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11001031500020220449801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-19

Radicación interna: 311 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Scientific Games International·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04498-01 Accionante: SCIENTIFIC GAMES INTERNATIONAL Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la impugnación formulada por la parte demandante contra la sentencia del 7 de octubre de 2022 proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda - Subsección B. I.

ANTECEDENTES La sociedad Scientific Games International, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, en la que formuló las siguientes pretensiones: «PRIMERA: Tutelar el derecho al debido proceso y al acceso de la administración de justicia de la sociedad SCIENTIFIC GAMES, INTERNATIONAL., en sus facetas de violación del precedente, de errada interpretación de normas, de violación al principio de igualdad de armas, de ausencia de motivación, de ausencia de competencia y de omisión probatoria, o, aquél o aquellos derechos cuya lesión se encuentren acreditados en el presente trámite, en aplicación del principio de Iura novit curia.

ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04498-01 Accionante: Scientific Games International w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 SEGUNDA: revocar (o, subsidiariamente, declarar la nulidad o modular) la sentencia proferida por el honorable Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Consejero Ponente: Dr. Alberto Montaña Plata, de fecha diez (10) de diciembre de 2020 con su adición y complementación realizadas mediante autos de 15 de abril, 8 de junio, 11 de octubre de 2021 y 28 de febrero de 2022, o, tomar la decisión que estime pertinente en aplicación del principio Iura Novit Curia.

SEGUNDA SUBSIDIARIA: Proferir una sentencia de reemplazo donde se decreten las excepciones planteadas por SCIENTIFIC GAMES, INTERNATIONAL., en el proceso ejecutivo aquí cuestionado. TERCERA. Decretar las medidas cautelares solicitadas en el presente escrito. CUARTA. Como consecuencia de las decisiones adoptadas, se revoque, o en subsidio, se decrete la nulidad o se module, en lo pertinente, la sentencia de primera instancia expedida por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha de 2 de mayo de 2013.

QUINTA. Ordenar, una vez ejecutoriada la providencia que decida esta Acción de Tutela, la devolución del expediente al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha de mayo de 2013 (…)”. (Sic)». El Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, mediante sentencia del 7 de octubre de 2022 declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por el apoderado de la sociedad Scientific Games International, decisión que fue impugnada por el accionante.

Mediante proveído del 15 de febrero de 2023, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal para conocer la impugnación formulada, toda vez que su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, se posesionó el 3 de agosto de 2020 como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y fue vinculada al proceso de la referencia, dentro del cual el 5 de septiembre de 2022 rindió informe.

ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04498-01 Accionante: Scientific Games International w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39.

RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».

Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el asunto de autos, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (negrilla de la Sala) En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, puesto que, en efecto, como lo manifestó, su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas fue vinculada al proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2022-04498-00 como tercero ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04498-01 Accionante: Scientific Games International w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 interesado mediante auto admisorio con fecha del 24 de agosto de 2022 y rindió informe el 5 de septiembre de 2022 dentro de la acción de tutela que es objeto de la presente impugnación, con lo que su afirmación encuadra en el enunciado normativo invocado, razón por la cual se le separará del conocimiento de este asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Conjuez– Sección Segunda MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez– Sección Segunda