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11001031500020220533700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-10-06

Radicación interna: 8586 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Manufacturas De Cemento S.A. En Reorganizacion·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001031500020220533700 Accionante: Manufacturas de Cemento S.A. Accionado: Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto que acepta retiro Se decide sobre el retiro de la solicitud de amparo presentado por Manufacturas de Cemento S.A. el día 10 de octubre de 2022.

ANTECEDENTES 1.1.- Manufacturas de Cemento S.A., mediante apoderado judicial, radicó acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en tanto consideró vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, pues a la fecha de presentación de la solicitud de amparo la demandada no había decidido sobre la admisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000234100020200032600, que se adelanta en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.2.- Posteriormente, a través de correo electrónico enviado el 10 de octubre de 2022, el accionante manifestó que debido a que su asunto fue admitido y con ello se dio respuesta a la petición que dio origen a la actual solicitud de amparo, retiraba la tutela.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, “[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto (…)”.

En esa medida, debido a que el Decreto 2591 de 1991 no regula lo relativo a la figura del retiro de la demanda, resulta aplicable el artículo 92 de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso, según el cual el demandante puede proceder en tal sentido mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Por lo anterior, esta Sala acepta el retiro de la acción tuitiva, toda vez que ni siquiera se emitió providencia alguna en el asunto de la referencia. Analizado lo anterior, se concluye que el retiro elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto.

Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de retiro de la acción de tutela presentada por Manufacturas de Cemento S.A. por las razones ut supra.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala