CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 ACCIÓN POPULAR - AUTO Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS. TESIS: SE REVOCA LA PROVIDENCIA CONSULTADA PORQUE ALGUNOS DE LOS INCIDENTADOS YA NO FUNGEN EN SUS CARGOS.
ADEMÁS, LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL, FAMILIA Y DERECHO HUMANO DEMOSTRÓ QUE DIO CUMPLIMIENTO A LA ORDEN OBJETO DE DESACATO. AUTO QUE RESUELVE CONSULTA La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 30 de agosto de 2023, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia1 sancionó a DANIEL QUINTERO CALLE en su calidad de alcalde del DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN2, a la Secretaria de Inclusión Social, Familia y Derecho Humano, ISABEL CRISTINA CADAVID ÁLVAREZ, y a la Coordinadora Regional de Antioquia del 1 En adelante, el Tribunal. 2 En adelante el Distrito. 2 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR3, MARTHA YOLANDA CIRO FLÓREZ, con multa de 3 salarios mínimos legales mensuales, por el incumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal el 10 de mayo de 2022. I.- ANTECEDENTES I.1. La acción El señor JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ SALGADO, promovió demanda en ejercicio de la acción popular, contra el ICBF, el DISTRITO, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la POLICÍA NACIONAL y las EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN – EMVARIAS, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad y seguridad pública, los cuales estimó vulnerados por el aumento de personas en situación de calle y por el consumo y tráfico de alucinógenos en la carrera 54 entre las calles 54, 56 y 57 del DISTRITO, luego de que fuera intervenida la llamada calle del” Bronx” de la ciudad, lo que ocasionó que las personas que se encontraban allí se trasladaran al sector antes mencionado. 3 En adelante ICBF. 3 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.2. Sentencia objeto de cumplimiento El Tribunal, en sentencia de 10 de mayo de 2022, resolvió: “[…]
PRIMERO. DECLARAR no probada la falta de legitimación por pasiva propuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF- y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. CONCEDER el amparo a los derechos colectivos al goce a un ambiente sano y a la salubridad y seguridad públicas, en favor del señor JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ y otros, afectados con el asentamiento irregular de habitantes de y en calle en el sector comprendido entre la Carrera 54 entre calles 56 y 57 de la ciudad de Medellín, de conformidad con las razones expuestas en esta decisión.
TERCERO. ORDENAR al Municipio de Medellín lo siguiente: “Que lidere un Plan Integral Focalizado (concreto para el sector), con la participación de la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Empresas Varias de Medellín y la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la sentencia, evalúe el plan integral de contingencia adoptado en cumplimiento de la medida cautelar impuesta en esta Acción Popular y, con fundamento en las experiencias adquiridas, reformule el nuevo Plan que brinde una solución articulada y de fondo a la vulneración de los derechos colectivos en la zona comprendida entre la carrera 54 y las calles 54 a 57 de Medellín. En la confección del Plan, se deberán efectuar reuniones periódicas, con un calendario de trabajo, con la participación de un representante del actor popular, una ONG que represente o trabaje con la población en situación de calle, un representante de los comerciantes del sector y un representante de la Junta de Acción Comunal y se dejarán las respectivas constancias en actas, con registro fílmico o fotográfico del contexto que se observa en la zona. - En desarrollo de dicho Plan, se deberá identificar y caracterizar, desde el punto de vista demográfico y socioeconómico de la población de calle que deambula en el sector, con el fin de identificar el perfil de la población, nivel académico, condiciones de salud, género, edades, pertenencia étnica, nacionalidad, entre otros determinantes sociales que pueden contribuir a determinar cuáles son las medidas y estrategias que se pueden adoptar o 4 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co intensificar para invitarlos a que se acojan a la oferta publica existente para atender sus diferentes necesidades y evitar que su situación de vulnerabilidad se asocie a conductas como el microtráfrico, la explotación sexual y la comisión de otras conductas punibles. - Adicionalmente, se establecerán las medidas necesarias para la recuperación del espacio público, evitando el asentamiento humano con la construcción de cambuches e invasión de las calles con reciclaje, venta informal, cocción de alimentos, realización de necesidades fisiológicas, etc.
En la ejecución de dicho Plan deberán efectuarse reuniones de seguimiento trimestrales y a partir de los hallazgos resultantes del proceso de caracterización y de dicho y seguimiento, si se presentan situaciones que ameriten su intervención cada entidad participante deberá identificarlo y, especialmente el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá atender el restablecimiento de derechos de la población de niños, niñas y adolescentes en situación de calle.”
CUARTO. ORDENAR a EMVARIAS que realice brigadas de aseo en el sector de la carrera 54 con calles 54 a 57 de Medellín, de ser necesario con el acompañamiento de la Policía Nacional, por lo menos dos veces a la semana, a fin de recoger basura, excrementos, escombros y hacer lavado del espacio público.
QUINTO. ORDENAR al Municipio de Medellín y a la Policía Nacional que en el término de quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia adopte las siguientes medidas: “Dispongan las acciones necesarias para mantener presencia permanente de agentes de policía a fin de que se retome el control de la zona para garantizar el derecho colectivo a la seguridad pública y se ejecuten los operativos necesarios para contrarrestar la acción contravencional y delincuencial de venta de estupefacientes, tráfico y tenencia de armas, entre otros.
SEXTO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que de manera prioritaria, si aún no lo ha hecho, inicie indagación tendiente a determinar el tráfico y comercialización de estupefacientes, de armas, explotación sexual y la comisión de otras conductas punibles que se vienen perpetrando en el sector.
SÉPTIMO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- que participe en la elaboración del Plan Integral Focalizado y, en el proceso de restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el sector. 5 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO. Se CONFORMA un Comité de Verificación para la constatación de la ejecución de las ordenes contenidas en la presente sentencia, en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por: ⎯ Un representante del actor popular ⎯ Cada una de las entidades accionadas (Municipio de Medellín, Policía Nacional, ICBF, EMVARIAS y Fiscalía General de Nación). ⎯ El Agente del Ministerio Público ⎯ La Magistrada Ponente de esta Sala de Decisión NOVENO. Se NIEGAN las demás súplicas de la demanda […]”.
II.- EL INCIDENTE DE DESACATO -. El actor solicitó que se declarara en desacato a los representantes legales del DISTRITO, de la POLICÍA NACIONAL – SECCIONAL MEDELLÍN, de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL MEDELLÍN y del ICBF por el incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en la sentencia de 10 de mayo de 2022. Lo anterior, en atención a que, su juicio, el DISTRITO no ha cumplido con la obligación de diseñar un plan integral focalizado para el sector objeto de la acción, el cual permitiría establecer una solución articulada y de fondo para que cese la afectación de los derechos colectivos amparados por el Tribunal, y porque la POLICÍA NACIONAL, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el ICBF no han ejecutado las acciones necesarias para dar cumplimiento a los numerales quinto y sexto de la sentencia. 6 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -. El Tribunal mediante auto de 16 de mayo de 2023, dio apertura al incidente de desacato contra el señor DANIEL QUINTERO CALLE, en su calidad de Alcalde del DISTRITO, la señora ISABEL CRISTINA CADAVID ÁLVAREZ4, Secretaria de Inclusión Social, Familia y Derecho Humano, el señor Brigadier General CARLOS HUMBERTO ROJAS PAVÓN, Comandante de la POLICÍA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, la señora YIRI MILENA AMADO SÁNCHEZ, Directora Seccional de Fiscalías de Medellín y contra la señora ISABEL CRISTINA PATIÑO MEJÍA, Coordinadora Regional del ICBF.
Posteriormente, el Tribunal en autos de 22 de junio y 5 de julio de 2023 adicionó el numeral primero de la providencia de 16 de mayo del mismo año, en el sentido de incluir al Director de Asuntos Jurídicos de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, señor CARLOS ALBERTO SABOYA GONZÁLEZ, por ser la persona delegada por la entidad para cumplir las obligaciones no pecuniarias de las providencias judiciales dictadas en contra de la entidad, y a la señora MARTHA YOLANDA CIRO FLÓREZ, en su calidad de Coordinadora Regional Antioquia del ICBF. 4 Notificada personalmente al correo electrónico personal institucional isabelc.cadavid@medellin.gov.co el 24 de mayo de 2023, como consta en el expediente digital del Tribunal, carpeta 01 primera instancia – 05 incidente de desacato sentencia, índice 20. 7 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -. La POLICÍA NACIONAL, a través de apoderado, mediante escrito allegado el 23 de mayo de 2023, informó que el señor Brigadier General CARLOS HUMBERTO ROJAS PAVÓN sí ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la sentencia objeto del incidente, ya que a través de la Estación de Policía Candelaria y sus especialidades ha unificado capacidades logísticas y recursos humanos para mejorar el orden público en el centro de Medellín, específicamente en la carrera 54 entre las calles 54, 56 y 57, conforme consta en la comunicación oficial núm. GS-2023-121790- MEVAL de 23 de mayo de 2023, elaborada por el Comandante de dicha Estación, en la que se hizo referencia a las actividades de prevención y control que se han realizado de manera conjunta con la Alcaldía, Personal de Infancia y Adolescencia, Guía Caninos y la Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden Público – UDMO para controlar el porte, tráfico y consumo de estupefacientes.
Informó que, además, ha realizado actividades con personal de EMVARIAS con el fin de que el sector contara con las condiciones de salubridad. Señaló que las patrullas del cuadrante han ejecutado actividades de registro y verificación de antecedentes a personas, planes preventivos “GESGOV”, plan baliza y planes preventivos para 8 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co disuadir la comisión de delitos y comportamientos contrarios a la convivencia, para un total de 34 planes semanales. -. La señora YIRI MILENA AMADO SÁNCHEZ, en su calidad de Directora Seccional de Medellín (E) de la FISCALÍA, mediante escritos de 23 de mayo y 27 de junio de 2023, informó que la encargada de representar a la entidad en el presente proceso era la señora Gloria Adriana Díaz Marín. Adujo que revisado el sistema misional SPOA encontró noticia criminal en el que el denunciante era el señor JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ SALGADO por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, por lo que solicitó un informe ejecutivo a la fiscal del caso, quien indicó que la indagación estaba activa y que se habían ordenado actos de investigación. Aseguró que la responsable del cumplimiento del numeral sexto de la sentencia de 10 de mayo de 2022 no era la Directora Seccional de Fiscalías Medellín, sino la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y por ello no estaba legitimada para actuar y dar respuesta en el presente asunto, razón por la que debía informarse al delegado encargado para que representara legalmente a la entidad e informara de forma clara y precisa las acciones adelantadas en la acción popular 9 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la referencia. En consecuencia, solicitó la nulidad del auto que abrió el incidente de desacato en su contra. Explicó que no vulneró ninguno derecho colectivo, tal y como se informó en los oficios núm. 119 y 249 de 22 de febrero y 26 de abril de 2023, en los que se señalaron los procedimientos e intervenciones que, desde el ámbito investigativo y penal, ha desarrollado a través de sus delegados en Medellín. Informó que luego de la materialización de 20 órdenes de captura, se impactó la estructura delincuencial que tenía injerencia en las carreras 52, 53, 54, 55, 56, 56 A y 57, entre las calles 54, 54 A, 55, 56, 57 y 58 de la comuna 10 de la Candelaria, barrios Estación Villa y San Benito del centro de la ciudad; y que de acuerdo con el informe presentado por el Fiscal 14 Delegado ante los Jueces del Circuito Especializado de la Unidad Especializada Gaula se materializaron unas órdenes de captura contra cuatro integrantes de la “GDO TERRAZA” con presencia en la zona objeto de la acción popular.
Solicitó archivar el incidente de desacato en lo que le respecta, teniendo en cuenta que se han adelantado actividades y acciones para alcanzar los objetivos establecidos por el Fiscal General de la 10 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nación para impactar estructuras criminales, sus cabecillas y las rentas ilícitas. -.
El DISTRITO, a través de apoderado, por medio de escrito de 26 de mayo de 2023, aseguró que se han adelantado acciones tendientes a cumplir con lo ordenado por el Tribunal, pese a ello, se presentaron falencias en el cumplimiento de los numerales tercero y quinto de la providencia, las cuales estaban en proceso de corrección y aportó el programa o ruta de estructuración del plan focalizado y el informe de las actuaciones rendidas por las diferentes dependencias.
Afirmó que desde la primera audiencia de verificación de cumplimiento se indicaron las estrategias y la periodicidad de la intervención, se señalaron las falencias sobre las cuales se estaba trabajando y se comprometieron a solucionar la problemática multicausal y compleja. Manifestó que adelantaba el curso metodológico para estructurar el plan focalizado, pues ya definió el cronograma para llevarlo a cabo; y que ha realizado reuniones institucionales con la participación de la comunidad y las demás entidades incluidas en las órdenes. 11 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Arguyó que por lo expuesto era procedente dar por finalizado el incidente sin ninguna sanción, habida cuenta que el procedimiento incidental carecería de su objetivo y el cumplimiento de la decisión estaba en marcha, pues la solución era compleja y no se había logrado en los plazos otorgados por el Tribunal.
Se refirió al contexto del habitante de calle para señalar que en Medellín existía un programa de atención e inclusión social para este grupo poblacional entre los 18 y 59 años de edad, el cual buscaba brindarles atención y acompañamiento por medio de diferentes modalidades de atención para restablecer sus derechos en pro de la inclusión social, plan que le correspondía a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos como una estrategia de política pública según la Ley 1461 de 12 de julio de 20135 y el Acuerdo Municipal núm. 24 de 2015.
Precisó que existían tres proyectos que hacían parte del programa de atención a inclusión social para los habitantes de calle de Medellín: 1. Proyecto 160219, implementación de la política pública social para los habitantes de calle; 2. Proyecto 160220, fortalecimiento del sistema de atención para la población de calle; y 3. Proyecto 160221, 5 Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones. 12 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co implementación de granjas agropecuarias comunitarias para habitantes en situación de calle, cuyos proyectos hacen parte del “Sistema de habitante de calle”. Informó que la Secretaria de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, en desarrollo de su función de articulación, adelantó acciones orientadas a ejercer controles en la ciudad frente a la problemática aquí planteada, como la intervención de “control al consumo y venta de estupefacientes e indebida ocupación del espacio público”, para lo cual se apoyó en sus demás dependencias y en los órganos de seguridad y justicia. Señaló que, pese a lo anterior y debido a la magnitud de la problemática, fue necesario implementar un plan de contingencia luego de la mencionada intervención para no generar impacto en otras zonas de la ciudad, lo que dio origen plan estratégico 2017 – 2025, que es la hoja de ruta para la atención integral de los habitantes de calle de Medellín. Afirmó que el término otorgado por el Tribunal para lograr el control en la zona era muy corto y que la experiencia nacional e internacional evidenciaba que el fenómeno no desaparecía con la intervención de la fuerza pública y retoma del lugar, pues los habitantes de calle se 13 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desplazaban y dispersaban por la ciudad, convirtiendo la solución “en una problemática mayor”. Arguyó que afirmar que existió incumplimiento de la decisión judicial por no haberse solucionado una problemática compleja y multicausal en 15 días, era una visión reduccionista del conflicto y que obviaba los derechos de que goza la población en condición de calle y lo dispuesto en la sentencia T – 043 de 2015 que impidió que se obligara a estas personas a rehabilitarse.
Aseveró que la imposición de comparendos y la imputación de delitos eran medidas ineficaces e ineficientes para persuadir a ese tipo de población. Expuso el concepto de la responsabilidad subjetiva de los funcionarios en el marco del incidente de desacato, de lo cual concluyó que la conducta de los servidores enjuiciados ha sido responsable, de buena fe, obediente y ha propendido por el cumplimiento de las órdenes judiciales que fueron impartidas; y que era indispensable que se tuviera en cuenta la dificultad que existía para solucionar el problema. 14 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitó que, con base en los argumentos expuestos, se declare que no desacató la orden judicial y que se continue con la verificación del cumplimiento de la sentencia. -. El señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ SABOYA, Director de Asuntos Jurídicos de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante escrito de 28 de junio de 2023, aseguró que a través de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín se han adelantado investigaciones penales en el marco de los hechos objeto de la acción, las cuales enunció así: 1.
Apertura de 3.444 noticias criminales en el periodo 2019 -2023, por delitos relacionados con afectación de estructuras criminales; 2. Noticias criminales abiertas desde el 20 de abril de 2023 por diferentes delitos ocurridos en la Estación Villa, comuna 10, La Candelaria; 3. Noticias criminales núms. 050016100326202280007 y 05001600206202204500 de 26 de febrero y 23 de marzo de 2023, respectivamente, por medio de las cuales se impactaron estructuras criminales.
Requirió que no se le impusiera ninguna sanción, en atención a que, de acuerdo con la estructura de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los procesos misionales estaban en cabeza de los fiscales delegados, a quienes les correspondía suministrar la información del ejercicio de la acción penal, con la reserva que el caso ameritara, por 15 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo tanto, la Dirección de Asunto Jurídicos brinda el apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la entidad, sin afectar la autonomía de los fiscales. -. El ICBF, a través de apoderado6, mediante escrito de 10 de julio de 2023, informó que contaba con el Centro Zonal Sur Oriente que tenía influencia en el sector objeto de la acción, en donde se ejecutaban nueve contratos de aportes que, dependiendo del proceso de restablecimiento, la modalidad de atención o la necesidad del menor, se realizaba la intervención por el respectivo operador.
Señaló que la intervención en la zona no sólo implicaba la participación de operadores o contratistas, sino también la de los profesionales que integraban las defensorías de familias y que correspondían a los equipos psicosociales, así como de los profesionales que trabajaban de manera mancomunada con los operadores. Enunció las intervenciones realizadas entre el 18 de febrero y el 25 de mayo de 2023.
Estimó que lo anterior ponía en evidencia que sí ha realizado intervenciones para garantizar los derechos de los niños, jóvenes y 6 Poder otorgado por la señora Martha Yolanda Ciro Flórez, en su calidad de Directora encargada de la Regional Antioquia del ICBF, el cual obra en el expediente digital del Tribunal, carpeta 01 primera instancia – 05 incidente de desacato sentencia, índice 101. 16 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adolescentes del sector objeto de las órdenes y de la población flotante, con lo cual, asumió un rol activo y no supeditado al plan focalizado que debía liderar el DISTRITO y, por lo tanto, cumplió con las obligaciones a su cargo. Informó que el 15 de junio de 2023, fue citada por la Alcaldía del DISTRITO para que asistiera a la mesa de trabajo que se llevaría a cabo en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, para efectos de dar cumplimiento a las órdenes dadas en la sentencia objeto del presente desacato y que el 5 de julio de 2023, la Alcaldía la citó nuevamente para informar que se realizaría una intervención el día 11 del mismo mes y año. Afirmó que no se cumplían los requisitos objetivo y subjetivo para la imposición de una sanción, pues se han adelantado acciones para salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la zona, para lo cual se ha puesto a disposición toda la oferta institucional.
III.
FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal en providencia de 30 de agosto de 2023, declaró en desacato al Representante legal del DISTRITO, señor DANIEL 17 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTERO CALLE, a la Secretaria de Inclusión Social, Familia y Derecho Humano, señora ISABEL CRISTINA CADAVID ÁLVAREZ, y a la Coordinadora Regional Antioquia del ICBF, señora MARTHA YOLANDA CIRO FLÓREZ y, en consecuencia, los sancionó con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se refirió a las pruebas obrantes en el expediente y, posteriormente, analizó los requisitos para la procedencia del desacato, iniciando con el requisito objetivo, en el cual señaló las órdenes dadas en la sentencia de primera instancia y la entidad obligada a su cumplimiento. En cuanto al requisito subjetivo precisó que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, era necesario probar la negligencia o renuencia del encargado del cumplimiento de la orden judicial para garantizar que no se presumiera la responsabilidad por el simple hecho del desacato.
Consideró, con fundamento en lo anterior, que tanto la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN como la POLICÍA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ aportaron informes de los que se concluía que han cumplido con las obligaciones a su cargo, teniendo en cuenta 18 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que: 1. La Fiscalía efectuó indagaciones por delitos cometidos en el sector; 2. Se realizaron capturas por el porte y tráfico de estupefacientes, en cumplimiento de la orden servicio núm. 100 del 4 de abril de 2023; y 3. Se desarticularon los grupos delincuenciales denominados “GDCO TERRAZA” y “CARABANUDOS” que operaban en el área afectada.
Señaló que se acreditó el cumplimiento de la obligación de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de iniciar indagaciones por el tráfico y comercialización de estupefacientes, armas, explotación sexual y comisión de conductas punibles que ocurrieran en el sector, y de la POLICÍA NACIONAL de ejecutar los operativos necesarios para contrarrestar la acción contravencional y delincuencial.
Estimó que la orden de presencia permanente de agentes de policía en la zona objeto de la acción no podía tenerse como incumplida, habida cuenta que estaba supeditada al término otorgado en la providencia, el cual no había culminado. Indicó que la orden impartida al ICBF de participar en la elaboración del plan integral focalizado y en el proceso de restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes del sector fue incumplida, pese a que la entidad pretendió demostrar que intervino la zona entre el 18 19 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de febrero y el 25 de mayo de 2023, pues no aportó pruebas que acreditaran que: 1. Se iniciaron los procesos administrativos de restablecimiento de derechos reportados; 2. Los procesos en los que se suscribió auto de trámite en el que se ordenó al equipo interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos; y 3.
Los casos reportados con auto de apertura de investigación del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, conforme los parámetros establecidos en el artículo 3º de la Ley 1878 de 9 de enero de 20187. Frente a la obligación del plan integral focalizado que le correspondía elaborar al DISTRITO, se allegó un documento llamado “acciones adelantadas en el sector “Cúcuta con Sea” en el que se advirtió el atraso en el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia, pese a que para ese momento habían transcurrido 15 meses desde que había sido proferido la providencia de primera instancia. Manifestó que era preocupante que en la mesa de trabajo llevada a cabo el 31 de julio de 2023, se hubiese señalado como conclusión que no se contó con la presencia de los delegados de la Fiscalía, la Policía y la Secretaría de Seguridad y Convivencia, la cual era 7 Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y se dictan otras disposiciones. 20 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamental para la intervención de las entidades y dependencias del DISTRITO. Aseguró que lo anterior ponía en evidencia la mora en que estaba inmerso el DISTRITO en la elaboración del plan integral focalizado, por lo cual consideró que aún no se había dado cumplimiento al fallo proferido el 10 de mayo de 2022 y, por lo tanto, no se había finiquitado el plan que brindara una solución articulada y de fondo en la vulneración de los derechos colectivos en el sector comprendido entre la carrera 54 y las calles 54 y 57 de la ciudad.
IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA El incidente de desacato en acciones populares De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19988, hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. La citada norma indica: “Artículo 41.
Desacato. 8 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” 21 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo” (Resaltado de la Sala). De la disposición transcrita se colige que la finalidad del desacato no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial.
Cabe resaltar que el juez cuenta con otros mecanismos para lograr el acatamiento de sus decisiones, como lo es la facultad que tiene para tomar las medidas necesarias para la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia9; no obstante, dichas competencias quedan a salvo respecto de la sanción por desacato, habida cuenta que ésta es una medida de carácter coercitivo para restaurar el orden constitucional quebrantado. 9 Al respecto señala el artículo 34 de la Ley 472: “…En la sentencia el Juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el Juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo”. 22 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La sanción por desacato Esta potestad correctiva del juez de conocimiento para imponer la sanción (multa conmutable en arresto), está limitada por dos requisitos, a saber: (i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y (ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla.
Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala10 al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato.
Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles 10 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003-90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 23 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular, se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional11; de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada.12 El cumplimiento de la sentencia: finalidad del desacato La Jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional, como de esta Corporación, ha sido reiterativa en afirmar que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. 11 Sobre este asunto en particular, consúltese la providencia de 4 de agosto de 2011, Expediente núm. 2003 01043 02, Consejera ponente María Elizabeth García González. 12 En efecto, la norma expresa “La persona que incumpliere una orden judicial… incurrirá en multa… conmutable en arresto.
El sujeto pasivo del arresto, sólo puede ser una persona natural. 24 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En la sentencia T-652 de 201013, la Corte Constitucional indicó, en relación con la finalidad del desacato, que: “[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]” (Resaltado de la Sala).
Por su parte, esta Sala de Decisión, en providencia de 27 de septiembre de 2012 (Expediente 2011-00047-02),14 señaló: “[…] Ahora bien, es menester precisar que la finalidad del desacato en las acciones constitucionales no es otra que la de garantizar la efectividad de los derechos objeto de protección, persuadiendo al responsable de que cumpla con la respectiva orden judicial.
Es decir, que se trata de una de las herramientas con las que cuenta el Juez para lograr dicho cometido. De ahí que, además de imponer una multa conmutable en arresto, con ocasión de la desatención de la orden de amparo, el fallador tiene la obligación de velar por el cabal cumplimiento del mismo, asegurándose de que cese la vulneración o amenaza de los derechos […]” (Resaltado de la Sala).
Y en la providencia de 16 de octubre de 2014 (Expediente 2014- 02396-02, Consejero ponente: doctor Marco Antonio Velilla Moreno), la Sala indicó: “[…] Por lo expuesto, no resulta viable acceder a las pretensiones de la entidad accionada, en el sentido de revocar la decisión en 13 Reiterada en la sentencia T-606 de 2011. Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto. 14 Reiterada en el proveído de 3 de abril de 2014, Expediente 2011 00160 01, Consejera ponente María Elizabeth García González. 25 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co razón al cumplimiento del fallo durante el trámite de la consulta, toda vez que ello, desdibujaría el propósito del incidente de desacato y de la multa, no porque la razón de ser de éste sea la imposición de una sanción, pues la Jurisprudencia con suficiencia ha establecido que el fin último del incidente de desacato no es la sanción sino lograr el cumplimiento del fallo; sino porque, precisamente, al rehusarse la entidad a acatar la orden judicial y persistir en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, el Juez Constitucional está en el deber de imponer la sanción para persuadir a la demandada a cumplir, en ejercicio del poder disciplinario del Juez Constitucional [ ]” (Resaltado de la Sala).
En resumen, la finalidad de la imposición de la sanción cuando se ha verificado el incumplimiento de la orden judicial, es la de lograr la eficacia de ésta, para la protección cabal de los derechos protegidos. El grado jurisdiccional de consulta Al estudiar la constitucionalidad de la norma que establece el incidente de desacato en acciones populares, la Corte Constitucional15 destacó que la consulta de la sanción impuesta a quien presuntamente desacata una orden proferida al interior de una acción popular, se erige como una garantía a favor de “quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia”. 15 Sentencia C -542 de 2010, Magistrado ponente Jorge Iván Palacio Palacio, que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. 26 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así se pronunció la Corte: “[…] Para la Sala, el legislador en ejercicio de la potestad de configurar los trámites judiciales ha considerado en forma razonable que tratándose de un juicio de naturaleza correccional o disciplinario, en el que el Estado ejerce el monopolio del poder punitivo a través de uno de sus agentes (el Juez), respecto de quien presuntamente desacata una decisión judicial, persona que puede resultar sancionada por el mismo juez que profirió la orden, al cabo de un incidente procesal breve y sumario, debía conceder al investigado la atribución de apelar el auto sancionatorio o, ante la omisión en la interposición del recurso, disponer darle trámite al grado jurisdiccional de consulta, como una garantía para quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia. Por tratarse de un asunto correccional, resulta pertinente recordar que la Corte ha señalado como elementos mínimos constitutivos del debido proceso disciplinario los siguientes: […] (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus […]” (Resaltado de la Sala).
En el grado jurisdiccional de consulta, el examen del fallador se contrae a verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y que se haya presentado un desacato que amerite la imposición de la sanción16. Siendo éste el objeto al que se contrae el examen del Superior, es claro que le esté vedado extenderse al análisis de la legalidad de la sentencia que se alega como incumplida.17 16 Sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 17 Esto fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2009. 27 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se reitera que, como lo dijo la Sala en la citada providencia de 16 de octubre de 201418, “al Juez de la consulta, en lo relacionado con la sanción, le compete, únicamente, revisar si… estuvo bien o mal impuesta, para lo que debe determinar si hubo o no incumplimiento y si la entidad renuente fue negligente respecto del acatamiento de la orden judicial”.
Caso concreto Para efectos de establecer la responsabilidad disciplinaria que implica la declaración de desacato, es necesario que se cumplan dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial y; ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. Previo a resolver la consulta del auto que declaró el desacato, la Sala advierte que en la actualidad el señor DANIEL QUINTERO CALLE y la señora MARTHA YOLANDA CIRO FLÓREZ, ya no fungen como Alcalde del DISTRITO, ni como coordinadora Regional Antioquia del ICBF. 18 Expediente 2014-02396-02, Consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno. 28 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, por cuanto el señor DANIEL QUINTERO CALLE presentó su renuncia al cargo de Alcalde del DISTRITO ante la Presidencia de la República el 30 de septiembre de 2023, la cual fue aceptada por medio del Decreto núm. 1609 de la misma fecha, en el que también se designó como Alcalde encargado al señor OSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ.
Asimismo, reposa en el plenario la Resolución núm. 05915 de 18 de agosto de 2023, expedida por el ICBF, por medio de la cual se dio por terminado el encargo de Directora Regional Antioquia a la señora MARTHA YOLANDA CIRO FLÓREZ y se designó al señor JORGE IVÁN MONTOYA VÉLEZ. Lo expuesto, pone de manifiesto que no es posible analizar en sede de consulta la sanción impuesta a los señores DANIEL QUINTERO CALLE y MARTHA YOLANDA CIRO FLÓREZ, toda vez que, como se indicó, en la actualidad, el cargo de Alcalde del DISTRITO lo ostenta el señor OSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ y el Director Regional del ICBF ANTIOQUIA es el señor JORGE IVÁN MONTOYA VÉLEZ. 29 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ello, por cuanto, según la tesis expuesta por la Sección en providencia de 28 de julio de 201619, la sanción por desacato debe recaer sobre el funcionario que represente la entidad demandada, dado que sólo de esta manera se cumple la finalidad para la cual se tiene previsto el incidente de desacato, esto es, persuadir al responsable del cumplimiento de la orden judicial.
En tal sentido, la Sala explicó: “[…] Siendo ello así, comoquiera que la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino perseguir el cumplimiento de una orden judicial, no resultaría congruente con la posición expuesta sancionar a quienes ya no representan la persona jurídica destinataria de la orden judicial al momento de iniciarse y/o decidirse el incidente de desacato, pues, debido a su separación del cargo, ya no tienen la posibilidad real y cierta de efectuar todas las actuaciones tendientes a efectivizar la orden de amparo.
Ello es así, por cuanto la imposición de la multa al ex funcionario no tendría el efecto de persuadirlo y, por ende, no se lograría la finalidad del desacato, que es el cumplimiento de la sentencia judicial. Es por las consideraciones expuestas, que en esta oportunidad la Sala rectifica su posición de sancionar a las personas que al momento de iniciar y/o decidirse el incidente de desacato de una sentencia judicial ya no representan la persona jurídica destinataria de ésta, para considerar que éstos no son pasibles de la amonestación pecuniaria o de arresto, toda vez que no está a su alcance el cumplimiento de la orden judicial y, por ende, cualquier sanción que se les impusiera no tendría el efecto esperado que es lograr el amparo de los derechos vulnerados […]».
(Destacado fuera del texto). 19 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, providencia de 28 de julio de 2016, número único de radicación 2015-02098-01, C.P: María Elizabeth García González. 30 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, la Sala revocará la providencia consultada, en lo que respecta al representante legal del DISTRITO y el Director Regional Antioquia del ICBF.
Así las cosas, la única funcionaria que se encuentra ejerciendo el cargo y que fue sancionada en el auto objeto de consulta, es la señora ISABEL CRISTINA CADAVID ÁLVAREZ Secretaria de Inclusión Social, Familia y Derecho del DISTRITO, a quien el entonces Alcalde le delegó el cumplimiento de la sentencia de 10 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal, razón por la que se analizará su responsabilidad.
(i) Del cumplimiento de la orden judicial El contenido preciso de la orden de protección está determinado por el objeto, los sujetos y el plazo; en tal sentido, se precisa establecer cuál era la conducta ordenada, quién o quiénes debían cumplirla y dentro de qué término; lo anterior, con miras a verificar si el destinatario de la orden la realizó cabal y oportunamente. 1.
El contenido de las órdenes 31 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sea lo primero advertir que la Sala solamente se referirá a las órdenes impartidas al DISTRITO, habida cuenta que fue a la Secretaria de Inclusión, Social, Familia y Derecho Humano del ente territorial a quien se le impuso la sanción. En el caso sub lite, el Tribunal en providencia de 10 de mayo de 2022 ordenó lo siguiente: “[…]
TERCERO. ORDENAR al Municipio de Medellín lo siguiente: “Que lidere un Plan Integral Focalizado (concreto para el sector), con la participación de la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Empresas Varias de Medellín y la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la sentencia, evalúe el plan integral de contingencia adoptado en cumplimiento de la medida cautelar impuesta en esta Acción Popular y, con fundamento en las experiencias adquiridas, reformule el nuevo Plan que brinde una solución articulada y de fondo a la vulneración de los derechos colectivos en la zona comprendida entre la carrera 54 y las calles 54 a 57 de Medellín. En la confección del Plan, se deberán efectuar reuniones periódicas, con un calendario de trabajo, con la participación de un representante del actor popular, una ONG que represente o trabaje con la población en situación de calle, un representante de los comerciantes del sector y un representante de la Junta de Acción Comunal y se dejarán las respectivas constancias en actas, con registro fílmico o fotográfico del contexto que se observa en la zona. - En desarrollo de dicho Plan, se deberá identificar y caracterizar, desde el punto de vista demográfico y socioeconómico de la población de calle que deambula en el sector, con el fin de identificar el perfil de la población, nivel académico, condiciones de salud, género, edades, pertenencia étnica, nacionalidad, entre otros determinantes sociales que pueden contribuir a determinar cuáles son las medidas y estrategias que se pueden adoptar o intensificar para invitarlos a que se acojan a la oferta pública existente para atender sus diferentes necesidades y evitar que su situación de vulnerabilidad se asocie a conductas como el 32 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co microtráfico, la explotación sexual y la comisión de otras conductas punibles. - Adicionalmente, se establecerán las medidas necesarias para la recuperación del espacio público, evitando el asentamiento humano con la construcción de cambuches e invasión de las calles con reciclaje, venta informal, cocción de alimentos, realización de necesidades fisiológicas, etc.
En la ejecución de dicho Plan deberán efectuarse reuniones de seguimiento trimestrales y a partir de los hallazgos resultantes del proceso de caracterización y de dicho y seguimiento, si se presentan situaciones que ameriten su intervención cada entidad participante deberá identificarlo y, especialmente el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá atender el restablecimiento de derechos de la población de niños, niñas y adolescentes en situación de calle” […]”.
Con fundamento en lo anterior, se advierte que el DISTRITO debía liderar la elaboración de un plan integral focalizado de la zona comprendida entre la carrera 54 y las calles 54 a 57, en el que participara el ICBF, EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo cual contaba con un término de 4 meses, contados a partir de la notificación de la sentencia. Para su elaboración se debía evaluar el plan integral de contingencia adoptado en cumplimiento de la medida cautelar impuesta en el trámite de la acción y se debían realizar reuniones periódicas con un calendario de trabajo, en el que participara un representante de los actores populares, una ONG que trabaje con población en situación de calle, comerciantes y Junta de Acción Comunal. 33 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, el plan integral focalizado debía contener: 1. La identificación y caracterización demográfica, y socioeconómica de la población en situación de calle que deambula por el sector, para de esa forma establecer su perfil (nivel académico, condiciones de salud, genero, edad, etnia, nacionalidad, entre otros) y así poder adoptar las medidas y estrategias que permitan atender sus necesidades y, a su vez, evitar que su situación de asocie con la comisión de delitos. 2.
El establecimiento de las medidas necesarias para la recuperación del espacio público, para evitar los asentamientos de personas. 2. Lo probado en el proceso Al descorrer el traslado del incidente, se aportaron los siguientes documentos: -. Documento técnico “Construcción del plan integral focalizado”, acciones ejecutadas en el marco del cumplimiento del fallo de acción popular – Sector de Cúcuta con Zea (2022-2023), de fecha mayo de 2023, en el que se consignó el proceso de construcción del plan integral focalizado ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal el 10 de 34 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mayo de 2022. Sobre la construcción del Plan se señaló: “[…] 6. Construcción del Plan Integral Focalizado Para la construcción del Plan Integral Focalizado se efectuó un primer encuentro el día el 26 de abril de 2023, con la participación de varias entidades del Distrito de Medellín, las ONG Everyday Homeless y Red de Calle, el ciudadano Jorge Hernán Jaramillo Ochoa en representación del actor popular, el señor Huberto González Ortega representante de los comerciantes, la señora Sandy Patricia Marín representante de la comunidad, el señor Henry Pérez presidente de la Junta Administradora Local de la comuna 10 – La Candelaria, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Como se dejó constancia en el acta de reunión y listado de asistencia. En dicha reunión, se presentó a los actores sociales, las acciones que tanto el Distrito, como las entidades intervinientes vienen desarrollando conjuntamente desde el año 2022 en el sector de “Cúcuta con Zea”, para que fueran revisadas y asimismo retroalimentadas, con el fin de realizar planes de mejora.
Y a partir de allí, confeccionar un plan integral eficaz y eficiente. Asimismo, se escucharon las propuestas de los actores sociales asistentes a la reunión, para continuar fortaleciendo las acciones en el sector. […] 6.1. Cronograma para la construcción del Plan Integral Focalizado “Cúcuta con Zea” Para la elaboración del Plan Integral focalizado se diseñó un cronograma que permite identificar las acciones de forma articulada y organizada con las entidades y demás miembros vinculados al presente asunto.
Dicho cronograma contempla tres fases a saber: A: Fase 1: diagnostico, por medio de la cual, se plantearán los objetivos específicos en torno a cada grupo poblacional beneficiario de las acciones a ejecutar, se efectuará una revisión de las intervenciones realizadas y se ajustarán las acciones a ejecutar en el territorio, asimismo, se consolidarán propuestas, y se llevará a cabo una reunión para la socialización de dichas propuestas de intervención en el sector de “Cúcuta con Zea que permitan dar cumplimiento al fallo en cuestión”.
B: Fase 2: socialización y planificación, a través de la cual contemplan dos mesas de trabajo que permitirán diseñar el sistema de evaluación del Plan, definir las responsabilidades de acuerdo con las competencias de cada una de las entidades y demás involucrados, 35 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consolidación de la primera versión del documento, mismo que será socializado con los integrantes, a fin de que se efectúen comentarios, observaciones y ajustes. C. Fase 3: consolidación, en la cual, se hará la respectiva publicación y socialización de la versión final del Plan Integral Focalizado, para el Sector Cúcuta con Zea, para su aprobación y firma […]”. -.
Documento sin fecha denominado “Acciones adelantadas en el sector de “Cúcuta con Zea” en el marco de la acción popular”, en el que la Secretaria de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos indicó lo siguiente: “[…] Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos Desde la Unidad de Programas Sociales Especiales (UPSE), adscrita a la Subsecretaría de Grupos Poblacionales adelantó las siguientes acciones: ✔Caracterización a los habitantes de y en calle en el sector del Bronx entre los meses de junio y julio del año 2022.
Como resultado, se caracterizó un total de 637 ciudadanos. ✔Instalación de Centros de Escucha, donde se realizaron 411 atenciones. A través de esta iniciativa que busca acercar la oferta institucional a aquellos ciudadanos que no acceden a la misma. ✔Recorridos diarios en el sector, donde el equipo de intervención en calle cuenta con una dupla de educadores permanente, que hace presencia en el territorio para sensibilizar y motivar a los ciudadanos habitantes de calle para ingresar a la oferta institucional ofrecida […]”. -.
Acta de reunión general de fecha 31 de julio de 2023, en la que se consignó que se trataba de la segunda mesa de trabajo para la construcción del plan integral focalizado del sector “Cúcuta con Zea”, encabezada por el equipo jurídico de la Secretaria de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos del DISTRITO. 36 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -. El apoderado del DISTRITO, mediante Oficio de 8 de septiembre de 2023, esto es, con posterioridad al auto consultado, allegó el Plan Integral Focalizado, elaborado en cumplimiento del fallo de la presente acción popular (2022-2023), de fecha agosto de 2023, en el que se indicó lo siguiente: “[…] Descripción del Plan Integral Focalizado El Plan se enfoca en atender de manera integral a la población que reside o habita en el sector de la carrera 54 con calle 54 a 57 de Medellín “Cúcuta con Zea”, y/o desarrollan generalmente actividades económicas, a través del acercamiento oportuno y efectivo de la oferta institucional que tiene el Distrito de ciencia, tecnología e innovación de Medellín, en articulación con diferentes actores y entidades, que contribuya al mejoramiento en términos de seguridad y convivencia, salubridad, ornato y aseo, crecimiento económico, acceso a oportunidades, y atención con un enfoque diferencial según las necesidades de los grupos poblacionales, identificados en el proceso de caracterización demográfico y socioeconómico, así como la caracterización de empresas formales, realizadas en el año 2022 y 2023. […] Caracterizaciones Caracterización Demográfica y Socioeconómica Desde el componente de Intervención en Calle de la Unidad de Programas Sociales Especiales (UPSE), adscrito a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, se realizó la caracterización a los habitantes y no habitantes de calle en el sector conocido como el Bronx, entre los meses de junio y julio del año 2022.
Como resultado, se caracterizó un total de 637 ciudadanos entre las siguientes direcciones: Carrera 54 entre Calles 54 y 57 Carrera 56 entre Calles 53 y 54 Carrera 54 entre Calles 56 y 57. Dentro de dicho proceso de caracterización en el sector de Cúcuta con Zea, se logró identificar que la población habitante de y en calle en su entorno cercano encuentran avenidas principales, comercio diverso, iglesias y comunidad, especialmente que vive en inquilinatos.
Este espacio se caracteriza por ser el asentamiento 37 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co más grande de la ciudad de población en condición de calle; quienes lo habitan de manera permanente y transitoria.
Convergen allí diferentes grupos poblacionales entre ellos población LGBTI, población migrante, adultos mayores y en menor medida población menor de edad. El lugar es controlado por actores ilegales, quienes son reconocidos y legitimados por la población que visita el lugar, asumiendo el complimiento de normas implícitas que existen allí. En el lugar se desarrollan diferentes actividades económicas informales, algunas practicadas por la población en condición de calle como es el expendio de sustancias psicoactivas de manera abierta en puestos tipo casetas que comercializan bazuco, cannabis, cocaína, benzodiacepinas, alcohol, tabaco, popper.
Siendo la sustancia de mayor impacto para la población en condición en calle el Bazuco. En el lugar también se ejerce la prostitución, trueque, separación de reciclaje, juegos de azar, ventas informales de alimentos y ropa. Hay en esta vía “cambuches” que se rentan para el ejercicio de la prostitución, consumo de sustancias psicoactivas y para el descanso.
Todo lo anterior dinamiza la vida de este lugar, en el que aumenta la cantidad de personas en horas de la tarde y la noche cuando llegan quienes gestionan dinero durante el día para el consumo de sustancias psicoactivas y descanso principalmente. En las calles aledañas al "Bronx" el espacio es mayormente usado para la separación de material reciclable y descanso al momento del recorrido realizado por el equipo de intervención en calle.
Para el proceso de caracterización de la población habitante de y en calle en el sector de Cúcuta con Zea, se utilizaron las siguientes variables: ✔ Nombre y apellidos del ciudadano. ✔ Edad ✔ Cedula ✔ Sexo: Hombre o Mujer ✔ Orientación sexual: LGTBIQ/No aplica ✔ Ciudad o Municipio de procedencia. ✔ Barrio. ✔ Escolaridad. ✔ Actividad económica.
(Reciclaje, venta ambulante, actividades informales, mendicidad, trabajo sexual, otros.) ✔ Contacto familiar. ✔ Discapacidad física. ✔ Tipo de sustancia o droga que consume: (Bazuco, alcohol, sacol, marihuana, cocaína, benzodiacepinas, heroína, otros.) ✔ Permanencia en la zona: permanente, ocasional o tránsito. 38 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ✔ Motivo de permanencia: (solo compra de sustancias, compra y consumo de la sustancia, prostitución o trabajo sexual, juegos de azar, recolección y venta de reciclaje, otro) ✔ Tiempo de permanencia en la zona: (1 mes; 1 a 6 meses; 6 a 12 meses; 1 a 3 años; 5 años o más) ✔ Uso de la oferta Institucional: (Centro día 2; atención transitoria, resocialización o seguimiento, no accede a la oferta o no la conoce) ✔ Clasificación en el sistema: (Habitante de calle, no habitante de calle, no clasificado o no registra).
Actualización de la Caracterización Demográfica y Socioeconómica En cumplimiento de los objetivos del Plan Integral Focalizado, se llevó a cabo la actualización de la caracterización demográfica y socioeconómica de la población habitante de y en calle del sector de Cúcuta con Zea. Se buscaba con esta actualización proporcionar información precisa y relevante que contribuyera de manera significativa a la construcción y diseño del Plan Integral Focalizado.
Además, tenía como propósito contar con datos fiables y actualizados que sirvieran de base para la toma de decisiones en el marco de la construcción del Plan Integral Focalizado, permitiendo comprender mejor la composición y necesidades de la población afectada, variaciones en la misma o las problemáticas, lo que a su vez facilitaría la identificación de acciones y estrategias pertinentes.
Dentro de los hallazgos clave obtenidos durante el proceso de actualización y su relevancia para la construcción del Plan Integral obtenidos de una caracterización de 568 ciudadanos en el sector, se encontró que en cuanto al sexo el mayor porcentaje es masculino con aproximadamente el 84%, ubicando el promedio de edad en 40 años. Dentro de las personas encuestadas el 10,6% son extranjeros; específicamente de nacionalidad venezolana, estadounidense, argentina y chilena.
Respecto al nivel educativo de los ciudadanos caracterizados predominó la secundaria incompleta con el 35,6%, sin embargo, el 5,8% afirma tener estudios de educación superior. Al observar el nivel educativo según el ciclo vital, se evidencia que aproximadamente el 75% de las personas jóvenes no han terminado la secundaria. En términos de habitanza en calle, el 63% indica estar en el sector de manera permanente, por motivos como el consumo de 39 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sustancias psicoactivas, siendo el primer y segundo motivo más frecuente. Con relación a la sustancia de mayor consumo, el primer lugar lo sigue ocupando el Bazuco en pipa, seguido de la marihuana. Asimismo, 352 personas reconocieron que su condición de calle se debe principalmente al consumo de sustancias psicoactivas, seguido de la voluntariedad.
Sólo el 5% de la población dice estar en la calle hace un mes y el 57% se encuentra en esta condición hace más de cinco años, utilizando como sitio para dormir la vivienda de un amigo, familiar, pieza o dormitorio social para descansar un 21% (sic), el otro porcentaje restante lo realiza en el espacio público. Por último y como dato importante, el 60,4% de la población caracterizada manifestó hacer uso de la oferta institucional del programa Habitante de Calle, sin embargo mantienen como decisión de vida su permanencia en las calles.
Caracterización de Empresas Formales Desde la Subsecretaría de Creación y Fortalecimiento Empresarial de la Secretaría de Desarrollo Económico, en articulación con la Gerencia del Centro, la Personería de Medellín, la Policía Nacional, el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Seguridad y Convivencia, y la Subsecretaría de Espacio Público, se realizó un operativo de intervención en el sector de La Paz en la Comuna 10 - La Candelaria, donde se pudo adelantar una caracterización de los comerciantes formales de la zona.
La caracterización comprendió un espacio de dos cuadras, y un tiempo de dos horas, en el que se hizo el levantamiento de información a través de un formato establecido, que permitió identificar: ✔ Nombre de la unidad productiva. ✔ Servicios o productos ✔ Dirección ✔ Barrio ✔ Nombre del usuario ✔ Cédula ✔ Celular ✔ Correo electrónico ✔ Ventas mensuales Se logra la caracterización a 21 establecimientos comerciales formales, identificando que, en un gran porcentaje, se dedican a actividades comerciales como las artes gráficas, litografías y 40 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co publicidad, dividiéndose el resto en chatarrerías, restaurantes, papelerías, hotel y artículos de segunda. Acciones e intervenciones adelantadas en el Sector de “Cúcuta con Zea” por los actores que hacen parte del Plan Integral Focalizado Desde febrero de 2022, en el sector de Cúcuta con Zea, el Distrito viene adelantando diferentes acciones y actividades, algunas desde cada dependencia, en el marco de sus competencias, y otras, de forma articulada como Distrito.
El objetivo de las intervenciones ha sido dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo, tal como se evidencia en el cronograma de creación del Plan Integral Focalizado, el cual ya se encuentra creado. Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos Desde la Unidad de Programas Sociales Especiales (UPSE), adscrita a la Subsecretaría de Grupos Poblacionales y en el marco de la competencia para ella establecida; a través de sus diferentes proyectos brinda una atención integral a la población habitante de y en calle que así lo quiera recibir toda vez que desde la estructura de la normatividad debe mediar la voluntad del ciudadano. En el marco de la Política Pública Social para los Habitantes de Calle del Distrito (Acuerdo No. 024 de 2015 - Decreto 0718 de 2017), se cuentan con diferentes ofertas, de ellas se han llevado hacia la población las siguientes: ✔ Caracterización a los habitantes de y en calle en el sector del Bronx entre los meses de junio y julio del año 2022.
Como resultado se caracterizó un total de 637 ciudadanos. ✔ Actualización de la caracterización el día 14 de junio de 2023. Como resultado se caracterizó un total de 568 ciudadanos. ✔ Instalación de Centros de Escucha, donde se realizaron 411 atenciones. A través de esta iniciativa buscamos acercarles la oferta institucional con la finalidad que todos la conozcan y accedan a la misma, la cual está compuesta por: Componente de intervención de en calle: el Equipo de Intervención en Calle está compuesto por un grupo de 28 educadores, quienes desde el trabajo directo en calle inician el proceso de atención primaria, identificación y oferta para el acceso a los demás servicios del Sistema de Atención al Habitante a través de acciones de captación, sensibilización y remisión a centros de atención básica, unidades hospitalarias o a la oferta institucional existente de la Administración, a través de intervenciones pedagógicas que mitiguen el impacto del fenómeno o problemática en el Distrito. 41 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Durante el año 2023, hemos realizado las siguientes atenciones: 1. Componente de Atención Básica: aquellos ciudadanos que han sido sensibilizados y captados por el equipo de intervención en calle, son derivados al componente de atención básica donde se cuenta con oferta de servicios tales como alimentación, dormitorio, autocuidado (lavado de manos, el lavado de ropa, acceso a duchas y baños, barbería, ropero, kits de aseo personal), oferta en atención psicosocial, recreación y deporte, atención básica en salud (enfermería/APH), entre otros.
A continuación, se enuncian los centros de Atención Básica para el habitante de calle dispuestos en el Distrito: - Centro Día 2- (Prado Centro) Calle 57B N° 52-58 - Reconstruyendo Mi Vida (Barrio triste) Cr 61 # 46 20 Barrio triste - Transitorio San Juan (Avenida San Juan) Cr 46 # 43-49 Se brindan atenciones diarias a 1400 personas aproximadamente. 2.
Componentes de Resocialización y Seguimiento al Egresado: · Componentes de Resocialización Con un abordaje multidisciplinario (trabajador social, psicólogo, terapeuta ocupacional, educador, nutricionista, licenciado en deportes, entre otros), los ciudadanos en condición de calle reciben acompañamiento durante nueve meses aproximadamente, se plantean objetivos alcanzables como la acogida y adaptación, reconocimiento, replanteamiento de vida, fortalecimiento mediante la modalidad semiabierta, y albergue nocturno. De acuerdo con las características de las personas, el proceso de resocialización se puede dar en 2 modalidades: ‒ Resocialización en Medio Semi Abierto (60 cupos) ‒ Resocialización en Medio Cerrado (190 cupos) · Componente de Seguimiento y egreso productivo: Finalizada la etapa de resocialización el ciudadano es derivado a seguimiento y egreso productivo, para hacer acompañamiento a su inclusión social y laboral, de manera que el proceso de resocialización pueda sostenerse en el tiempo.
Igualmente, existe una oferta especializada para a través de un acompañamiento psicosocial a los ciudadanos que han superado su situación de calle y que se han reintegrado a la sociedad y/o familia con el fin de fomentar la continuidad de los procesos. 42 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Componente Albergue Temporal de recuperación: El Albergue Habitante de Calle es ofertado a personas habitantes de calle con afectaciones en salud, enfermedades infectocontagiosas y necesidades especiales. Este componente está destinado para quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, como son las personas con enfermedades físicas o mentales, con el ánimo de garantizar atención y acompañamiento sistémico con el fin de propender por la salud integral (física, mental y social) del ciudadano y coadyuvar en la recuperación de la población en situación de calle, en alguna de las siguientes condiciones: ●Recuperación y estabilización en salud: Se brinda atención a la población de calle con otras patologías que requieren ser tratadas ●Atención a población con enfermedades infectocontagiosas: Atención a la población de calle con otras patologías que requieren ser tratadas TB-VIH ●Población con necesidades especiales: Atención a la población de calle con discapacidad física, cognitiva y/o sensorial que limita su funcionalidad para desarrollar su vida cotidiana.
Se cuenta con 205 cupos en el albergue. 4. Componente Atención Integral a la Población Crónica en calle con Discapacidad Física y enfermedad Mental (APCD): En caso de existir discapacidad física o mental permanente, la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos ofrece al habitante de calle asistencia bajo el modelo de institucionalización, el cual cubre en un 100% sus necesidades básicas y vitales cuando así lo amerita.
En este caso se promociona la autonomía e integración del individuo hasta donde sea posible. Los servicios ofertados comprenden toda la gestión para la protección social y reivindicación de la dignidad de los habitantes de y en calle, en el marco de los derechos y deberes de poblaciones vulnerables para la convivencia; tiene contemplada la atención básica, la cual consta de autocuidado, alimentación, hospedaje y atención psicosocial, entre otras.
Así mismo, propiciar la gestión y el efectivo acceso a la oferta institucional incluida la salud, como parte de un cimiento que busca favorecer procesos de resocialización, que incluya la reintegración social, laboral y familiar. Se cuenta con 270 cupos. ✔ Recorridos diarios en el sector, donde el equipo de intervención en calle cuenta con una dupla de educadores de manera permanente, quienes hacen presencia en el territorio diariamente para sensibilizar y motivar a los ciudadanos habitantes de calle para ingresar a la oferta institucional ofrecida (abordaje de la persona, verificación de su estado, invitación a la oferta 43 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co institucional y en caso de aceptación traslados a nuestros Centros de Atención Básica). En total a la fecha hemos hecho 425 recorridos en el sector. […] Construcción del Plan Integral Focalizado Para la construcción del Plan Integral Focalizado, se realizaron varios encuentros con diferentes actores; el primero de ellos el día el 26 de abril de 2023, con la participación del Distrito de Medellín, las ONG Everyday Homeless y Red de Calle, el señor Jorge Hernán Jaramillo Ochoa representante de la acción popular, el señor Huberto González Ortega representante de los comerciantes, la señora Sandy Patricia Marín representante de la comunidad, el señor Henry Pérez presidente de la Junta Administradora Local de la comuna 10 – La Candelaria, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, tal como reposa en el acta de reunión y listado de asistencia que se anexa.
En dicha reunión, se presentó a los actores sociales, las acciones que tanto el Distrito, como las demás entidades intervinientes venían desarrollando conjuntamente desde el año 2022 en el sector de “Cúcuta con Zea”, para que fueran revisadas y asimismo retroalimentadas, con el fin de realizar ajustes y planes de mejora, que fueron los que posteriormente sirvieron como punto de partida para la construcción de un plan integral eficaz y eficiente.
Igualmente, se escucharon las propuestas de los actores sociales asistentes a la reunión, para continuar fortaleciendo las acciones en el sector. ✔ El señor Huberto González, representante de los comerciantes, solicita mayor acompañamiento de las autoridades en el sector específico. ✔ El presidente de la JAL, Henry Pérez, propone sacar a los menores de edad que se encuentran en el sector para brindarles mejores oportunidades.
Al igual que ofrecerles empleo a los habitantes de calle que realicen la resocialización. Además de buscar y visitar a las familias de los habitantes de calle para que tengan una red de apoyo en su proceso. ✔ Vincular a las empresas privadas y públicas para brindar empleos a los habitantes de calle, con la finalidad de incorporarlos de manera útil a la sociedad. ✔ Sandy Patricia Marín, representante de la comunidad y comerciante del sector, propone que EMVARIAS realice recorridos más seguidos y no solo donde se encuentran los habitantes de calle sino en todo el sector. 44 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ✔ El representante de la Corporación Everyday Homeless, propone crear una mesa para articular los diferentes actores y permanecer en constante comunicación. ✔ Priorizar la vida de los habitantes de calle. Evaluación del Plan de Contingencia La elaboración del Plan Integral Focalizado hace necesario el análisis de los resultados de las atenciones e intervenciones que se realizaron desde el Plan de fortalecimiento y el Plan de contingencia. Es así como podemos concluir que la problemática de los habitantes de calle es un desafío social que afecta considerablemente la comuna 10 de Medellín, y requiere la atención urgente desde el Distrito y otras dependencias del orden público para abordar esta situación de manera efectiva mediante la implementación de diferentes estrategias.
Los planes antes planteados propendían por responder a situaciones inmediatas y establecer bases sólidas para tomar decisiones que permitieran que a largo plazo se observen cambios que mejoren las condiciones del sector. A continuación, se presenta un comparativo de los planes y sus conclusiones frente al Plan Integral Focalizado diseñado para la atención de la problemática del sector de Cúcuta con Zea. […] Plan Integral Focalizado - 2023 Objetivo General Objetivos específicos Entidades intervinientes Acciones por dependencia Ejecutar acciones articuladas para implementar estrategias que permitan brindar la oferta pública en el sector de Cúcuta con Zea y llegar a la población identificada con la finalidad de atender sus necesidades y 1.
Continuar con la implementación de las estrategias orientadas en atender la población habitante de y en calle que converge en el sector de Cúcuta con Zea, con el fin de responder a la problemática de salud pública y la recuperación del -Policía Nacional -Fiscalía -ICBF -Emvarias -Secretaría de Seguridad y Convivencia -Secretaría de Desarrollo Económico Secretaria de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos -Recorridos en la zona de Cúcuta con Zea de lunes a sábado de 6 am a 2pm. -Instalación de Centros de Escucha en el sector de Cúcuta con Zea 2 veces al mes en jornada continua de 6 am a 2 pm. -Sensibilización para el acercamiento de la oferta 45 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co propender por la mejora de la problemática generada por los fenómenos que se presentan en el lugar como la invasión del espacio público por habitantes de y en calle, prostitución, violencia, entre otras. espacio público y resocialización de estas personas. 2.
Seguir con las acciones tendientes a la recuperación económica sostenible del sector de Cúcuta con Zea, impulsando el emprendimiento local y la diversificación de la economía, para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y fortalecer la resiliencia económica de la zona. Centrando en promover un enfoque integral para revitalizar la economía local, incluyendo medidas como el apoyo a emprendedores, y la promoción de sectores económicos adicionales para reducir la dependencia de una sola industria o actividad económica. 3.
Mantener los operativos de seguridad, orientados en reducir de manera significativa los -Secretaría de Salud -Secretaría de Medio Ambiente -Secretaría de Infraestructura -Secretaría de Educación -Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos -ONG… institucional para la población habitante de calle del sector Cúcuta con Zea conocido como el "Bronx" de lunes a sábado de 6 am a 2pm. -Disponer el servicio de alimentación, higiene y aseo, dormitorio acompañamiento psicosocial, valoración preliminar por enfermería de condición de salud, entre otros todos los días de lunes a domingo las 24 horas en el perímetro cercano al sector a través de Centro día II.
Secretaría de Seguridad y Convivencia -Intervenciones semanales para el desmonte de cambuches, recuperación y limpieza del espacio público. -Conducción a Centros de Traslado por Protección (CTP), de aquellos ciudadanos en alto grado de exaltación por consumo de sustancias psicoactivas, que se encuentran en estado de alteración mental o inconsciencia y/o que eventualmente pueden poner en riesgo su propia vida o la de los demás. -Intervención semanal para la recuperación del sector “Cúcuta con Zea” con el apoyo del equipo Operativo de la Subsecretaría Operativa de Seguridad y demás autoridades. 46 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co delitos identificados (explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, microtráfico, obstrucción del espacio público, hurto y tenencia de armas) en el sector de Cúcuta con Zea. Así mismo, implementar estrategias de prevención, vigilancia y participación comunitaria, promoviendo un entorno seguro y pacífico para todos sus habitantes. 4.
Sostener la gestión de recolección de residuos y saneamiento ambiental en el sector de Cúcuta con Zea, con el fin de eliminar la acumulación de basuras, los malos olores, promoviendo así un entorno limpio y saludable para sus residentes y visitantes, lo que contribuirá a la creación de un entorno más sano y agradable. - Pedagogía y culturización frente al uso y ocupación indebida del espacio público, el código de policía entre otros. -Socialización en el Consejo de Convivencia de la Comuna 10 y Comité Local de Gobierno, de las estrategias a implementarse para la atención de la problemática que presenta el sector.
Secretaría de Salud - Realización de Jornadas de salud 2 veces al mes que comprenden tamizaje de tuberculosis, pruebas de VIH, vacunación de acuerdo a requisitos PAI, atención en salud mental, escuchadero móvil, tamizajes nutricionales para niñas, niños y adolescentes. - Visitas de asesoría y acompañamiento a Unidades de Trabajo Informal. - Jornada de promoción de la campaña Tomarnos el mundo, con el objetivo de desarrollar acciones de prevención y mitigación de las adicciones.
Medellín Me Cuida Salud atendiendo de manera integral en salud a las personas, familias y comunidades en sus diferentes entornos y cursos de vida. 47 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Secretaría de Desarrollo Económico - Citas personalizadas en el punto de atención de la Candelaria para proceso de inscripción y diagnostico a personas interesadas, acompañamiento empresarial personalizado en temas relacionados en modelo de negocio. - Cursos, charlas y talleres en temas financieros en marketing. -Asesoría especializada previo acuerdo en temas financieros, marketing digital, alimentos, y asuntos jurídicos.
Secretaría de Medio Ambiente -Recolección de Residuos de construcción y demolición - RCD, 2 veces al mes. -Gestión de residuos sólidos abandonados y clandestinos en vías y áreas públicas de la ciudad 2 veces al mes. -Jornada Integral trimestral de bienestar animal con traslado de animales en estado de abandono o maltrato, implantación de microchip, desparasitación, esterilización y atención veterinaria. -Cada dos meses sensibilización con los guías 48 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Grupo de intervenciones ambientales que incluye varios temas: manejo adecuado de residuos, tenencia responsable de animales, Ley 1801. -Cada dos meses taller de plantas con habitantes de calle que deseen participar así como sensibilización para invitarlos a formalizarse como recicladores, y/o vincularse a alguna organización y que se convierta en un medio de sustento.
Emvarias -Intervenciones de limpieza programadas y coordinadas con la Secretaría de Seguridad 2 veces por semana, para recolección de residuos, barrido, voluminosos (maderas) y entre otros elementos. -Mantener los esquemas de recolección de basuras y barrido de zonas propios del sector. Plan de Ejecución Atendiendo a la orden impartida por el tribunal y reiterada mediante audiencia de Comité de verificación, se presenta el Plan de ejecución que contempla las acciones planteadas por cada dependencia del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a implementarse en el sector de Cúcuta con Zea y que fueron establecidas desde el Plan Integral Focalizado.
Para ello, es importante indicar que se tuvo en cuenta la matriz de acciones reportadas en ejecución de los planes anteriores y las actualizaciones que de caracterizaciones se hicieron en el sector con la finalidad de ajustar dicho plan con las mejoras necesarias 49 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para garantizar la eficiencia y eficacia de las mismas en su ejecución. Es importante resaltar que para el desarrollo integral y la materialización de este Plan se debe partir de la articulación de todas las entidades involucradas que desde su misionalidad puedan fortalecer con sus actividades la ejecución y el avance exitoso de dicho plan. […] Plan de Evaluación El plan de evaluación permitirá implementar mejoras en la ejecución de las acciones por parte de cada una de las entidades Brinda solución a las necesidades insatisfechas de las personas en situación de y en calle.
Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos (UPSE) Sensibilización diaria por parte del componente de intervención en calle para brindar oferta de servicios a los habitantes de y en calle. Traslado de ciudadanos a centros de atención básica o unidades hospitalarias según condición o necesidad del servicio del usuario.
Centros de Escucha y atención diaria por parte del componente de Intervención para habitante de y en calle. Jornadas de comunicación e implementación de la Campaña “No Limosna” de manera mensual. Habitantes de y en calle Objetivo específico #1 Genera la posibilidad de resocialización de la población que genera gran parte de la problemática.
Población en general (Actividad 4) Restablece los derechos las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de calle y/o consumo de sustancias psicoactivas. Previene la generación de condiciones en el entorno que facilitan el asentamiento de habitantes de calle en el sector. PLAN DE EJECUCIÓN Entidad o dependencia Actividad proyectada 1 Actividad proyectada 2 Actividad proyectada 3 Actividad proyectada 4 Público objetivo Enfocado a cumplir cuál objetivo Problemática que resuelve 50 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que participa, de acuerdo con los informes periódicos que cada dependencia debe presentar de manera trimestral, allí se analizarán a través de reportes periódicos permanentes que según circunstancias de modo, tiempo y lugar de los diferentes fenómenos requerirán ajustes en la estrategia plasmada en el plan integral focalizado.
Plan de Evaluación del Plan Integral Focalizado Actividad a evaluar Periodicidad Reportes Reuniones de seguimiento Intervenciones articuladas en el sector de Cúcuta con Zea por cada entidad y/o dependencia del Distrito que participa en la estrategia Permanentes Permanentes Cada 3 meses […]”.
Del anterior recuento probatorio, la Sala advierte que le asistió razón al Tribunal cuando sostuvo que la señora ISABEL CRISTINA CADAVID ÁLVAREZ, Secretaria de Inclusión Social, Familia y Derecho Humano del DISTRITO, no había cumplido con las órdenes dictadas en la sentencia de 10 de mayo de 2022, conforme la delegación hecha por el entonces Alcalde de Medellín. En efecto, respecto del cumplimiento de la orden dada al DISTRITO de liderar la elaboración del plan integral focalizado de la zona comprendida entre la carrera 54 y las calles 54 a 57, para lo cual contaba con un plazo de 4 meses, contados a partir de la notificación 51 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la sentencia, la Sala observa que no había sido satisfecha para el momento en que se profirió la sanción por desacato, pues los documentos que fueron aportados y que supuestamente acreditaban la diligencia del ente territorial había empleado en la elaboración del Plan no eran suficientes, habida cuenta que la orden establecía el deber de dirigir la confección del citado documento, lo cual no había ocurrido para ese momento.
No obstante, la Sección advierte que luego de que se profiriera el auto que impuso la sanción, el día 8 de septiembre de 2023, el apoderado del DISTRITO aportó el documento contentivo del Plan Integral Focalizado del cual se evidencia que se adelantaron las acciones necesarias para dar cumplimiento a la orden dada por el Tribunal, pues luego de su lectura, se advierte que se incluyeron cada uno de los aspectos señalados por el juez de instancia para que cesara la afectación de los derechos colectivos de la comunidad y en cuya confección participó la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derecho Humano. Por ello, se hace necesario revocar la sanción impuesta a la señora ISABEL CRISTINA CADAVID ÁLVAREZ, toda vez que acreditó haber participado en la elaboración del Plan Integral Focalizado del sector comprendido entre la carrera 54 y las calles 54 a 57 de la 52 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ciudad de Medellín, por lo que no se configuró el elemento objetivo para la procedencia de la sanción por desacato. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR la providencia de 30 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 23 de noviembre de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial 53 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-02 Actor: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.