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11001032400020210010900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-03-04

Radicación interna: 197 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jmv Ingenieros S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00109-00 Actora: JMV INGENIEROS S.A.S. Asunto: Resuelve recurso de reposición y concede súplica. AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el auto de 4 de marzo de 2022, a través del cual se rechazó la demanda1 por no haberla subsanado conforme se ordenó en el auto inadmisorio de 19 de marzo de 2021.

Fundamenta el recurso, en síntesis, en que si bien le asiste razón al Despacho al señalar que se radicó en tiempo la respectiva subsanación pero no se allegaron con la misma los certificados de existencia y representación legal requeridos, dicha situación obedeció a un error involuntario al momento de cargar o adjuntar el archivo en el correo electrónico, pues sí contaba con la referida documentación, tanto así que posteriormente presentó un escrito 1 Visible en el índice núm. 13 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00109-00 Actora: JMV INGENIEROS S.A.S. 2 en el que manifestó que renunciaba a términos para darle celeridad al proceso y otro en el que solicitó un impulso procesal, sin advertir el yerro que había cometido, el cual se evidenció solo hasta que se profirió el auto que rechazó la demanda.

Sostuvo que pasaron varios meses desde que presentó el escrito contentivo de la subsanación hasta que se profirió el auto rechazando la demanda, lo cual dilató más de lo esperado el trámite del proceso, por lo que solicita que, en aras de darle aplicación al principio de economía procesal y evitar tener que volver a presentar la misma demanda, se tenga por corregida, dado que con el presente recurso aportó la documentación que por error involuntario no adjuntó en el correo contentivo del memorial que dio cumplimiento al auto inadmisorio.

Sobre el particular, se CONSIDERA: En el presente caso, a través de proveído de 19 de marzo de 2021, el Despacho inadmitió la demanda toda vez que no se había aportado copia de los certificados de existencia y representación legal tanto de la sociedad actora como del tercero con interés directo en las resultas del proceso, con lo cual se incumplió con los Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00109-00 Actora: JMV INGENIEROS S.A.S. 3 requisitos establecidos en los artículos 160 y 166, numeral 6, del CPACA.

Durante el término concedido en el auto inadmisorio, la parte actora allegó, vía correo electrónico, memorial en el que afirmaba subsanar la demanda y aportar los documentos requeridos en el referido proveído, como se evidencia en el índice 8 del expediente digital obrante en SAMAI2. Una vez el expediente ingresó al Despacho para resolver sobre la admisibilidad de la demanda, se advirtió que la parte actora únicamente había remitido un memorial en el que manifestó dar cumplimiento al auto inadmisorio, pero NO aportó la documentación requerida, por lo que se profirió el auto que rechazó la demanda objeto del presente recurso.

Teniendo en cuenta lo referido, el Despacho advierte que no hay lugar en reponer el proveído que rechazó la demanda, dado que el hecho de manifestar que se incurrió en un error involuntario al no 2 En el auto de 4 de marzo de 2022, que rechazó la demanda, el Despacho consideró: “[…] Durante el término concedido, que corrió entre el 5 y el 16 de abril de 2021, el apoderado de la parte actora allegó, vía correo electrónico, un escrito en el que manifestó subsanar la demanda y aportar lo solicitado.

Sin embargo, el Despacho advierte que en dicho email no se adjuntó documento alguno que acreditara el cumplimiento de lo ordenado en el auto inadmisorio, como se puede constatar en el índice 8 del expediente digital obrante en SAMAI. Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 19 de marzo de 2021, de acuerdo con lo previsto en los artículos 160 y 166, numeral 4, del CPACA. […]”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00109-00 Actora: JMV INGENIEROS S.A.S. 4 adjuntar la documentación en el correo electrónico por medio del cual se remitió la subsanación, no controvierte la referida decisión ni justifica el incumplimiento de lo ordenado en el auto inadmisorio, pues lo cierto es que durante el término previsto para ello la parte actora no corrigió la demanda en debida forma.

Ahora, en lo que respecta a la presunta demora en el trámite del proceso, se pone de manifiesto que la demanda ingreso al Despacho el 5 de marzo de 2021 y el 19 de ese mismo mes y año se profirió el auto inadmisorio de la misma; el expediente volvió a entrar al Despacho el 28 de febrero de 2022 y el 4 de marzo de este año se rechazó la demanda, proveído contra el cual se interpuso recurso de reposición, que ahora se resuelve, lo que acredita la diligencia y celeridad al momento de emitir las providencias judiciales en este proceso.

Por las razones expuestas, no se repondrá el auto recurrido. Finalmente, se dispondrá que una vez en firme la presente providencia se remita el expediente al Despacho del Consejero que sigue en turno para que estudie el recurso de súplica interpuesto contra la decisión de rechazar la demanda. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00109-00 Actora: JMV INGENIEROS S.A.S. 5 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el proveído de 4 de marzo de 2022.

SEGUNDO: Por Secretaria, una vez en firme la presente providencia, remítase el expediente al Consejero que sigue en turno, para el estudio del recurso de súplica interpuesto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera