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11001031500020230347300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-28

Radicación interna: 5416 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Santos Maria Ardila Calderon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03473-00 Demandante: Santos María Ardila Calderón.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03473-00 Demandante: SANTOS MARÍA ARDILA CALDERÓN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Santos María Ardila Calderón contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal Superior de San Gil –Sala Penal-, la Oficina de Apoyo Judicial de San Gil, la Policía Nacional de Colombia –Dirección de Investigación Criminal Interpol DIJIN-, -Unidad de Investigación y Registro SIJIN MEBUC-, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Gil (Santander).

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el actor interpone la presente acción contra las citadas autoridades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales de SANTOS MARIA ARDILA CALDERON identificado con la cedula de ciudadanía No. 6.597.376 AL HABEAS DATA, BUEN NOMBRE, A LA HONRA E IGUALDAD MATERIAL; vulnerados por las entidades accionadas al mantener como vigente y no 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03473-00 Demandante: Santos María Ardila Calderón.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 corregir y actualizar en el registro sistematizado de anotaciones de antecedentes penales de la dirección (sic) de investigación (sic) criminal INTERPOL DIJIN Y registro SIJIN MEBUC, la anotaciòn (sic) SENTENCIA CONDENATORIA “VIGENTE” la cual se extinguiò (sic) por haberla cumplido en el establecimiento penitenciario y carcelario de SAN GIL Santander, del año 90 al 94 por virtud de la sentencia penal de fecha 26 de abril de 1990 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil Santander.

SEGUNDA: Consecuencialmente con el anterior pronunciamiento solicito de ustedes Honorables Magistrados se ORDENE; A LAS ACCIONADAS proceder a corregir y actualizar en el registro de antecedentes penales que administran registro sistematizado de anotaciones de antecedentes penales de la dirección (sic) de investigación (sic) criminal INTERPOL DIJIN Y registro SIJIN MEBUC, la anotaciòn (sic) SENTENCIA CONDENATORIA “VIGENTE” la cual se extinguiò (sic) por haberla cumplido en el establecimiento penitenciario y carcelario de SAN GIL Santander, del año 90 al 94 por virtud de la sentencia penal de fecha 26 de abril de 1990 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil Santander.

TERCERA: De acuerdo con las subreglas defindas (sic) por la Honorable Corte Constitucional sobre la misma materia en sentencia de unificaciòn (sic) SU- 139/21, cuando estableciò (sic)“ Cuadro Nº 1. Leyendas aplicables a la consulta en línea de antecedentes judiciales a través de la página web de la Policía Nacional de Colombia” (…) Se ordene corregir la informaciòn (sic) que reposa en el sistema en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la policia (sic) nacional de colombia, (sic) toda vez que en dicho registro aparece la anotacion (sic) “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” siendo lo correcto y de acuerdo con la sentencia citada “ NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.” A partir de las pretensiones planteadas por el actor y de lo relatado en el escrito de tutela, se puede determinar que, si bien en el escrito de tutela se demanda, entre otros, al Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que lo pretendido tiene que ver con el registro que está vigente en los antecedentes penales.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Policía Nacional de Colombia, entre otros, organismo del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Santos María Ardila Calderón a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03473-00 Demandante: Santos María Ardila Calderón..

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 3 Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA