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73001233300020140005301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-06-18

Radicación interna: 54456 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Anyela Vanessa Franco Gomez, Carlos Fernando Franco Gomez, Fernando Franco Alvarez, Magaly Mercedes Gomez Parodi·Demandado: Rama Judicial, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 73001-23-31-000-2014-00053-01 (54.456) Demandante: FERNANDO FRANCO ÁLVAREZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión aprobada en la fecha por la mayoría de la Subsección, considero que en este asunto, en estricto sentido, debían resolverse los cargos formulados por error judicial, para concluir que estos no estaban llamados a prosperar.

La mayoría de la Sala estimó y determinó que en este evento no era procedente estudiar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por error judicial porque no se formuló una pretensión autónoma distinta a las planteadas en el proceso ejecutivo por quien ahora funge como demandante en reparación directa, sin embargo, disiento de este razonamiento, por cuanto, la naturaleza de los dos procesos es diferente, mientras en el proceso ejecutivo se solicitó librar mandamiento de pago porque se consideraba que existía una obligación expresa en una decisión judicial, en el proceso de reparación directa se solicita la declaratoria de responsabilidad por estimar la existencia de un error judicial, que no se demostró. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.