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25000234200020140305601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2017-01-18

Radicación interna: 0100-2017 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Julio Hernando Moya Buitrago

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Radicado: 25000-23-42-000-2014-03056-01 Nº Interno: 100-2017 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandado: Julio Hernando Moya Buitrago Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Actuación: Decide solicitud de aclaración de sentencia; extemporánea Sería del caso decidir la solicitud de aclaración1 de la sentencia de segunda instancia de 5 de junio de 2020 dictada por esta Sala dentro del proceso del epígrafe, si no fuera porque fue formulada por el accionado de manera extemporánea, por las razones que a continuación se indican.

A través del artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 3062 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el legislador reguló lo atinente a la aclaración de providencias judiciales, así: Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración [se subraya]. 1 Ingresada al despacho por medio de informe secretarial de 29 de agosto de 2023 (folio 533), proveniente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección C de la sección segunda), que, mediante auto de 21 de junio de 2022, dispuso remitirla a esta Corporación para que se le impartiera el respectivo trámite (folio 529). 2 «Aspectos no regulados.

En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil [hoy General del Proceso] en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo». 2 Nº Interno: 100-2017 Demandante: UGPP Demandado: Julio Hernando Moya Buitrago Ahora bien, en el asunto sub examine se advierte que el aludido fallo fue notificado por correo electrónico a los sujetos procesales el 7 de septiembre de 20203 y alcanzó su ejecutoria el 15 siguiente4; empero, el 10 de noviembre del mismo año5 el demandado presentó petición de aclaración6, es decir, por fuera del referido término de ejecutoria7, como lo impone la precitada norma, lo que impide decidirla de fondo; por tanto, se rechazará por extemporánea.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 5 de junio de 2020, formulada por el accionado, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 3 Folios 522 a 524 e índice 21 del expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai. 4 De conformidad con el artículo 205 (numeral 2) del CPACA, «La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación», aplicable en fallos emitidos por esta jurisdicción de acuerdo con la regla de unificación fijada en providencia de 29 de noviembre de 2022 de la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado; más los tres (3) días de ejecutoria, de que trata el artículo 302 del CGP. 5 Por correo electrónico. 6 Índice 23. 7 Valga anotar, 2 meses después de que la sentencia quedara en firme.