CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00085-00 Actor: JHON JAIME IRAL MESA Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 11 de febrero de 2022, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161, numeral 2, y 166, numeral 1, del CPACA, toda vez que no acreditó haber ejercido los recursos obligatorios en la actuación administrativa y no aportó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto administrativo demandado.
Durante el término concedido, que corrió entre el 25 de febrero y el 10 de marzo de 2022, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 9 del expediente digital1. 1 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00085-00 Actor: JHON JAIME IRAL MESA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 11 de febrero de 2022, de acuerdo con lo previsto en los artículos 161, numeral 2, y 166, numeral 1, del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera