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11001031500020240505000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-19

Radicación interna: 8148 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Alexander Fory Angulo·Demandado: Ministerio De Defensa Y Otro

Demandante: Alexander Fory Angulo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2024-05050-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05050-00 Demandante: ALEXANDER FORY ANGULO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. El señor Alexander Fory Angulo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración de justicia. 2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutela alguna contra la entidad accionada. 3. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra la Policía Nacional, se aplicará lo establecido en el numeral 2.º del referido artículo «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 4.

En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Cali –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el domicilio del accionante. En mérito de lo expuesto, se Demandante: Alexander Fory Angulo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2024-05050-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Juzgado Administrativo de Cali –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»