justicia propio de la comunidades étnicas, a la consulta previa y a la autodeterminación de las comunidades negras. 1.2.
Mediante sentencia del 21 de febrero de 20253, esta Subsección declaró la improcedencia del amparo constitucional, pero dicha providencia fue modificada por la Sección Primera de esta Corporación en el fallo del 19 de junio de 20254, en el siguiente sentido: “PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación formuladas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE y el Ministerio del Interior, atendiendo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: MODIFICAR el fallo de tutela proferido el 21 de febrero de 2025 por la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual quedará de la siguiente manera: 1 Obra en el certificado 1B9628AD421A918D 23DDA47A86131230 BE4C4B3D923528AF FA0A6FB3BBC771B0, índice 2 del trámite de incidente de desacato. 2 Obra en el certificado DF6F4508F9F56052 CBAE5A2356858D0D 1F7841D2578CD88D 18D879162A94457B, índice 2. 3 Obra en el certificado 46C4FAFC955A4A9B B52F2DAFC6CC5FA3 4F4CB7299DE3B3A7 F53D5600960ABB9F, índice 20. 4 Obra en el certificado 5384D9218CFDC678 96C374DF445B3CB0 AA413461ABC604CE 62DFFA507CCBF66D, índice 4 del trámite de segunda instancia. 2 Incidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06728-02 Accionante: Barack Saphir Aluma Lumumba y otro Accionado: Presidencia de la República y otros “[ ]
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por los señores Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios, frente a los reproches expuestos en contra de las Resoluciones nro. 082 del 24 de enero 2024, expedida por la alcaldía municipal de Cértegui (Chocó) y la nro. 098 del 30 de mayo de 2023, proferida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de los señores Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios y, en consecuencia, ORDENAR al Ministerio del Interior que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta decisión, de respuesta a la solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución nro. 098 del 30 de mayo de 2023, radicada el 19 de julio de 2023, y que la comunique a los correos electrónicos de los hoy accionantes [ ]”.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría, que envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término legal”5. 1.3. La parte accionante solicitó iniciar el incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por la presunta omisión en el cumplimiento del fallo de tutela aludido. II. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.
Mediante auto del 9 de octubre de 20256 este Despacho requirió a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior –Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras– y a la Alcaldía Municipal de Cértegui, para que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, acreditaran el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela proferido el 19 de junio de 2025 o se pronunciaran sobre la petición elevada por Barack Saphir Aluma Lumumba. 2.2.
A raíz de lo anterior, la Alcaldía Municipal de Cértegui7 y el Ministerio del Interior8 informaron y allegaron documentos para sostener que ya se emitió una 5 Folios 39 – 40, ibid. 6 Obra en el certificado 76F29F512C743576 CC939F995BC0595F 729AD37916348DA2 738848BAC47BF328, índice 4 del trámite de incidente de desacato. 7 Obra en los índices 9, 10 y 11, ibid. 8 Obra en el índice 13, ibid. 3 Incidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06728-02 Accionante: Barack Saphir Aluma Lumumba y otro Accionado: Presidencia de la República y otros respuesta de fondo respecto de la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 098 del 30 de mayo de 2023. 2.3.
A su vez, la Presidencia de la República9 indicó que no estaba llamada a dar trámite a la solicitud de desacato ni a cumplir la orden tuitiva, pues no se encontró que se le hubiera atribuido responsabilidad en la sentencia de tutela. En ese sentido, solicitó su desvinculación. III. CONSIDERACIONES 3.1. El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Carta, en su artículo 27, describe el procedimiento para el cumplimiento de las órdenes proferidas dentro de los procesos de amparo. 3.2.
En aplicación de tal norma, mediante auto del 9 de octubre de 202510, y antes de dar apertura al incidente de desacato, se dispuso oficiar a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la orden contenida en la sentencia de tutela emitida el 19 de junio de 2025 por la Sección Primera de esta colegiatura. 3.3.
En su respuesta, el Ministerio del Interior11, en su calidad de parte requerida, individualizó las dependencias y funcionarios a quienes les corresponde dar cumplimiento a la orden de tutela e indicó que emitió el Oficio 2025-2-002204- 045876, Id. 63207312, dirigido a Barack Saphir Aluma Lumumba, mediante el cual se resolvió la solicitud de revocatoria directa.
Este documento fue debidamente notificado a los correos electrónicos juridicacofradia@gmail.com, cocomacer2@gmail.com, dehinergarrido@gmail.com, willington274@gmail.com, vcordoba2002@yahoo.es y alumalumumba@gmail.com. 3.4. Una vez verificados los documentos aportados junto con el informe del Ministerio del Interior, el Despacho encuentra acreditada la veracidad de su dicho, pues, en efecto, la entidad profirió la Resolución COCORPUN01782024 de 21 de 9 Obra en el certificado 160E05107D5AC1AB A8D81394B20CBB5C EBF607072905A1C4 004C2C1C3DFEB5DA, índice 12, ibid. 10 Obra en el certificado 76F29F512C743576 CC939F995BC0595F 729AD37916348DA2 738848BAC47BF328, índice 4 del trámite de incidente de desacato. 11 Obra en el certificado D7AD5E92C5676B1A E8F6531E32E69059 852A2B99F5A40236 EC739B07F863F1DC, índice 13, ibid. 12 Obra en el certificado C6962A4EC285F49B 05033E8ADB60B6C7 3348CF5103EDAFCB B66DB508C4F398E8, índice 13, ibid. 4 Incidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06728-02 Accionante: Barack Saphir Aluma Lumumba y otro Accionado: Presidencia de la República y otros octubre de 2024 “Mediante el cual se resuelve la revocatoria directa de la resolución No. 098 del 30 de mayo del 2023 del Consejo Comunitario Mayor del Municipio de Certeguí - Chocó “COCOMACER”13, la cual fue debidamente comunicada14 y notificada15 a la parte accionante. 3.5.
En consideración a lo expuesto, no resulta procedente continuar con el trámite del presente incidente, toda vez que se advierte el cumplimiento de la sentencia del 19 de junio de 2025 y, en consecuencia, la satisfacción efectiva de los derechos cuya protección fue ordenada. En mérito de lo expuesto, se IV.
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar el incidente de desacato presentado por Barack Saphir Aluma Lumumba y Dehiner Garrido Murillo en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y la Alcaldía Municipal de Cértegui.
SEGUNDO: NOTIFICAR de esta providencia a las partes.
TERCERO: ARCHÍVESE el asunto, una vez en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 13 Obra en el certificado DCE3987AD380FED8 D38CD6865B418778 9F988FA7969B96F9 B7409594F445EEDF, índice 13, ibid. 14 Obra en el certificado C6962A4EC285F49B 05033E8ADB60B6C7 3348CF5103EDAFCB B66DB508C4F398E8, ibid. 15 Obra en el certificado 15AAD66907C02FEE A17D96F3E0130316 04BAFD256BCFD915 DA7DEC43D332C2F1, ibid.