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11001032400020250046500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-11-20

Radicación interna: 1375 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Urbanizadora Y Constructora Andes S.A.S. - Construandes S.A.S.·Demandado: Departamento Administrativo De Gestión Del Medio Ambiente -Dagma-, Alcaldia Del Distrito Especial De Santiago De Cali

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-24-000-2025-00465-00 Recurrente: Urbanizadora y Constructora Andes S.A.S. – ConstruAndes S.A.S. Providencia objeto de revisión: Sentencia del 29 de agosto de 2025 del Tribunal Administrativo del Valle Medio de Control: Recurso extraordinario de revisión Tema: Sanción ambiental Decisión: Auto de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la solicitud probatoria formulada por la parte recurrente en el trámite del recurso extraordinario de revisión de la referencia. I. Antecedentes 1.1.

El recurso extraordinario de revisión 1.1.1. La Sociedad Urbanizadora y Constructora Andes S.A.S, actuando a través de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra de la sentencia proferida del 29 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala tercera de decisión, mediante la cual revocó el fallo del 27 de julio de 2023 dictado por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santiago de Cali, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-33- 33-006-2022-00197-01, promovido contra el Distrito Especial de Santiago de Cali, que había accedido a las pretensiones de la demanda. 1.2.

La solicitud probatoria Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión, la parte recurrente solicitó tener como pruebas las siguientes: (…) I PRUEBAS Copia de la Sentencia de primera instancia Copia de la Sentencia de segunda instancia Copia del Auto de obedézcase y cúmplase Copia simple del expediente 76001333300620220019701 descargada de SAMAI.

(…). Radicación: 11001-03-24-000-2025-00465-00 Demandante: ConstruAndes. S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.3. Admisión del recurso 1.3.1. El 1° de junio de 20261, el despacho inadmitió el presente recurso extraordinario de revisión, con el propósito de que la parte recurrente, dentro del término concedido para el efecto, allegara la constancia de envío, por medios electrónicos, de la copia del recurso y de sus anexos a la entidad demandada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.º del artículo 162 del CPACA2.

La parte recurrente subsanó en oportunidad. 1.3.2. Mediante auto del 12 de agosto de 20263 se admitió el recurso extraordinario de revisión y se ordenó notificar personalmente al departamento administrativo de gestión del medio ambiente (DAGMA) y alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali y al Ministerio Público. 1.4. Contestación del recurso El 1° de septiembre de 20264, la apoderada judicial del Distrito Especial de Santiago de Cali contestó el recurso extraordinario de revisión dentro de la oportunidad procesal correspondiente5, sin solicitar el decreto o la práctica de pruebas.

El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) guardó silencio. II Consideraciones 2.1. Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión El artículo 254 del CPACA, dispone lo siguiente: Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.

De conformidad con la disposición transcrita, en el trámite del recurso extraordinario de revisión pueden decretarse las pruebas solicitadas por las partes o aquellas que, de oficio, se consideren necesarias, caso en el cual deberá fijarse el término correspondiente para su práctica. En ese contexto, corresponde al despacho pronunciarse sobre las solicitudes probatorias formuladas por la parte recurrente y determinar, respecto de cada una de ellas, si resulta necesario disponer su incorporación al presente trámite, teniendo en cuenta que algunas de las piezas documentales solicitadas ya obran en el expediente o hacen parte del expediente judicial de origen cuya remisión fue ordenada de oficio. 1 Visto en el índice 4 de SAMAI – Rad.

Rad. 11001-03-15-000-2025-00465-00. 2 Decisión notificada por estado el 5 de junio de 2026. 3 Visto en el índice 12 de SAMAI - Rad. 11001-03-15-000-2025-00465-00. 4 Visto en el índice 17 de SAMAI. Rad. 11001-03-15-000-2025-00465-00. 5El auto admisorio se notificó por estado del 20 de agosto de 2026 (índice 15 de SAMAI), los 10 días para contestar la demanda, empezaron a correr el 21 de agosto de la presente anualidad hasta el 3 de septiembre de 2026.

Radicación: 11001-03-24-000-2025-00465-00 Demandante: ConstruAndes. S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.2. Sentencias de primera y segunda instancia La parte recurrente solicitó que se incorporaran como prueba la sentencia de primera instancia y la sentencia de segunda instancia proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que dio origen al presente recurso extraordinario.

Sobre el particular, se advierte que tales providencias corresponden a las decisiones judiciales relacionadas con la controversia cuya revisión se pretende mediante el presente mecanismo extraordinario. En consecuencia, constituyen actuaciones judiciales que hacen parte de los antecedentes indispensables para resolver el recurso y que, además, ya obran en el expediente del presente trámite.

En esas condiciones, no resulta necesario disponer nuevamente su incorporación como pruebas documentales independientes, pues las referidas providencias ya se encuentran incorporadas al expediente y serán examinadas por el Despacho al momento de resolver el recurso extraordinario. Lo anterior no implica que tales decisiones sean ajenas al análisis probatorio.

Por el contrario, serán tenidas en cuenta, conjuntamente con las demás piezas procesales que integran el expediente, en cuanto resulten pertinentes para establecer los presupuestos de la causal de revisión invocada. 2.3. Auto de obedézcase y cúmplase La parte recurrente solicitó, igualmente, que se incorporara como prueba copia del auto mediante el cual se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto en la sentencia de segunda instancia. Al respecto, se observa que dicha providencia constituye una actuación procesal surtida dentro del expediente judicial de origen.

Precisamente, mediante el numeral cuarto del auto que admitió el presente recurso extraordinario de revisión, el Despacho dispuso que la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca allegara copia digital o el hipervínculo de consulta del expediente correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la sociedad Urbanizadora y Constructora Andes S.A.S. contra el Distrito Especial de Santiago de Cali, identificado con los radicado núms. 76001-33-33-006-2022- 00197-00/01.

El 1º de septiembre de 20266, la Secretaría del Tribunal atendió el requerimiento efectuado por el Despacho y remitió la información solicitada. En consecuencia, no resulta necesario decretar de manera independiente la incorporación del referido auto, toda vez que este hace parte del expediente judicial de origen cuya remisión ya fue ordenada por el Despacho.

Por tanto, una vez incorporadas las actuaciones remitidas por la Secretaría del Tribunal, dicho 6 Visto en el índice 19 de SAMAI – Rad. Rad. 11001-03-15-000-2025-00465-00. Radicación: 11001-03-24-000-2025-00465-00 Demandante: ConstruAndes. S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 documento podrá ser consultado y valorado conjuntamente con las demás piezas procesales que integran el expediente de origen. 2.4.

Expediente judicial de origen Finalmente, la parte recurrente solicitó que se tuviera como prueba copia simple del expediente identificado con el radicado núm. 76001-33-33-006-2022-00197-01, obtenida del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sobre el particular, el Despacho considera que las actuaciones surtidas dentro del proceso judicial de origen resultan relevantes para el estudio del presente recurso extraordinario, en tanto permiten establecer, de manera directa, las actuaciones procesales adelantadas, las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales que intervinieron en el trámite y las circunstancias en las cuales fue proferida la providencia objeto de revisión. No obstante, debe tenerse en cuenta que, mediante el auto admisorio del recurso extraordinario, se dispuso que la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitiera copia digital o el hipervínculo de consulta del referido expediente judicial, requerimiento que fue atendido por dicha Corporación. En esas condiciones, no resulta necesario decretar como prueba la copia del expediente aportada directamente por la parte recurrente, pues el expediente judicial de origen será incorporado al presente trámite en cumplimiento de la orden impartida por el Despacho.

De esta manera, se contará con las actuaciones procesales surtidas dentro del proceso que dio lugar al presente recurso, a partir de la información remitida por la autoridad judicial que conoció del asunto. Así, la incorporación del expediente judicial de origen permite garantizar que las actuaciones relevantes para resolver el recurso puedan ser consultadas y valoradas de manera integral, sin que resulte necesario incorporar adicionalmente la copia simple descargada del sistema de gestión judicial y aportada por la parte recurrente.

Por consiguiente, no se decretará como prueba documental independiente la copia simple del expediente judicial de origen allegada por la parte recurrente, sin perjuicio de la valoración de los documentos que ya obren en el expediente del presente recurso y de las actuaciones que hayan sido incorporadas con ocasión de la remisión efectuada por la Secretaría del Tribunal.

En suma, las solicitudes probatorias formuladas por la parte recurrente no requieren un decreto adicional, toda vez que las sentencias de primera y segunda instancia ya obran en el expediente del recurso, mientras que el auto de obedézcase y cúmplase y las demás actuaciones que integran el expediente judicial de origen serán consultadas y valoradas a partir de la remisión efectuada por la Secretaría del Tribunal, en cumplimiento de la orden impartida por el Despacho.

Por lo expuesto, el Despacho Radicación: 11001-03-24-000-2025-00465-00 Demandante: ConstruAndes. S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

RESUELVE

PRIMERO: TENER por contestado oportunamente el recurso extraordinario de revisión por Distrito Especial de Santiago de Cali, por conducto de apoderada judicial.

SEGUNDO: INCORPORAR al presente asunto el proceso ordinario identificado con el radicado 76001-33-33-006-2022-00197-00/01, el cual ya obra en el presente trámite, al haber sido remitido por medios electrónicos por la secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de 12 de agosto de 2026.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaría INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.