Micelio
11001031500020230139200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-17

Radicación interna: 2172 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Congreso De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01392-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001-03-15-000-2023-01392-00 Accionante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Accionado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA ACCIÓN DE TUTELA – RECHAZA Mediante escrito enviado, vía correo electrónico, el 17 de marzo de 2023 a la Secretaría General de la Corporación1, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa manifestó que promovía acción de tutela “en nombre propio, como agente oficioso de padres madres cabeza de familiar y las 150 familias” en contra de: “1.

CIDH // 2. Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, presidente de la comisión de investigación y acusación, Cámara de Representantes, Congreso de la República de Colombia”2. Por auto del 24 de marzo de 20233, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19914, el despacho inadmitió la solicitud de amparo, 1 Ingresado al despacho el 21 de marzo de 2023.

Visto en el índice 3 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 Lo que se extrae del acápite denominado “accionados” del escrito de tutela presentado. Visto en el índice 2 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Visto en el índice 4 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 4 “ARTÍCULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano […]” (inciso declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-483 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil).

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01392-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 puesto que examinado en su conjunto el escrito de tutela no se advirtió con claridad cuáles eran los fundamentos de hecho que motivaron su presentación, por lo que se ordenó requerir al accionante para que, en el término de tres días, corrigiera la petición formulada (i) en el sentido de precisar cuáles son los hechos u omisiones que motivaron la presentación de la acción de tutela, que vulneran o amenazan los derechos invocados, y (ii) especificar, en lo posible frente a cada accionado, cuál hecho le atribuye como vulnerador de sus derechos fundamentales.

El precitado auto fue notificado al accionante a través de comunicación enviada el 30 de marzo de 2023 por la Secretaría General de la Corporación al correo de notificación electrónica indicado en el escrito de tutela (doctoroscarfercho@gmail.com - oscarfernandoquinteromesa@gmail.com)5. El expediente ingresó a despacho el 13 de abril de 2023, sin pronunciamiento alguno de la parte actora6.

De esta manera, teniendo en cuenta que el accionante no subsanó lo solicitado en el auto del 24 de marzo de 2023, se dará aplicación a lo establecido por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, y, en consecuencia, la presente acción constitucional será rechazada. Por lo expuesto, la Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, por las razones indicadas en esta providencia. 5 Visto en el índice 7 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 6 Visto en el índice 8 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01392-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: En firme esta decisión, archívese el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.