Micelio
73001233300020180004801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-02

Radicación interna: 69126 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Angel Duvan Serna Molina, Mayerli Cangrejo Cortes, Griseldino Rodriguez Escobar, Ismael Cangrejo Devia, Eduard Cangrejo Devia, Paola Andrea Tique Vera, Paula Andrea Patiño Buitrago, Claudia Lorena Pedraza Henao·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Municipio De Ibague, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec-, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios Inpec

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 73001-23-33-000-2018-00048-01 (69.126) Demandante: EDUARD. CANGREJO DEVIA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO – APELACIÓN SENTENCIA Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo del Tolima, dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 321 y 327 del CGP aplicables por expresa remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998, admítese el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia proferida el 11 de agosto de 2022. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

NCCA/8Cdnos+11Cd