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11001032600020150010400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-07-03

Radicación interna: 54645 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Claudia Esperanza Ruiz Casas, Jose Hernan Sierra Buitrago·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

Radicado: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645) Demandante: Claudia Esperanza Ruiz Casas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645) Demandante: Claudia Esperanza Ruiz Casas Demandado: Agencia Nacional de Minería Temas: Niega las solicitudes de levantamiento de una medida cautelar y de dictar sentencia anticipada.

AUTO Procede el despacho a denegar las solicitudes de levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos demandados y de adecuar el trámite para proferir sentencia anticipada, por las siguientes razones: A.- El levantamiento de la medida cautelar 1.- Mediante memorial radicado el 2 de julio del 2020 la Agencia Nacional de Minería solicitó <<el levantamiento de la medida cautelar decretada>> en auto del 22 de agosto del 2016, consistente en la <<suspensión provisional de los efectos de las resoluciones No. 003354 de 2014 y 00030 de 2015>> expedidas por la entidad. 2.- Afirmó la entidad demandada que <<la medida cautelar decretada, expresamente impide a la Agencia Nacional de Minería adelantar cualquier trámite correspondiente a la solicitud de formalización de minería tradicional OE7- 10332, hasta que se profiera sentencia en el presente medio de control>>.

Además, señaló que el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 reguló el trámite de las solicitudes de legalización de minería tradicional, por lo cual se había superado el vacío normativo advertido en el auto que decretó la suspensión provisional, y dicha norma podía ser aplicada para resolver la solicitud de la demandante. 3.- Encuentra el despacho que los actos demandados ordenaron el rechazo y el archivo de la solicitud de legalización de minería tradicional, y fueron dichas órdenes las que se suspendieron al decretar la medida cautelar.

Por lo tanto, no Radicado: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645) Demandante: Claudia Esperanza Ruiz Casas es cierto que el auto que decretó la suspensión provisional tuviera una orden relacionada con la prohibición de adelantar cualquier trámite respecto de la solicitud de la demandante. Adicionalmente, la entidad no explicó en su solicitud por qué la suspensión de los efectos de las resoluciones demandadas impide continuar el trámite de la solicitud de legalización de minería tradicional. 4.- Aunado a lo anterior, el 14 de octubre del 2021 la Agencia Nacional de Minería allegó la Resolución No. 000994 proferida el 31 de mayo del 2017 <<por medio de la cual se da cumplimiento a una decisión judicial con ocasión al trámite de la solicitud de legalización de minería tradicional OE7-10332 y se dictan otras disposiciones>>, cuya parte resolutiva dispuso la reanudación del trámite relativo a la solicitud OE7-10332 así:

ARTÍCULO PRIMERO. - Ordenar, en cumplimiento al Auto del 22 de agosto de 2016, proferido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que resolvió la medida cautelar presentada al interior del Proceso No. 11001-03-2600-2015-00104- 00 (54645), el desarchivo del expediente de la Solicitud de Formalización de Minería Tradicional No. 0E7-10332 con destino al Grupo de Legalización Minera.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar al Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional modificar el estado de la Solicitud de Formalización de Minería Tradicional No. 0E7-10332 de archivada a vigente, anotar en observaciones de la información general, la parte resolutiva del Auto del 20 de abril de 2016, emitido por el Consejo de Estado y recapturar el último polígono histórico asociado a la misma, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el presente Acto Administrativo a través del Grupo de Información y Atención al Minero, al Alcalde Municipal de Ráquira, departamento de Boyacá, y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR.

ARTÍCULO CUARTO. - Remítase copia del presente acto administrativo a la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Minería para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Por Intermedio del Grupo de Información y Atención al Minero notifíquese la presente decisión a los señores CLAUDIA ESPERANZA RUIZ CASAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.057.892.413 y JOSE HERNAN SIERRA BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.223.147, interesados en la Solicitud de Minería Tradicional con código No. 0E7-10332. 5.- El acto citado demuestra que la Agencia Nacional de Minería ya ordenó la reanudación del trámite respectivo, por lo cual no es cierto lo afirmado en la solicitud respecto de la imposibilidad de continuar el procedimiento si no se ordena el levantamiento de la medida cautelar.

Radicado: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645) Demandante: Claudia Esperanza Ruiz Casas 6.- Finalmente, respecto del argumento relacionado con la expedición de la Ley 1955 de 2019 que contiene un nuevo trámite para las solicitudes de legalización de minería tradicional, encuentra el despacho que esto tampoco es razón suficiente para ordenar el levantamiento de la suspensión provisional.

La medida cautelar decretada no impide que la actuación, que ya se ordenó continuar, se surta bajo los parámetros de la nueva norma y que incluso la entidad tome las decisiones que a bien tenga dentro de dicho procedimiento administrativo. B.- La adecuación del trámite para dictar sentencia anticipada 7.- Ahora bien, en lo que se refiere a la solicitud de adecuar el trámite para proferir sentencia anticipada, no se cumplen los supuestos del artículo 182A numeral 1 del CPACA.

La parte demandante solicitó la práctica de una <<inspección judicial con prueba pericial al lugar de la explotación tradicional para establecer el cumplimiento de los parámetros mineros contemplados para la formalización>>1, por lo que sí hay pruebas que practicar. 8.- Por otro último, se advierte que la Agencia Nacional de Minería otorgó poder a la abogada Liliana Sofía Torres González con el lleno de los requisitos legales,2 por lo cual se le reconocerá personería para actuar en el presente proceso.

En mérito de lo expuesto el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de levantamiento de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones No. No. 003354 de 2014 y 00030 de 2015 expedidas por la Agencia Nacional de Minería.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud para adecuar el trámite para proferir sentencia anticipada.

TERCERO: RECONÓCESE personería a la abogada Liliana Sofía Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.615.481 de Tunja y portadora de la tarjeta profesional No. 224.899 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Agencia Nacional de Minería.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán 1 Folio 30 del cuaderno principal. 2 Índice 128 del Samai.

Radicado: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645) Demandante: Claudia Esperanza Ruiz Casas INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado