CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05339-00 Referencia: Acción de tutela Actora: LILIANA PÉREZ RIAÑO Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora LILIANA PÉREZ RIAÑO contra la SALA DE DECISIÓN NÚM. 4 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia y a los principios de seguridad jurídica y de perpetuatio jurisdictionis, al haber proferido la providencia de 11 de julio de 2023, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2022-00139-01.
En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05339-00 Actora: LILIANA PÉREZ RIAÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sala de Decisión núm. 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG-, al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y a la FIDUPREVISORA S.A., parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a la señora Ministra de Educación Nacional, al Presidente del FOMAG, al Gobernador y al Secretario de Educación del Departamento de Boyacá, al presidente de la FIDUPREVISORA S.A. y al Juez Décimo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05339-00 Actora: LILIANA PÉREZ RIAÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor YOBANY ALBERTO LÓPEZ QUINTERO como apoderado especial de la actora, de conformidad con el poder obrante en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2022-00139-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG-, el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y la FIDUPREVISORA S.A., al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera