CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202302973-00 Actor: Christian Fernando Umbarila Rubio Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros1 AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el “[…] JUZGADO 19 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. – JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. – DEFENSORIA PUBLICA – PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / SALA ADMINISTRATIVA […]”, porque, a su juicio, el Juzgado Diecinueve, al no tener por notificado por conducta concluyente al “[…] extremo convocado […]” dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 110014003019202100287-00, y al encontrarse “[…] en estado de pobreza, por el no pago de quienes eran mis clientes […]”, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad. 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202302973-00 Actor: Christian Fernando Umbarila Rubio 2.El Despacho sustanciador, mediante auto de 7 de junio de 20232, inadmitió la acción de tutela, la cual fue corregida dentro del término legal3. II. CONSIDERACIONES 3. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]
PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 4. Visto el numeral 6.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20215, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone: “[…]
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]”. (Resaltado fuera de texto) 2 Cfr. índice núm. 4 de SAMAI, Documento denominado “AUTOQUEINADMITEDEMANDA(.pdf) N roActua 4”.
Archivo aportado en forma digital. 3 Cfr. índice núm. 8 y 10 de SAMAI, Documentos denominados “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_VIGILANCIAADMINISTR(.pd f) NroActua 8” y “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_(.pd f) NroActua 10”. Archivos aportados en forma digital. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202302973-00 Actor: Christian Fernando Umbarila Rubio 5.
Atendiendo a que, del escrito de subsanación6 y de los anexos que allegó el actor, se advierte que las autoridades demandadas son el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura7: este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 6.
En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202302973-00 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para su conocimiento y lo de su competencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 7. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20228; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20209, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 8.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y 6 Cfr. índice núm. 10 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_(.pd f) NroActua 10”.
Archivo aportado en forma digital. 7 El Despacho precisa que, si bien el actor señala que “[…] existe una vigilancia administrativa ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA/SALA ADMINISTRATIVA, quien hasta la fecha no se ha pronunciado […]”, de los anexos que allegó con el escrito de subsanación, se observa que la solicitud de vigilancia administrativa a la que se refiere el actor fue dirigida al “[…] CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ D.C. […]”. 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202302973-00 Actor: Christian Fernando Umbarila Rubio debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202302973-00 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para su conocimiento y lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado