Micelio
11001031500020250099800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-02-21

Radicación interna: 1519 · LEY 2094 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Joel De Los Rios Ocampo·Demandado: Decision Sala Disciplinaria De Juzgamiento De Servidores Publicos De La Procuraduria General De La N

1 Radicado: 11001 03 15 000 2025 00998 00 Demandante: Joel de los Ríos Ocampo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001 03 15 000 2025 00998 00 Demandante: Joel de los Ríos Ocampo Demandado: Procuraduría General de la Nación Acción: Recurso Extraordinario de Revisión Asunto: Resuelve pruebas De conformidad con lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 238F1 de la Ley 1952 de 20192 (adicionado por el artículo 59 de la ley 2094 de 2021), se abre a pruebas el presente proceso y, en consecuencia, se ordena tener como tales las siguientes: De la parte demandante: 1.

En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la Ley, ténganse como pruebas: el Acuerdo Municipal No. 29 del 7 de diciembre de 2020 por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Concejo Municipal de Soacha, el Acta No. 178 de Sesión Ordinaria del 8 de octubre de 2020, el Acta No. 58 correspondiente a la Sesión Ordinaria 34 del 7 de abril de 2021, el Acta No. 59 1 “Artículo 238 F. Tramite.

Una vez radicado el recurso y efectuado el reparto correspondiente, el magistrado al que le corresponda, resolverá sobre su admisión en el término máximo de diez (10) días. Si el recurso se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el ARTÍCULO anterior se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos que se adviertan en el auto inadmisorio.

En este plazo no procederá la ejecución de la sanción ni la reforma del recurso Procederá el rechazo del recurso en los siguientes eventos: 1. Cuando no se presente en el término legal. 2. Cuando se presente por quien carezca de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en termino las falencias advertidas en la inadmisión. Admitido el recurso, este auto se notificara personalmente a la Procuraduría General de la Nación, para que lo conteste dentro del término de los cinco (5) días siguientes y solicite las pruebas a que haya lugar.

No se podrán proponer excepciones previas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de veinte (20) días para su práctica.” 2 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.” 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025 00998 00 Demandante: Joel de los Ríos Ocampo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co correspondiente a la Sesión Ordinaria No. 35 del 8 de abril de 2021 todas ellas del Concejo Municipal de Soacha, obrantes en el índice 00002 del expediente digital SAMAI. 2.

Como quiera que el fallo de primera y segunda instancia proferidos dentro del radicado IUS-E-2021-204055 IUC-D-2021-1843661 de conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, así como los documentos de identificación del demandante, de su apoderado, el poder y la credencial de elección como Concejal del Municipio de Soacha para el período 2024-2027 expedida a favor del demandante, fueron aportados como requisitos para la admisión del Recurso Extraordinario de Revisión, en esa calidad se tienen dentro del proceso.

De la parte demandada: 3. Nada se dispone por cuanto la Procuraduría General de la Nación no formuló petición alguna en este sentido. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.