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11001031500020220349401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-02

Radicación interna: 728 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Andres Samir Cordoba Quiñones·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03494-01 Demandante: Andrés Samir Córdoba Quiñones Demandado: Augusto Rodríguez Ballesteros, en calidad de director de la Unidad Nacional de Protección. Tema: Incidente de desacato INCIDENTE DE DESACATO __________________________________________________________________ La Sala decide, el incidente de desacato, promovido por Andrés Samir Córdoba Quiñones, por el presunto incumplimiento de la providencia proferida el 9 de agosto del 2022 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 1.

Antecedentes 1.1. La tutela Andrés Samir Córdoba Quiñones acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal y, en consecuencia, se ordenara a las tuteladas la implementación de un esquema de seguridad, fundada en las múltiples amenazadas contra su vida y familia, dada su condición de líder social y comunitario en la región del pacífico colombiano. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 9 de agosto de 2022, resolvió: «[…]

PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de petición, a la vida y a la integridad personal del señor Andrés Samir Córdoba Quiñones, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, si a la fecha no lo hubiere hecho, en el término de las 72 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, en el marco de sus competencias y de acuerdo con el procedimiento prestablecido para ello, estudien la situación de seguridad del señor Andrés Samir Córdoba Quiñones y, procedan a decidir de manera definitiva lo pertinente en aras de salvaguardar su vida e integridad personal dada su condición de líder social.

TERCERO. ORDENAR a la Presidencia de la República, a la Unidad Nacional de Protección, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03494-01 Demandante: Andrés Samir Córdoba Quiñones Gobernación del Valle del Cauca y a la Alcaldía del Distrito de Buenaventura que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, emitan respuesta concreta, clara y de fondo a la solicitud elevada por el señor Andrés Samir Córdoba Quiñones ante estas, el pasado 10 de junio de 2022; las cuales deberán ser debidamente notificadas al interesado.

CUARTO. NEGAR el amparo deprecado respecto de la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía 32 Seccional de Buga (Valle) y la Policía Nacional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia […]». 1.2. El incidente de desacato El 3 de febrero de 2023 Andrés Samir Córdoba Quiñones informó acerca del incumplimiento de la orden de amparo proferida en su favor, respecto a la obligación del director de la Unidad Nacional de Protección de implementarle medidas de protección. 1.3.

Actuaciones procesales relevantes 1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental1 Mediante auto del 15 de febrero de 2023 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, requirió al director de la Unidad Nacional de Protección, Augusto Rodríguez Ballesteros, para que, rindiera informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia del 9 de agosto de 2022. 1.3.1.1.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección2 solicitó no dar apertura al incidente de desacato toda vez que «[…] esta Unidad adelantó todas las gestiones necesarias para darle cumplimiento en su totalidad […] realizando el respectivo estudio de riesgo del accionante, del cual, se expidió la Resolución No. 9941 del 26 de octubre de 2022, contra la cual, no interpuso recurso de reposición, oportunidad legal para expresar alguna inconformidad con la decisión, demostrando así, el cumplimiento total de la orden judicial […]». para acreditar tal afirmación adjuntó copia de las referidas resoluciones con firma del director de la entidad. 1.3.1.2.

El secretario de convivencia y seguridad ciudadana de la gobernación del Valle del Cauca3 indicó que no se encontró petición alguna interpuesta por el demandante, y que tuvo conocimiento de los hechos por dicha solicitud, sin embargo, procedió a adelantar la ruta tendiente a la protección de los derechos fundamentales del demandante, dirigiéndose a las siguiente es entidades: 1 Ver índice 5 de SAMAI.

Archivo denominado AUTOQUEORDENAASECRETARIA_REQUIEREI(.pdf) NroActua 5. 2 Ver índice 9 de SAMAI. Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_INFORMEDECUMPLIMIE(.pdf) NroActua 9 3 Ver índice 11 de SAMAI. Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_SADE2023252194RESP(.pdf) NroActua 11 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03494-01 Demandante: Andrés Samir Córdoba Quiñones 1.3.1.3.

El comandante de la Estación de Policía de Cascajal4 indicó que su comando dispuso realizar la vigilancia policial en el lugar de la residencia y de trabajo del demandante, con el fin de salvaguardar su vida e integridad junto con la de su núcleo familiar, para lo cual se implementó patrullajes perimetrales y revistas. 1.3.1.4. La coordinadora del grupo gerencia de defensa judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República5 solicitó la desvinculación del asunto, pues se ha acreditado el respectivo cumplimiento de la orden de amparo que le fue impuesta y, en consecuencia, se sirva dar por terminado el presente trámite y se ordene su respectivo archivo. 1.3.2.

Auto de apertura del incidente6 El 8 de mayo de 2023 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dio apertura al incidente de desacato contra el director de la Unidad Nacional de Protección, para que acreditara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 9 de agosto de 2022. En cumplimiento de esa orden se recibió el siguiente informe: 1.3.2.1.

El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección7, adjuntó el Oficio OFI23-00024586, denominado «[…] Tutela 2022- 03494-00 Contestación Incidente de Desacato […]», en el que menciona frente a la novedad presentada con el vehículo del demandante, que se requirió al grupo de vehículos adscrito a la Subdirección de Protección, los cuales le indicaron, se encuentran realizando todas las gestiones a fin de garantizar la entrega de un vehículo en óptimas condiciones al beneficiario, encontrándose a la espera de que la rentadora BLINSECURITY haga la prestación y suministre el vehículo en el menor tiempo posible, esto por cuanto, la UNP no cuenta con una flota propia de vehículos. 4 Ver índice 14 de SAMAI.

Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_CORREO_MEMOID2022(.pdf) NroActua 14 5 Ver índice 25 de SAMAI. Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_OFI2300093636GFPU(.pdf) NroActua 25 6 Ver índice 21 de SAMAI. Archivo denominado AUTOQUEABREUORDENAAPERTURADEINCIDENTE(.pdf) NroActua 21 7 Ver índice 26 de SAMAI.

Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_REFINSUMOPREVIOD(.zip) NroActua 26 4 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03494-01 Demandante: Andrés Samir Córdoba Quiñones 2. Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico y iv) solución del caso concreto. 2.1.

Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer el incidente de desacato presentado por Andrés Samir Córdoba Quiñones por el incumplimiento de la sentencia proferida el 9 de agosto de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2.2.

Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela El artículo 27 del Decreto 2591 de 19918 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior.

Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»9.

El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él. Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon 8 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 9 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03494-01 Demandante: Andrés Samir Córdoba Quiñones el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».10 2.3.

Problema jurídico La Sala deberá definir si: ¿El director de la Unidad Nacional de Protección incurrió en desacato de la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela proferida el 9 de agosto de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B? 2.4. Análisis del caso concreto Andrés Samir Córdoba Quiñones informó sobre el incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela del 9 de agosto de 2022, relacionada con la obligación del director de la Unidad Nacional de Protección de implementar efectivamente las medidas de protección que le fueron otorgadas.

Sobre el particular, frente al requerimiento previo a la apertura del incidente, el jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad Nacional de Protección informó que «[…] adelantó todas las gestiones necesarias para darle cumplimiento en su totalidad […] realizando el respectivo estudio de riesgo del accionante, del cual, se expidió la Resolución No. 9941 del 26 de octubre de 2022, contra la cual, no interpuso recurso de reposición, oportunidad legal para expresar alguna inconformidad con la decisión, demostrando así, el cumplimiento total de la orden judicial […]», y adjuntó los referidos actos administrativos.

Es así como la Unidad Nacional de Protección hizo un reencuentro de cómo se han adoptado y modificado las recomendaciones del Comité de Evaluación del Riesgo – CERREM en atención a la calificación del riesgo y lo decidido en sede de tutela en favor de Andrés Samir Córdoba Quiñones, así: i) Frente al estudio de riesgo de abril a julio del 2022, bajo OT 498472, los delegados interinstitucionales que conforman el CERREM ponderaron el riesgo como extraordinario, y recomendaron: un (1) hombre de protección, un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo.

Recomendación adoptada por la dirección general de la entidad mediante la Resolución 5954 del 15 de julio de 2022. ii) Posteriormente, con ocasión a los hechos sobrevinientes expresados en la tutela, se realizó un nuevo estudio de riesgo el 18 de agosto de 2022, bajo la OT 518565, culminado en el mes de octubre, donde se ponderó nuevamente el riesgo como extraordinario y se recomendó ajustar las medidas de protección a esquema tipo dos de la siguiente manera: implementar un (1) vehículo blindado y un (1) 10 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001-23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03494-01 Demandante: Andrés Samir Córdoba Quiñones hombre de protección, ratificar un (1) hombre de protección, un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo.

Recomendación adoptada mediante la Resolución 9941 del 26 de octubre de 2022, la cual le fue notificada al interesado: De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de decisión debe concluir que Unidad Nacional de Protección realizo el respectivo estudio de riesgo del demandante junto con su debida implementación, para lo cual se expidió la Resolución 9941 del 26 de octubre de 2022, documental que evidencia la calificación del riesgo junto con la debida implementación de las recomendaciones tendientes a salvaguardar la vida e integridad del señor Andrés Samir Córdoba Quiñones.

Así las cosas, la Sala que no evidencia desacato alguno, pues la autoridad incidentada dio cumplimiento a la sentencia proferida el 9 de agosto de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B,

RESUELVE

Primero. Negar el incidente de desacato formulado por Andrés Samir Córdoba Quiñones, en contra del director de la Unidad Nacional de Protección, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a Andrés Samir Córdoba Quiñones y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.

Tercero. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar. 7 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03494-01 Demandante: Andrés Samir Córdoba Quiñones La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador