Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 11 de febrero de 2026 Radicación: 11001-03-15-000-2026-00803-00 Demandante: Justo Javier Silva Escobar Demandado: Consejo de Estado- Sección Segunda- Subsección B Naturaleza: Acción de tutela El señor Justo Javier Silva Escobar, en nombre propio, formuló acción de tutela y solicitud de medida provisional en contra del Juzgado 11 Administrativo de Cali, de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, del Juzgado 6 Penal del Circuito de Cali, del Tribunal Superior de Cali y de la Fiscalía 90 Seccional de Cali – Unidad de delitos contra la Administración Pública, por la aparente violación de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad personal, al mínimo vital, a la seguridad social, al buen nombre, a la libertad, a la honra y a la paz, con ocasión de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo que le había reconocido una pensión de vejez, lo que atribuyó a la pérdida de unos expedientes y/o carpetas pensionales.
Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada. 1. Admisión 1. De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, presentada por el señor Justo Javier Silva Escobar en contra del Juzgado 11 Administrativo de Cali, de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, del Juzgado 6 Penal del Circuito de Cali, del Tribunal Superior de Cali y de la Fiscalía 90 Seccional de Cali – Unidad de delitos contra la Administración Pública. 2.
Solicitud de medida provisional 2. El demandante, en el escrito de tutela, solicitó (se trascribe) “de ser procedente, decretense las medidad provisionales para proteger un derecho, acorde con lo normado por el articulo 7° del Decreto 2591 de 1991”. Radicación: 11001-03-15-000-2026-00803-00 Demandante: Justo Javier Silva Escobar Demandado: Consejo de Estado- Sección Segunda- Subsección B Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 3.
Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). 4. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”1. 5.
En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo. 6. El despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección; ello debe basarse en motivos de urgencia, inminencia y convicción que permitan determinar la necesidad de la medida, situación que no se satisface en el presente caso, en atención a que la parte actora solo se limitó, de manera general, a indicar que solicitaba que se decretaran las medidas provisionales para proteger su derecho, sin indicar que medida pretendía 1 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015.
Radicación: 11001-03-15-000-2026-00803-00 Demandante: Justo Javier Silva Escobar Demandado: Consejo de Estado- Sección Segunda- Subsección B Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 que se adoptara de manera puntual, y mucho menos la necesidad y urgencia para decretarla. 7.
En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y que, en el caso concreto, la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada. En consecuencia, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Justo Javier Silva Escobar, en nombre propio, en contra del Juzgado 11 Administrativo de Cali, de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, del Juzgado 6 Penal del Circuito de Cali, del Tribunal Superior de Cali y de la Fiscalía 90 Seccional de Cali – Unidad de delitos contra la Administración Pública y, VINCULAR a la Corte Constitucional, al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como terceros interesados en el proceso.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros vinculados en el proceso, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, para que remita escaneado, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento No. 76001-23-31-000-2009-00288-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SEXTO: OFICIAR al Juzgado 11 Administrativo de Cali, para que remita escaneado, el expediente de la acción de tutela No. 76001-33-31-011-2008- 00284-00, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co». Radicación: 11001-03-15-000-2026-00803-00 Demandante: Justo Javier Silva Escobar Demandado: Consejo de Estado- Sección Segunda- Subsección B Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 SÉPTIMO: OFICIAR al Juzgado 6 Penal del Circuito de Cali, para que remita escaneado, el expediente del proceso No. 76001-31-04-006-2009-00156- 00/01, con ocasión de una denuncia presentada por el Instituto de Seguros Sociales, en contra de Justo Javier Silva Escobar, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
OCTAVO: OFICIAR a la Fiscalía 90 Seccional de Cali – Unidad de delitos contra la Administración Pública, para que remita escaneado, el expediente de la noticia criminal No. 2009-816597-90, en la cual es parte Justo Javier Silva Escobar a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
NOVENO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA