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50001333300720170008901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-17

Radicación interna: 3007-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Lauris Arturo Gonzalez Castro, Carmen Ines Mendez De Santofimio, Nubiola Franco Villegas, Ana Catalina Bocarejo Bautista Y Otros, Julian Mauricio Tabares Cruz·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Villavicencio

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicación: 50001 33 33 007 2017 00089 01 (3007-2023) Demandante: Carmen Inés Méndez de Santofimio y otros1 Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO Decide la Subsección2 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,3 los señores Carmen Inés Méndez de Santofimio, Nubiola Franco Villegas, Ana Catalina Bocarejo Bautista, Julián Mauricio Tabares Cruz y Lauris Arturo González Castro, mediante apoderado, presentaron demanda con el fin de obtener la reliquidación y pago de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitaron condenar a la entidad demandada a reliquidar todas sus prestaciones 1 Nubiola Franco Villegas, Ana Catalina Bocarejo Bautista, Julián Mauricio Tabares Cruz y Lauris Arturo González Castro 2 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 3 En adelante CPACA. 2 Radicación: 50001 33 33 007 2017 00089 01 (3007-2023) Demandante: Carmen Inés Méndez de Santofimio y otros sociales con la inclusión de la mencionada bonificación e indexar los valores correspondientes. 1.2.

La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,4 pues tienen interés directo en el resultado del proceso, dado que «[l]os suscritos Magistrados nos encontramos a la expectativa de formular y/o obtener respuesta positiva a la reclamación administrativa o judicial respecto a la inclusión de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 modificada por el Decreto 1102, del 24 de mayo de 2012, como factor salarial, pues, al igual que la bonificación judicial, sólo constituye factor para liquidar el ingreso base de cotización del Sistema General De Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud». 2.

Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,5 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento. 4 «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 5 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicación: 50001 33 33 007 2017 00089 01 (3007-2023) Demandante: Carmen Inés Méndez de Santofimio y otros Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del CPACA prevé como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […].

En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, ya que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, controversia similar a la que se presenta en torno a la bonificación por compensación señalada en el Decreto 610 de 1998, de la cual son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta.

En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 4 Radicación: 50001 33 33 007 2017 00089 01 (3007-2023) Demandante: Carmen Inés Méndez de Santofimio y otros Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente ACPC/DDG CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.