Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000202100060-00 Demandante: Universidad del Cauca1 Demandado: Universidad del Cauca Tercero con interés: Aura María Aguilar Burbano Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes de medidas cautelares AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes de medidas cautelares de suspensión los efectos de los actos acusados y de la tarjeta profesional de abogada del tercero con interés directo.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES Demanda 1. La Universidad del Cauca, en adelante la parte demandante, presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, en la que formuló las siguientes pretensiones: 1 De conformidad con el artículo 2.º del Acuerdo núm. 0105 de 18 de diciembre de 1993, “[…] Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca […]”, la Universidad del Cauca es un ente Universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica. 2 Por medio de apoderado. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Núm. único de radicación: 110010324000202100060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 1.1.
El Paz y Salvo Académico núm. 8.1.1-52.5/077 de 26 de junio de 20194 5, expedido por el Presidente (E) del Consejo de la Facultad de Derecho, y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca. 1.2. El artículo 1.º (parcial) de la Resolución núm. R-603 de 15 de julio de 2019, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. 1.3.
El Acta de grado núm. 43 de 26 de julio de 2019 expedida por la Secretaría General de la Universidad del Cauca. 1.4. El Diploma núm. 1290-19 de 26 de julio de 2019 expedido por el Rector de la Universidad del Cauca, el Decano de la Facultad de Derecho, y Ciencias Políticas y Sociales y la Secretaría General de la Universidad del Cauca […]”.
Solicitudes de medidas cautelares Suspensión provisional de los efectos de los actos acusados 2. La parte demandante solicitó5 como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos indicados en el numeral 1.° supra, la cual sustentó así: Cargo único: Violación del artículo 3.° del Acuerdo Académico núm. 039 de 9 de noviembre de 20186, artículos 6.o y 8.o del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 20117 y artículo 2.o del Acuerdo Académico núm. 014 de 5 de marzo de 20048. 2.1.
La señora Aura María Aguilar Burbano se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el primer período académico del año 2016, razón por la cual le aplican el literal a) del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, en los que se establecieron como requisito de grado, para obtener el título académico de abogado, presentar y aprobar los exámenes preparatorios. 4 Este documento otorga paz y salvo académico a la señora Aura María Aguilar Burbano por haber cursado y aprobado todas las asignaturas y requisitos académicos del Plan de Estudios del Programa de Derecho. 5 Cfr. Índice núm. 3 del aplicativo web “SAMAI”, descripción del documento: “ 1_ED_19001333300720190027500.zip(.ZIP) NroActua 3”. 6 “[…] Por la cual se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios del Programa de Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca […]”. 7 “[…] Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales […]”. 8 “[…] Por el cual se modifica parcialmente el plan de estudios del Programa de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003 […]”. 3 Núm. único de radicación: 110010324000202100060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.
Manifestó que, en ceremonia de 26 de julio de 2019, la Universidad del Cauca le otorgó a la señora Aura María Aguilar Burbano, el título de abogada. 2.3. Señaló que, en los meses de mayo y julio de 2019, se presentaron ante la Universidad del Cauca quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, razón por la cual, mediante la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, cuya tarea era verificar el cumplimiento del requisito de presentación y aprobación de exámenes preparatorios por parte de los estudiantes, egresados y graduados. 2.4.
Explicó que la comparación por parte del Equipo de Seguimiento de los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico - SIMCA, con los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del Programa de Derecho, encontró que la señora Aura María Aguilar Burbano no contaba con soporte físico que permitiera verificar que hubiera aprobado los exámenes preparatorios de Derecho Privado -Bienes, Obligaciones y Contratos, Derecho Penal y Derecho Administrativo. 2.5.
Indicó que, la señora Aura María Aguilar Burbano, presentó los exámenes preparatorios de Derecho Privado -Bienes, Obligaciones y Contratos, Derecho Penal y Derecho Administrativo, “[…] reprobándolos según los resultados […]”, como se relacionan en la siguiente tabla: 4 Núm. único de radicación: 110010324000202100060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.6.
Argumentó que la señora Aura María Aguilar Burbano no presentó y aprobó la totalidad de los exámenes preparatorios exigidos por la normatividad académica citada supra. Suspensión de la tarjeta profesional de abogada 2.7. La parte demandante solicitó que se decrete la “[…] suspensión de los trámites de otorgamiento de tarjeta de profesional de abogado si ya los hubiere iniciado la señora AURA MARIA AGUILAR BURBANO, de la suspensión de la tarjeta profesional si ya se hubiere otorgado por parte del Consejo Superior de la Judicatura[…]”9.
Admisión de la demanda 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 7 de diciembre de 202410, admitió la demanda de nulidad de los actos indicados en el numeral 1.° supra; además, ordenó, entre otros asuntos, notificar personalmente: i) al Rector de la Universidad del Cauca; ii) a la señora Aura María Aguilar Burbano, tercero con interés directo en el resultado del proceso; y iii) al Agente del Ministerio Público.
Procedimiento de las solicitudes de medidas cautelares 4. El Despacho, mediante auto de 7 de diciembre de 202411, ordenó correr traslado de las solicitudes de medidas cautelares para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia, se pronunciaran de conformidad con el artículo 233 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112. 5.
El tercero con interés directo en el resultado del proceso guardó silencio en esta oportunidad procesal. II. CONSIDERACIONES 9 Cfr. Índice núm. 3 de SAMAI, documento denominado: “05Medidas Cautelares”. 10 Cfr. Índice núm. 7 de SAMAI, documento denominado: “[…] 7_AUTOQUEADMITEDEMANDA(.pdf) NroActua 7[…]”. 11 Cfr. Índice núm. 9 de SAMAI, documento denominado: “[…] 8_AUTOQUECORRETRASLADOSOLICITUDDEMEDIDACAUTELAR_TRASLADO(.pdf) NroActua 9 […]”. 12 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”. 5 Núm. único de radicación: 110010324000202100060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos; iv) el acervo probatorio; y v) el análisis del caso concreto.
Competencia 7.Vistos: i) el artículo 12513 de la Ley 1437, sobre la expedición de providencias; ii) el numeral 1.° del artículo 14914 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y iii) el numeral 1.° del artículo 1315 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201916, sobre distribución de los procesos entre las secciones: este Despacho es competente para resolver las solicitudes del asunto.
Problema jurídico 8. Corresponde al Despacho, con fundamento en las solicitudes de medidas cautelares y el pronunciamiento sobre las mismas, determinar: i) Si el literal a) del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, le aplican a la señora Aura María Aguilar Burbano y, en consecuencia, si se reúnen los requisitos previstos en la ley para decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. ii) Si se reúnen los requisitos previstos en la ley para decretar o no la medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada de la señora Aura María Aguilar Burbano. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos 13 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[ ] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]”. 14En concordancia con el artículo 24 de la Ley 2080. 15 Modificado por el artículo 1.° del Acuerdo número 434 de 2024, “por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo número 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90”. 16 Reglamento interno del Consejo de Estado. 6 Núm. único de radicación: 110010324000202100060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.Vistos los artículos: i) 229 de la Ley 1437, sobre la procedencia de las medidas cautelares; ii) 230 ibidem, referente al contenido y el alcance de las medidas cautelares; y iii) 231 ibidem, que regula los requisitos para decretar las medidas cautelares. 10.
De conformidad con lo previsto en la Ley 1437, para decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, cuando esta se fundamente en la violación de las disposiciones superiores que se invoquen, bien sea en la demanda o en escrito separado, necesariamente se le impone al juez un deber de análisis de las normas, en confrontación directa con el acto demandado o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. 11.
La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 19 de junio de 202017, consideró que el artículo 231 de la Ley 1437 se divide para su estudio en tres partes: la primera, hace referencia a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad; la segunda, a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; y la tercera, se refiere a los requisitos para decretar otros tipos de medidas cautelares diferentes a la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, como son las de carácter preventivo, conservativo y anticipativo. 12.
Asimismo, indicó que cuando se trata de medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo y se acredita que el acto acusado contraviene el ordenamiento jurídico superior, de manera implícita se satisfacen los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris porque en un Estado Social de Derecho estos elementos siempre concurren cuando se trata de la transgresión del ordenamiento jurídico por las autoridades públicas18.
Acervo probatorio 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; expediente con núm. único de radicación: 110010324000201600295-00. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 24 de febrero de 2022, expediente con núm. único de radicación: 11001032400020210042100, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 7 Núm. único de radicación: 110010324000202100060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.El Despacho procede a relacionar las pruebas relevantes aportadas con las solicitudes de medidas cautelares.
Documentales 14.Copia del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011, “[…] Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales […]”19. 15.Copia del Acuerdo núm. 001 de 2014, “[…] Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del Programa de Derecho […]”20. 16.Copia de la Resolución núm. R-179 de 7 de marzo de 201921, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado […]”. 17.Copia del Acta de Grado núm. 43 de 26 de julio de 201922. 18.Copia del Diploma núm. 1290-19 de 26 de julio de 201923. 19.Copia del “[…] Informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado (preparatorios) […]”. 20.El Despacho procederá a apreciar y valorar, en conjunto, las pruebas aportadas con la respectiva solicitud, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201224, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda.
Análisis del caso concreto 21. De acuerdo con el marco normativo y el desarrollo jurisprudencial, indicado supra, el Despacho procede a realizar el análisis del acervo probatorio aportado con las solicitudes de medidas cautelares para, posteriormente, en aplicación del 19 Cfr. Índice núm. 3 de SAMAI. 20 Ibidem. 21 Ibidem. 22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”. 8 Núm. único de radicación: 110010324000202100060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co silogismo jurídico, concluir el caso concreto en relación con el problema jurídico planteado. 22.
Este Despacho analizará los argumentos de la parte demandante en las solicitudes de medidas cautelares de suspensión provisional de: i) los efectos de los actos acusados, por violación o no del literal a) del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y del artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014; y ii) la tarjeta profesional de abogada de la señora Aura María Aguilar Burbano. Suspensión provisional de los efectos de los actos acusados Violación o no del literal a) del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y del artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014 23.
La parte demandante expresó que con los actos acusados se violó el literal a) del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, porque: i) establecen como requisito de grado, para obtener el título académico de abogado (a), presentar y aprobar los exámenes preparatorios; ii) al tercero con interés directo en el resultado del proceso le son aplicables las normas citadas supra; y iii) el tercero con interés directo en el resultado del proceso no presentó la totalidad de los exámenes preparatorios exigidos. 24.El literal a) del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 prevé que, para optar al título de abogado, se deben presentar y aprobar los exámenes preparatorios, así: “[…]
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a. Presentar y aprobar los exámenes preparatorios. b. Presentar y sustentar un trabajo de investigación o hacer una práctica en la judicatura. c. Presentar y aprobar el examen de suficiencia en idioma extranjero. d. Cursar y aprobar la actividad física formativa. […]” (Destacado y subrayado del Despacho). 25.A su vez, el artículo 6.° ibidem, sobre su vigencia, establece: 9 Núm. único de radicación: 110010324000202100060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
ARTÍCULO SEXTO. - La reforma curricular adoptada mediante el presente Acuerdo rige para estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo período académico de 2011.[…]”. 26.Asimismo, el artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, prevé: “[…]
ARTICULO 2. Los exámenes preparatorios de grado que se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito;
Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología.
3. DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico; Derecho de Familia; Derecho Privado Sucesiones.
4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.
5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial.
6. DERECHO PUBLICO I: Teoría del Estado; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.
7. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, Estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo […]”. 27. El artículo 17 del Acuerdo ibidem, dispone: “[…]
ARTÍCULO 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período de 2011 […]”. 28.En ese orden, se observa que la señora Aura María Aguilar Burbano se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el primer período académico del año 201625, razón por la cual, la reforma curricular y el reglamento de preparatorios del plan de estudios del Programa de Derecho adoptados mediante los acuerdos citados supra le son aplicables; en consecuencia, como se explicará infra, debió cumplir con la presentación de los exámenes preparatorios, como modalidad de requisito de grado. 25 Cfr. Índice núm. 3 del aplicativo web “SAMAI”, descripción del documento: “1_ED_19001333300720190027500.zip(.ZIP) NroActua 3”. 10 Núm. único de radicación: 110010324000202100060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29.El Rector de la Universidad del Cauca, mediante la Resolución núm. R-695 de 2019, conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes, egresados y graduados. 30.En el documento que se denominó “INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS)”, se señaló lo siguiente: “[…] En el caso de la señora AURA MARIA AGUILAR BURBANO, […], expedida en Popayán – Cauca, el equipo una vez revisada la información registrada en SIMCA, según informe presentado encontró que: a) Según la información registrada en SIMCA, la señora AGUILAR BURBANO, aparentemente presentó y superó los siete (7) exámenes preparatorios de que se exigen como requisito de grado para optar al título académico de abogada. b) Según los soportes físico y/o documentos que conforman el expediente de la historia académica de la señora AURA MARIA AGUILAR BURBANO, como estudiante del Programa de Derecho, ésta al momento en que solicitó y se le otorgó el paz y salvo académico (26 de junio de 2019), como a la fecha de conferírsele el título de abogada (26 de julio de 2019) solo había aprobado cuatro (4) preparatorios de los siete que debía superar; se refieren a continuación en la siguiente tabla: c) De acuerdo con los soportes físicos (historia académica) no existe evidencia que demuestre que la señora AURA MARIA AGUILAR BURBANO, hubiera aprobado los exámenes preparatorios de: a) Derecho Privado – Bienes, Obligaciones y Contratos; b) Derecho Penal; c) Derecho Administrativo; pero se debe informar al Honorable Juez, que la señora AGUILAR BURBANO, presentó dichos exámenes preparatorios en las fechas que se muestran en la siguiente tabla, reprobándolos según los resultados que allá mismo se consignan 11 Núm. único de radicación: 110010324000202100060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d) Conforme con el reporte de pagos realizados por la señora AURA MARIA AGUILAR BURBANO, a favor de la Universidad del Cauca por concepto de exámenes preparatorios y generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca – SQUID, la señora AURA MARIA AGUILAR BURBANO efectuó diecisiete (17) pagos por concepto de preparatorios, cuatro (4) asociados a preparatorios aprobados y trece (13) preparatorios perdidos, como se relaciona en la siguiente tabla: De acuerdo con el hecho anterior, pero especialmente en atención a las pruebas que se aportan con el presente escrito de demanda, es claro que la señora AURA MARIA AGUILAR BURBANO, no aprobó los preparatorios de Derecho Privado – Bienes, Obligaciones y Contratos;
Derecho Penal y Derecho Administrativo, lo que se traduce en que la misma no cumplió con su obligación académica de aprobar la totalidad de los exámenes preparatorios que impone la normatividad universitaria según lo 12 Núm. único de radicación: 110010324000202100060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dispuesto en los artículos sexto y octavo del Acuerdo Académico 02 de 2011, (aplicable al caso en concreto), por tal razón la señora AUILAR BURBANO, para la fecha en que la Universidad del Cauca le confirió el título académico de abogada, la misma no había cumplido y/o superado las exigencias académicas que el Acuerdo Académico No 02 de 2011 le imponía para tal propósito.
La Universidad del Cauca, al momento de expedir los actos administrativos acusados, fundo (sic) su decisión y otorgo (sic) el derecho que en ellos se consigna y; para el caso en concreto en el supuesto que la señora AURA MARIA AGUILAR BURBANO […], había cumplido con todos y cada uno de los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico y la normatividad interna de la Universidad del Cauca le imponen para que se le confiera el título académico de abogada, sin que dichos requisitos hubiesen sido satisfechos en su totalidad, pues no se habían presentado y aprobado todos los exámenes preparatorios que exigen la norma universitaria, hecho que configura que los actos administrativos acusados se encuentren afectados de nulidad por falsa motivación, causal consagrada en el inciso segundo del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
Se desconoce el mecanismo, medio o manera como se logró o consiguió el registro de la nota aprobatoria a favor de la señor (sic) AGUILAR BURBANO, de los exámenes preparatorios de Derecho Privado – Bienes, Obligaciones y Contratos; Derecho Penal y Derecho Administrativo, sin haberse presentado y superado éstos; pero dicha irregularidad ya fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes, tanto internas (control interno disciplinario, decanatura) como externas ( Fiscalía, Procuraduría y Consejo Superior de la Judicatura), quienes serán las encargadas de investigar y sancionar a los responsables si a ello diera lugar dichas irregularidades […]”. […] “[…] Es forzoso deducir entonces, conforme a lo anterior, que en caso que expone ante el señor Juez, la estudiante AURA MARIA AGUILAR BURBANO, no cumplió los requisitos exigidos por la ley y los reglamentos internos de nuestra representada, para que se le otorgue el título de abogada, pues de acuerdo con lo expuesto en este escrito de la demanda y las pruebas que se aportan y pretenden hacer valer dentro del proceso, la misma no aprobó los exámenes preparatorios de Derecho Privado – Bienes, Obligaciones y Contratos;
Derecho Penal y Derecho Administrativo, situación que una vez anotada por nuestra apadrinada, le nace a ésta la obligación de solicitar al juez competente se declare la nulidad y se deje sin efectos los actos administrativos objeto de la presente litis por falsa motivación como se ha argumentado a lo extenso de este presente escrito […]”. 31.Así las cosas, acorde con lo señalado en el informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado que presentó el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el que se aportó como prueba por la parte demandante y que no fue objeto de contradicción, se evidencia que la señora Aura María Aguilar Burbano, no aprobó la totalidad de los exámenes preparatorios, con lo cual se acreditó la violación por parte de los actos acusados del literal a) del artículo 7.º del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y del artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014. 13 Núm. único de radicación: 110010324000202100060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32.Este Despacho, del análisis de los actos acusados, su confrontación con las normas superiores26 y del estudio de las pruebas aportadas, procederá a decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, por cuanto se acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso primero del artículo 231 de la Ley 1437, por la violación del literal a) del artículo 7.º del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y del artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014.
Suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada 33.Los artículos 229 y 230 de la Ley 1437, sobre procedencia y contenido y alcance de las de medidas cautelares, prevén que: i) la petición de decreto de medidas cautelares debe estar debidamente sustentada; y ii) tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda, lo cual resulta necesario con el objeto de realizar una comparación normativa entre los actos acusados y las normas invocadas y de esta manera poder determinar si se presenta una violación del ordenamiento jurídico superior. 34.De conformidad con la normativa indicada supra, y atendiendo a que los actos acusados corresponden a los referidos en el numeral 1.°, dentro de los cuales no se encuentra la tarjeta profesional de abogada y, además, la parte demandante ni en la solicitud de medida cautelar, ni en la demanda citó las normas superiores vulneradas con la expedición de la referida tarjeta, este Despacho considera que no se cumplen los requisitos previstos en la ley para decretar la medida cautelar, motivo por el cual, se negará la solicitud.
Conclusión 35.El Despacho procederá a: i) decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados; ii) negar la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada de la señora Aura María Aguilar Burbano; y iii) ordenar a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 26 En relación con el literal a) del artículo 7.º del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014. 14 Núm. único de radicación: 110010324000202100060-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los siguientes actos: i) artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-603 de 15 de julio de 2019; ii) Acta de Grado núm. 43 de 26 de julio de 2019; y iii) Diploma núm. 1290-19 de 26 de julio de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada de la señora Aura María Aguilar Burbano, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado