Micelio
47001233300020240003301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-01-22

Radicación interna: 393 · HABEAS CORPUS

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Alfredo Yermain Trujillo Salcedo Agente Oficioso Del Señor Bryan Glenn Edward Sargeant·Demandado: Centro De Servicios Judiciales Para El Sistema Penal Acusatorio De Santa Marta Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 47001-23-33-000-2024-00033-01 Peticionario: BRYAN GLENN EDWARD SARGEANT. Asunto: HABEAS CORPUS HABEAS CORPUS-Requisitos para su procedencia. HABEAS CORPUS-Procede por detención arbitraria o por la prolongación ilegal de la privación de la libertad.

HABEAS CORPUS-No es un mecanismo para interferir en las decisiones de la autoridad competente. HABEAS CORPUS-No sustituye los procedimientos para solicitar la libertad ante el juez del procedimiento penal. PROLONGACIÓN ILEGAL DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD- La petición de libertad por vencimiento de términos se debe presentar ante el juez penal.

LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS-Si la decisión sobre la libertad por vencimiento de términos está pendiente ante el juez penal, el habeas corpus es improcedente. La Sala Unitaria decide la impugnación interpuesta contra la providencia del 20 de enero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, que rechazó el amparo de habeas corpus, por improcedente.

SÍNTESIS DEL CASO Alfredo Yermain Trujillo Salcedo como agente oficioso de Bryan Glenn Edward Sargeant pidió su excarcelación inmediata, al estimar que la privación de la libertad se prolongó ilegalmente por el vencimiento del término para presentar escrito de acusación por la Fiscalía General de la Nación. Alega que han transcurrido más de 85 días, desde la formulación de imputación.

ANTECEDENTES El 19 de enero de 20241, Alfredo Yermain Trujillo Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía 6.663.711, en condición de agente oficioso de Bryan Glenn Edward Sargeant, identificado con pasaporte AY247224 de Canadá, invocó el habeas corpus para que se ordene su excarcelación inmediata, al estimar que la privación de la 1 Cfr. Índice 2, SAMAI 2 Expediente nº 47001-23-33-000-2024-00033-01 Peticionario: Bryan Glenn Edward Sargeant Niega el Habeas Corpus libertad se ha prolongado de manera ilegal, por el vencimiento del término para presentar escrito de acusación por la Fiscalía General de la Nación. En apoyo de su solicitud, afirmó que han transcurrido más de 60 días desde la fecha de imputación sin que se haya presentado escrito de acusación o de preclusión. Afirmó que Bryan Glenn Edward Sargeant fue imputado el 26 de octubre de 2023 y al 19 de enero de 2024 han transcurrido 85 días, excediendo los 60 que establece el artículo 317.4 del Código de Procedimiento Penal.

Sostuvo que para este caso no aplican las causales de la norma para duplicar o restablecer los términos, ni existen causales de fuerza mayor o caso fortuito que excusen la demora de la Fiscalía General de la Nación. Indicó que presentó solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos y que esta fue programada para el 24 de enero de 2024 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Santa Marta en función de control de garantías.

Solicitó igualdad en el tratamiento que tuvo el asunto penal contra Arturo Char y, en consecuencia, se conceda la libertad a Bryan Glenn Edward Sargeant por vencimiento de términos. Mediante auto del 19 de enero de 20242, el Tribunal avocó el conocimiento del habeas corpus y solicitó un informe a las autoridades involucradas. El Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta pidió que se negara la acción3.

Esgrimió que la Fiscalía 36 Seccional de Santa Marta presentó escrito de acusación contra Bryan Glenn Edward Sargeant el 15 de enero de 2024 y fue repartido el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. Manifestó que el habeas corpus no está concebida para sustituir las herramientas ordinarias de la actuación penal, ni tener un alcance que desnaturalice el proceso penal o sustituir el juez competente.

El Juez Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Marta informó que el 13 de octubre de 2023 se legalizó la captura del peticionario, sin que se interpusieran recursos4. Agregó que el 18 de octubre siguiente se formuló la imputación de cargos, sin allanamiento del peticionario. Puntualizó que el 26 de octubre siguiente se impuso la medida de aseguramiento preventiva de la libertad en establecimiento carcelario, sin que se interpusieran recursos contra la decisión. Solicitó la desvinculación de la actuación. 2 Cfr. Índice 2, SAMAI 3 Cfr. Índice 2, SAMAI 4 Cfr. Índice 2, SAMAI 2 Expediente nº 47001-23-33-000-2024-00033-01 Peticionario: Bryan Glenn Edward Sargeant Niega el Habeas Corpus La Fiscalía 36 Seccional de Santa Marta solicitó negar el habeas corpus porque la privación de la libertad obedece a una medida de seguridad con el cumplimirento de los requistos legales, impuesta el 23 de octubre de 20235.

Afirmó que el 15 de enero de 2024 presentó escrito de acusación contra el peticionario, siendo repartido el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Santa Marta. Manifestó que el juez en función de control de garantías es la autoridad natural encargada de ordenar la libertad por vencimiento de términos y que el juez de habeas corpus no puede sustituir esa competencia. El Juzgado Primero del Circuito Especializado de Santa Marta informó que fijó audiencia para formulación de la acusación para el 16 de febrero de 2024, audiencia preparatoria para el 15 de marzo y audiencia de juicio oral para el 2 de mayo siguiente6.

Sostuvo que sólo sería procedente atender el habeas corpus después de que el juez de control de garantías resuelva la solicitud de libertad por vencimiento de términos y la decisión fuere desfavorable por violación del ordenamiento. El 20 de enero de 20247, el Tribunal profirió la providencia impugnada, que negó el amparo. Consideró que el habeas corpus es improcedente, porque este recurso no sustituye los mecanismos de concesión de la libertad del proceso penal.

Añadió que el peticionario presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos que fue programada para el 24 de enero de 2024 por el Juzgado Primero Penal Municipal, en función de control de garantías, de Santa Marta. Señaló que la privación de la libertad de Bryan Glenn Edward Sargeant no fue arbitraria, sino en cumplimiento de una orden judicial.

Por ello, el juez del habeas corpus no puede invadir la competencia del juez penal ni prescindir del procedimiento establecido para estudiar la libertad por vencimiento de términos. Aclaró que la decisión en el proceso contra Arturo Char Chaljub, que fue citada por el peticionario, no se constituye un «precedente jurisprudencial», por no tratarse de los mismos presupuestos fácticos y probatorios.

El 21 de enero de 2024, el agente oficioso de Bryan Glenn Edward Sargeant impugnó la providencia8. Reiteró que el proceso en el que se dispuso la libertad de Arturo Char Chaljub es similar a esta controversia y sostuvo que la decisión del Tribunal se basó en una interpretación restrictiva e incongruente de la ley en 5 Cfr. Índice 2, SAMAI 6 Cfr. Índice 2, SAMAI 7 Cfr. Índice 2, SAMAI 8 Cfr. Índice 2, SAMAI 2 Expediente nº 47001-23-33-000-2024-00033-01 Peticionario: Bryan Glenn Edward Sargeant Niega el Habeas Corpus detrimento del peticionario.

Agregó que la Fiscalía, al presentar la acusación, varió los ilícitos imputados y, con ello, pretende alterar el juez natural del asunto. El 22 de enero de 20249, el Tribunal concedió la impugnación y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. El artículo 4 de la Ley 1095 de 2006, que desarrolló el artículo 30 de la Constiución Política prevé los requisitos mínimos que debe contener la petición de habeas corpus, para que quien crea estar ilegalmente privado de la libertad acuda ante cualquier autoridad judicial para solicitar este amparo.

Estos presupuestos, que se reunieron en el caso, son: el nombre, la identificación y el lugar de residencia de la persona que interpone la acción; las razones y fundamentos por las que considera que la privación es ilegal o arbitraria; la fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra detenida la persona; el nombre y el cargo de la persona que ha ordenado la privación de la libertad y afirmar, bajo juramento, que no se ha presentado otra acción de habeas corpus sobre los mismos motivos o ya se ha decidido una previamente.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala Unitaria determinar si el habeas corpus procede cuando el imputado solicita la excarcelación, porque estima incumplido el término para la formulación de acusación y está pendiente el estudio de ese vencimiento de términos por el juez penal. III. Análisis de la Sala 2. El habeas corpus está previsto como un derecho y, de forma simultánea, como una acción que busca amparar la libertad personal cuando se verifique la configuración de cualquiera de dos situaciones: i) una privación arbitraria de la libertad, es decir, en la que no se cumplen con los presupuestos o requisitos 9 Cfr. Índice 2, SAMAI 2 Expediente nº 47001-23-33-000-2024-00033-01 Peticionario: Bryan Glenn Edward Sargeant Niega el Habeas Corpus sustanciales y formales para limitar el referido derecho, o ii) cuando se prolonga indebidamente en el tiempo la privación de la libertad, esto es, por el paso del tiempo se pierde el fundamento jurídico de la restricción. 3.

Teniendo en cuenta que el habeas corpus no fue concebido para desplazar la competencia de los jueces ordinarios encargados del conocimiento del asunto: i) antes de su ejercicio, es preciso que se agoten todos los mecanismos internos y propios del proceso penal, ii) prospera en aquellos supuestos en que la violación de la libertad se origina en una actuación ilegal y arbitraria, que es extraprocesal y, por tanto, iii) cuando no se advierta una palmaria o flagrante ilegalidad, no se pueden controvertir, discutir y reprochar los argumentos contenidos en las providencias proferidas por los órganos judiciales competentes, que validaron previamente la legalidad de la medida privativa de la libertad10.

Lo contrario supondría una yuxtaposición de la competencia propia de cada ámbito, que convertiría al juez de esta acción −y ello es inadmisible− en una instancia adicional dentro de la actuación penal. Con esta perspectiva, la Corte Suprema de Justicia tiene determinado que el juez de habeas corpus no puede soslayar las decisiones válidamente proferidas dentro del proceso: «La acción de habeas corpus únicamente puede prosperar cuando la violación de esas garantías provenga de una actuación ilegal extraprocesal, pues, en tanto se controvierta el derecho a la libertad de alguien que esté privado de ella legalmente, tal discusión debe darse dentro del proceso (…)»11.

En tal virtud, para que proceda el habeas corpus es preciso que se hayan agotado los mecanismos previstos en el proceso para la obtención de la libertad. 4. En cuanto a la procedencia del habeas corpus por prolongación ilegal de la privación de la libertad, la Corte Constitucional, al realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria, declaró el artículo 1 de la Ley 1095 de 2006 ajustado a la Constitución. Según esa Corporación, la prolongación ilegal de la privación de libertad puede configurarse, entre otros eventos, si la autoridad competente omite resolver, dentro de los términos legales, la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho12.

Esta decisión de constitucionalidad pone de presente que, siempre que exista un proceso judicial en curso, la solicitud 10 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 19 de diciembre de 2012, Rad. 2012-00689 [fundamento jurídico 7]. 11 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 2 de mayo de 2003, Rad. 14.752 [fundamento jurídico 10]. 12 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-187 de 2006 [fundamento jurídico 8.1.3]. 2 Expediente nº 47001-23-33-000-2024-00033-01 Peticionario: Bryan Glenn Edward Sargeant Niega el Habeas Corpus de libertad debe presentarse de manera exclusiva ante el funcionario de conocimiento.

El amparo de habeas corpus solo procederá, como mecanismo excepcional, si la autoridad competente para conocer de la solicitud de libertad no decide en el término legal o si la decisión de la solicitud configura una auténtica «vía de hecho». En todo caso, el interesado, previo a acudir al habeas corpus, deberá agotar los recursos ordinarios contra la providencia que niega la petición de libertad, pues la impugnación ante el superior del juez del proceso penal es insoslayable13. 5.

El artículo 317.4 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 2 de la Ley 1786 de 2016, prevé que una medida de aseguramiento tendrá vigencia durante toda la actuación, sin embargo, el procesado recuperará la libertad si transcurridos sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión. El parágrafo 1 dispone que ese plazo se duplicará si el asunto se tramita ante la justicia especializada, si son 3 o más los imputados o si los hechos investigados se relacionan con actos de corrupción o contra la libertad, integridad y formación sexuales.

La oportunidad para invocar esta causal de libertad está determinada por el motivo que la genera –la falta de presentación del escrito de acusación o solicitud de preclusión–. 6. El peticionario está imputado en un proceso penal, como presunto autor individual de los delitos de violencia intrafamiliar agravada, en concurso con feminicidio agravado en grado de tentativa.

El agente oficioso, que afirma ser el mismo abogado defensor que lo representa en el proceso penal, solicitó la libertad porque, en su sentir, se configuró la causal de excarcelación, en la medida en que está vencido el plazo para la presentación del escrito de acusación o solicitud de preclusión (artículo 317.4 de la Ley 906 de 2004).

Como se desprende del escrito de habeas corpus y de los informes de las autoridades vinculadas a esta acción, se presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el juez en función de control de garantías, que programó audiencia para el 24 de enero de 2024. Asimismo, según la Fiscal Treinta y Seis Seccional de Santa Marta, el 15 de enero de 2024 se presentó escrito de acusación contra el peticionario y el Juez Primero Especializado del Circuito de esa ciudad va a celebrar la respectiva audiencia el 16 de febrero de 2024, circunstancia esta que, principio, descarta los motivos en que se fundó la solicitud de habeas corpus, pues ya no se cumplen el presupuesto de libertad del artículo 317.4 del Código de Procedimiento Penal. 13 Cfr. Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal, auto del 26 de junio de 2008, Rad.

HC 30066 [fundamento jurídico 2]. 2 Expediente nº 47001-23-33-000-2024-00033-01 Peticionario: Bryan Glenn Edward Sargeant Niega el Habeas Corpus El habeas corpus no es un mecanismo alternativo o supletorio del proceso penal y tampoco constituye un instrumento para interferir o anular las decisiones de las autoridades competentes, ni es una instancia de revisión para evaluar los reparos del peticionario, relacionados con la privación de la libertad o la excarcelación. Tampoco es un instrumento para sustituir la decisión del juez penal del asunto, cuando se encuentra pendiente de celebración la audiencia de libertad que, en este caso, está programada para el 24 de enero de 2024, pues el juez del habeas corpus no está instituido para suplantar las competencias del juez natural del asunto.

Por demás, tal como lo señaló la decisión de primera instancia, el habeas corpus es una acción destinada exclusivamente para la protección de la libertad y no para evaluar la vulneración de otros derechos como la igualdad. La invocación del peticionario para que su situación sea decidida en el mismo sentido a como se decidió frente a otros procesados es improcedente, pues se desconocen los supuestas fácticos y jurídicos que llevaron a conceder la libertad en el caso invocado.

Así las cosas, se impone confirmar la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la providencia impugnada, esto es, la proferida el 20 de enero de 2024, por el Tribunal Administrativo de Magdalena.

SEGUNDO. Por Secretaría, NOTIFICAR esta providencia de la forma más expedita al solicitante. REALIZAR las notificaciones a través de mecanismos digitales y al centro de aislamiento transitorio donde está recluido.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FGC/MAR 2 Expediente nº 47001-23-33-000-2024-00033-01 Peticionario: Bryan Glenn Edward Sargeant Niega el Habeas Corpus Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.