CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 110010315000202301992 00 Accionante: GILDARDO FLÓREZ BARBOSA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – No se configura un retraso injustificado.
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Gildardo Flórez Barbosa, de conformidad con el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 20 de abril de 2023, el señor Gildardo Flórez Barbosa instauró demanda de tutela contra la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por la supuesta mora judicial en que incurrió en el trámite de la acción de grupo identificada con el radicado No. 250002341000201800760 00.
Al respecto, señaló que el 1° de abril de 2022 solicitó que se fijara fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y, mediante auto del 8 de abril siguiente, “se expidió auto decretando las pruebas pero hasta el momento el Despacho no se ha pronunciado al respecto”. 1 Que ingresó para fallo el 8 de mayo de 2023. 1 Radicación: 110010315000202301992 00 Accionante: Gildardo Flórez Barbosa Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela 2.
La admisión y el trámite de la demanda de tutela 2.1. Mediante auto del 25 de abril de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada. 2.2. La Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que “no es cierto como lo afirma la accionante que el proceso se encuentra desde abril de 2022 para fijar audiencia de pruebas, sino que está pendiente de resolver un recurso de reposición en contra del auto que abrió a pruebas el proceso por indebida notificación, interpuesto por el Municipio de Soacha”.
Adicionalmente, sostuvo que no se han vulnerado los derechos fundamentales del aquí demandante, toda vez que el trámite de los expedientes se efectúa respetando el respectivo turno y “en la medida de las posibilidades reales de respuesta con que cuenta actualmente el despacho conductor del proceso y la Sala de Decisión, en especial por las condiciones existentes de personal y el volumen de trabajo”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Respecto de la mora judicial, se ha considerado reiteradamente que el juez de tutela, en cada caso, debe analizar si la conducta de los funcionarios o corporación judicial es injustificada y negligente, pues no toda dilación es constitutiva de mora judicial y tampoco conllevaría, per se, a una afectación a los derechos fundamentales de los asociados2, dado que existen situaciones que podrían justificar el retardo, como sería la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente, el volumen de trabajo o los estándares de funcionamiento que no están referidos a los términos que se señalan en la ley, sino al promedio de duración de los procesos del tipo por el que se demanda la mora3. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 11 de julio de 2019, expediente 54.047. 2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 12 de diciembre de 2022, exp. 2022-06031-00;
Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 22 de octubre de 2021, exp. 2021-06615; Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 13 de agosto de 2021, exp. 04658. 2 Radicación: 110010315000202301992 00 Accionante: Gildardo Flórez Barbosa Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela En el caso bajo estudio, la Sala estima que no se configura una mora judicial injustificada, pues de conformidad con la información del aplicativo Samai, se tiene que mediante proveído del 8 de abril de 2022 la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó las pruebas en el trámite de la acción de grupo identificada con el radicado 250002341000201800760-00; posteriormente, en auto del 3 de mayo de 2023, se rechazó, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por el municipio de Soacha en contra de la anterior decisión. En ese contexto, si bien no se ha programado aún la referida audiencia de pruebas, lo cierto es que en el presente asunto no se evidencia una mora judicial injustificada o negligente, pues como se expuso en precedencia se han adelantado las actuaciones tendientes a adelantar el proceso, sin que se pueda atribuir a la autoridad judicial accionada la tardanza en las gestiones a su cargo.
Con base en lo expuesto, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN 3 Radicación: 110010315000202301992 00 Accionante: Gildardo Flórez Barbosa Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 4